lunes, 4 de diciembre de 2023

UNA MUJER QUE TENGA UN CONTRATO DE PRESTACION SE SERVICIOS Y SE ENCUENTRE EN EMBARAZO, CUENTA CON ALGUNA PROTECCION LABORAL ESPECIAL POR PARTE DEL ESTADO ?

 
008 CAMPIRANA 4 de Diciembre de  2023
 

 
Nos ocupa el tema de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA a la que la trabajadora en embarazo pudiere tener.
 
Debemos preguntar :
 
1= Se están afectando el mínimo vital ?  Es importante conocer el factor salarial de la trabajadora en mención. Se debe estudiar si ella tiene otros bienes y/o ingresos. Si tiene cobertura de seguridad social por parte de su esposo o compañero, etc. Este punto, si bien es cierto no es trascendente, se debe estudiar para dar un concepto final de fondo.
 
2= Estamos ante un contrato laboral disfrazado ?  Hay que definir si hay una actividad laboral. Si existe una subordinación, una dependencia, un horario, un sitio de trabajo, unos compañeros, unos subordinados, un jefe y un pago mensual por la labor para decidir si existe o no relación laboral.
 
3= Estamos ante un CONTRATO REALIDAD ?  No todos los contratos de servicio se pueden soportar como tales, habida cuenta del servicio generado. Ver Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Un ejemplo sencillo. Puede una empresa contratar a un ascensorista por honorarios ? La respuesta es no.
 
4= Existió la Justa causa para el despido ?   Las causales de despido están definidas en el Articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7  Nadie se puede inventar causal distinta.
 
5= Se pidió previamente permiso al Ministerio de Trabajo para el despido ? Existe resolución debidamente ejecutoriada ?  Aquí debemos aclarar :
 
a= El MINISTERIO DE TRABAJO no puede declarar derechos ciertos ni individuales. Ver Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
 
b= No obstante el Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2, otorga facultad al MINISTERIO DEL TRABAJO para otorgar o no el permiso mediante resolución motivada para despedir a una trabajadora en estado de gestación y/o de lactancia.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=   Sentencia de tutela T-293 del 2 de Agosto de 2023 de la Corte Constitucional. M.P. Dr. Juán  Carlos Torres González.
2= Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 1
3= Artículo 236 y sucesivos del Código Sustantivo del Trabajo.
4= Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
5= Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
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VIGENCIA DE LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ, PARA DESMOVILIZADOS

    1.  
    2. 007 CAMPIRANA 4 de Diciembre de 2023
    3.  

    4.  
    5. La norma general nos habla de la PENSION DE VEJEZ en Colombia. Se ordena que el hombre tenga 62 años  de edad ya cumplidos y la mujer 58 años. Asimismo que el número de semanas cotizadas sea igual o superior a 1.300 semanas ya cotizadas, para el REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON  PRESTACION  DEFINIDA.
    6. La Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 147 se ocupa del tema y trata los siguientes estadios :
    7.  
    8. a) Para las personas que al margen de la ley se hayan acogido al proceso de paz.
    9. b) Los insurgentes que a futuro se desmovilicen.
    10. c) Se creó un REGIMEN ESPECIAL DE PENSION CON REGULACION PROPIA ? La respuesta es no, según lo ha dicho el Consejo de Estado.
    11. d) Qué podrá suceder con los diferentes procesos ya fallados en contra ? Hay cosa juzgada ? Una tutela podría tumbar estos fallos adversos ?  Muy seguramente si. En Colombia no tenemos seguridad jurídica.
    12.  
    13. Para este grupo de personas la PENSION DE VEJEZ se puede obtener si han cotizado 500 semanas, sin importar el sexo. Solo se requiere ser desmovilizado.
    14.  
    15. Aquí vienen  las siguientes dudas procesales :
    16.  
    17. 1= La Ley 100 nació el 23 de Diciembre de 1993  Quiere decir la norma, que es a esa fecha exacta  cuando el grupo de desmovilizados ya tengan las 500 semanas de cotización ?  Esta duda la resuelve el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. La duda se resuelve en favor del trabajador.
    18.  
    19. 2= Puede este grupo, acceder posteriormente a esa PENSION DE VEJEZ ESPECIAL si continúan cotizando hasta llegar a las 500 semanas de aporte ?  En mi concepto, si. La norma debe ser interpretada en favor del trabajador.
    20.  
    21. 3= Se distingue en especial a algún grupo por fuera de la legalidad ? Hay exclusividad ?  La norma no habla de grupo alzado en armas en especial. Es decir, todos tienen libre acceso a la favorabilidad de la ley. Inclusive, estos grupos pueden ser creados a futuro.
    22.  
    23. 4= Se trata de un proceso de paz en especial ? Pueden darse otros procesos de paz ? La respuesta es si. La norma no habla de grupo en particular. Todos los alzados en armas que se hayan reintegrado a la sociedad después del 23 de Diciembre de 1993 en adelante, tienen cabal derecho a esta especial pensión de vejez si ya cuentan con 500 semanas cotizadas.
    24.  
    25. FUNDAMENTOS DE DERECHO :
    26.  
    27. 1=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 Artículo 33, que fuera modificada por el  Artículo 9 de la Ley 797 del 29 de Enero de 2023
    28. 2=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 Artículo 147
    29. 3= Acto legislativo 01 del 2005
    30. 4= Artículo 9 de la Ley 53 de 1987
    31. 5= Artículo 48 de la Constitución Política de la República de Colombia.
    32. 6= Sentencia 2500002342000020130054501  (17982015) del 28 de Septiembre de 2023 emanada de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
    33. 7) Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
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sábado, 2 de diciembre de 2023

PREPARAR AL DEMANDADO, AL DEMANDANTE, A LOS TESTIGOS ANTES DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL, PUEDE SER CONSIDERADO COMO UNA FALTA DISCIPLINARIA EN CONTRA DEL ABOGADO ?

 
006 CAMPIRANA 1 de Diciembre de 2023
 

 
Se trata en principio el hecho de que se debe reconocer los derechos de las personas que van a intervenir  en la litis. Ellos tienen la imperiosa necesidad de conocer el proceso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Cómo van a ser interrogados después de rendir su deposición. Hay que partir del punto inicial en el sentido de saber que quien va a deponer es una persona ajena a la baranda judicial. Se busca una recta administración de la justicia es cierto, pero el deponente debe conocer a fondo no solamente los hechos de los cuales va a tratar, si no, de quienes posteriormente lo pueden cuestionar.
 
No se trata de preparar a una persona para que diga una mentira. Se trata de concientizar al testigo que va a declarar, sobre la forma como debe hacerlo, con el objeto de que no vaya a caer en contradicciones, ni diga lo que piensa, si no lo que le consta sobre los hechos en cuestión.
 
Un abogado puede presentar a su cliente un listado de preguntas posibles que la contra parte le pueda presentar. Este esta forma virtual es válida. Este estadio que podría ser imaginario, no constituye de por si una violación a la parte disciplinaria. Se debe entender como una mejor forma de llegar a la verdad verdadera. De qué puede servir un testigo presencial de los hechos, si no sabe exponerlos, si tartamudea en su dicción, si no es contundente, si calla, si se contradice, si duda, a pesar de estar diciendo verdad verdadera.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 1123 del 22 de Enero de 2007
2= Sentencia STC 9222-2023 de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil proceso 11001023000020230031301del 13 de Septiembre de 2023 MP Dr. P. Octavio A. Tejeiro.
 
  
 
 
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LA DESCONEXION LABORAL PARA EMPLEADOS DE DIRECCION, CONFIANZA Y/O MANEJO.

 

005 CAMPIRANA 1 de Diciembre de 2023
 

 
En principio se tiene que los trabajadores de la empresa privada y los servidores públicos que desarrollen actividades de dirección, confianza y/o manejo  no están sujetos al rigor del horario de jornada máxima legal que rige para los demás trabajadores.
 
La Corte Constitucional ha previsto que estos trabajadores tienen derecho al descanso fundamental. Se debe entender que el descanso  no puede considerarse solo como la actividad del reposo, si no ese espacio en que el trabajador en su tiempo libre  puede dedicarse a la actividad personal que desee sin que esto pueda ser considerado como un abandono a su relación contingente laboral.
 
Entendido el DESCANSO como un DERECHO FUNDAMENTAL de los que el Constituyente Primario previó en la Carta. La DESCONEXION LABORAL es un derecho fundamental al que todo trabajador tiene. Es su vida privada, es el derecho a compartir con su familia, con sus amigos, en su tiempo libre. Ningún empleador puede considerar esta conducta como negligencia, ni contumacia laboral.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2191 del 6 de Enero de 2022 Artículo 6 literal A.
2= Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
3= Sentencia 372 del 21 de Julio de 1998 de la Corte Constitucional
4= Sentencia del 24 de Septiembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral Radicación 34417 MP Dr. Luis Javier Osorio López
5= Sentencia 331 del 23 de Agosto de 2023 de la Corte Constitucional. MP: Dra Diana Fajardo Rivera.
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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lunes, 16 de octubre de 2023

NUEVOS OBSTACULOS QUE AHORA DEBERAN ENFRENTAR EMPLEADORES Y TRABAJADORES PARA PODER HACER EXCEPCION A LA JORNADA MAXIMA LEGAL. PERJUICIOS. TRAMITES INNECESARIOS. DEMORAS. DILACIONES.

 

004 CAMPIRANA 16 de Octubre 2023
 

 
Nuestra legislación ha sido muy clara en cuanto a la función de vigilancia laboral que debe cumplir el MINISTERIO DEL TRABAJO enfatizando su accionar en dirigirla hacia una AMIGABLE COMPROSICION. Ellos son unos POLICIAS DEL TRABAJO cuya misión principal debe ser buscar un acuerdo, para ser elevado al rango de la CONCILIACION, generando el TRANSITO DE COSA JUZGADA.
 
Por mandato legal dichos funcionarios no pueden de manera unilateral DECLARAR DERECHOS CIERTOS INDIVIDUALES, NI DEFINIR CONTROVERSIAS habida cuenta de que dicha jurisdicción corresponde a la JUSTICIA LABORAL ORDINARIA.
 
Con el paso del tiempo se ha ido generando una normatividad tendiente a otorgar facultades a dichos funcionarios de manera puntual. Unos ejemplos, lo podemos observar en :
 
a= La autorización para laborar horas extras, trabajo suplementario
b= Permiso para despedir a una trabajadora en estado de embarazo o lactancia.
 
En mi concepto, con todo respeto considero que de continuar con esta política de incrementará el CHOQUE DE TRENES entre el MINISTERIO DE TRABAJO y los JUECES LABORALES.
Quienes nuevamente podrían salir perjudicados ? Las partes en contienda trabajadores y empleadores.
 
En el actual momento por orden del MINISTERIO DE TRABAJO todas las autorizaciones para laborar horas extras cesarán. Los empleadores en un plazo no mayor a seis (6) meses deberán volver a solicitar dicho permiso para hacer excepción a la jornada máxima legal, so pena de verse inmersos en sanciones pecuniarias de multa cuyo valor negativo puede oscilar de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cinco mil (5) salarios mínimos mensuales vigentes.
Se sustentó dicho acto administrativo en el hecho de que un 90% de los trabajadores que laboran horas extras, no reciben dicho pago por parte de sus empleadores, situación esta que ni se ha demandado, ni corresponde a la realidad que vivencia el mercado laboral actual.
No podemos pasar por alto la labor previa que desde hace más de una década cumplen las empresas ARMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES “ARL” quienes tienen a su cargo la valoración previa de cada lugar de facción de los trabajadores a nivel nacional. Ellos controlan los programas con la debida vigilancia de los factores de riesgo, epidemias, carga física, psicológica, antes de emitir un concepto de viabilidad laboral. 
 
Por qué lo hacen ? Por las siguientes razones : a) Por mandato legal y b) Porque previniendo los riesgos a tiempo, se evitan ellos pagar costosas indemnizaciones, tratamientos médicos, medicamentos y pensiones.
 
Es así como el MINISTERIO DE TRABAJO de descarga toda la responsabilidad de otorgar o no dicha autorización mediante resolución debidamente motivada autorizando el trabajo suplementario en sus inspectores de trabajo.
Al respecto,  se cuestiona :
 
PRIMERO = Si  la empresa ARMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES “ARL” ha revisado cada situación en particular y ha generado su visto bueno, por qué el INSPECTOR DE TRABAJO que no es médico, que no es autoridad científica puede oponerse al otorgamiento de la labor extra ?
 
SEGUNDO =El MINISTERIO DE TRABAJO tiene los mecanismos legales para ejercer el control de toda actividad laboral. Las rigurosas multas son su apoyo. Entonces, por qué se entromete en cuestiones médicas que ya tienen su respectivo aval ?  Con qué criterio un inspector de trabajo puede desestimar las condiciones de salud de los trabajadores si él no es médico ?
 
TERCERO = Ahora se vendrá toda una invasión de solicitudes de permiso que las empresas van a presentar para ante el MINISTERIO DE TRABAJO con el objeto de que se dicte una resolución permitiendo el trabajo suplementario. La congestión será monumental. Quienes saldrán nuevamente perjudicados ante la demora ? Los empleadores y los trabajadores que verán truncadas sus opciones de trabajo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo
2=  Artículo 486  del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 , modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
3= Artículo 240  del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2
4= Decreto DUR 1072 del 2015
4= Resolución 3031 del 30 de Agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo.
5= Circular 0069 del 20 de Septiembre de 2023 del Ministerio del Trabajo.
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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domingo, 15 de octubre de 2023

PUEDE UN JUEZ DE LA REPUBLICA, ANTES DE ADMITIR UNA DEMANDA DEVOLVER AL DEMANDANTE UNA VEZ MAS LA DEMANDA PARA QUE ESTE LA CORRIJA, CUANDO SE ADVIERTEN NUEVOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INADMISION ? ES DECIR, DOS VECES SE PUEDE INADMITIR UNA MISMA DEMANDA, PARA QUE EL ABOGADO DEL DEMANDANTE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES LA CORRIJA ?

 

003 CAMPIRANA 15 de Octubre de 20
 
a=Quien es la persona llamada a interpretar la norma procesal ?. Es el juez de primera instancia la persona llamada a interpretar la ius positividad. No obstante las partes con sus respetuosos memoriales y/o intervenciones pueden colaborar en la efectividad de los derechos que la ley positiva contiene.
 
b= Corrección de la demanda en una segunda oportunidad, ordenada por el juez. La respuesta es sí. Si se puede corregir más de una vez, si el juez lo ordena, por considerar que existen unos nuevos puntos, que anteriormente no fueron tenidos en cuenta para su corrección.  Nos encontramos ante una demanda que en un principio fue inadmitida por el juez de primera instancia. El abogado de la parte demandada se allanó a cumplir lo ordenado y dentro de los términos corrigió su demanda en la forma como en un principio le fue ordenado.
 
No obstante, el A-quo al volver a estudiar las sumarias, observa que existen otros puntos, otros factores que requieren una nueva corrección. Es allí cuando el Juez como ordenador del proceso, puede volver a ordenar la corrección de esos puntos que antes no se tocaron.
 
c= Puede el abogado extra limitarse en las pretensiones no conferidas en el poder, a favor de la parte demandante ?  La respuesta es si. Lo permite el Código General del Proceso. El abogado de la parte demandante puede formular todas las pretensiones que considere necesarias en favor de su cliente , siempre y cuando sean en su beneficio.
 
d= Cuantas veces el abogado del demandante puede corregir la demanda ?  Una sola vez. Así lo ordena la norma. No obstante se da una excepción. Presento un ejemplo cotidiano.
No obstante se tiene que si en un principio se tocaron los puntos A, B y C, los cuales fueron corregidos por el abogado del demandante. Pero luego hay que modificar los puntos D y F. Es allí, cuando el abogado por segunda vez, debe corregir la demanda.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley  712 de 2001 en su Artículo 15  Esta norma nos indica la forma como el juez de primera instancia puede devolver la demanda para su corrección antes de ser admitida la demanda.
 
2= Artículo 11 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Nos habla la norma sobre la interpretación de la norma procesal.
 
3= Artículo 77 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Trata el tema de las facultades del apoderado del actor.
 
4= Artículo 90 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Se estudia el tema de la admisión, la inadmisión y el rechazo de la demanda.
 
5= Sentencia del 31 de Agosto de 2023 emanad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil proceso  11001  31  99  002  2020  00392  01 Demandante PROINCOM SAS demandado TECITY SAS Magistrada Ponente Dra. Stella María Ayazo Perneth
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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jueves, 28 de septiembre de 2023

AUTORIZACION PREVIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO A LAS EMPRESAS PARA PODER LABORAR HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS.

003 CAMPIRANA 27 de Septiembre 2023
 

 
Antes de iniciar el tema, conviene aclarar lo siguiente :
 
A= El Trabajo diurno inicia a las 06:00 horas y termina a las 20:59 horas
B= El Trabajo nocturno inicia a las 21:00 horas y termina  a las 05:59 horas.
C= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2023 será de 47 horas semanales. (Se reduce en una hora a la semana)
D= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2024 será de 46 horas semanales. (Se reduce en una hora a la semana)
E= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2025 será de 44 horas semanales. (Se reduce en dos horas a la semana)
F= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2026 será de 42 horas semanales. (Se reduce en dos horas a la semana)
G= El salario mínimo para el año 2023 es de $1´160.000.oo
H= El auxilio de transporte para el año 2023 es de $140.606.oo
I= El valor diario de trabajo es de $38.666.oo
J= El valor de la hora de trabajo es de $4.833.oo
K= El valor de la hora extra diurna de trabajo es de $6.041.oo
L= El valor de la hora extra nocturna de trabajo es de $8.457.oo
M= Valor hora recargo nocturno ordinario es de $1.691.oo
N= Valor de la hora extra diurna dominical o festivo es de $9.665.oo
O= Valor de la hora extra nocturna dominical o festivo es de $12.081.oo
P= Valor de la hora recargo nocturno dominical o festivo es de $10.149.oo
Q= Valor día dominical es de $67.665.oo
R= Valor de la hora dominical es de $8.458.oo

 

QUE TRABAJADORES ESTAN EXCENTOS DE COBRAR POR :TIEMPO EXTRA, DOMINICALES Y FESTIVOS, DIURNOS, NOCTURNOS LABORADOS ?

 

1= Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o de manejo.
2= Los trabajadores que ejerciten jornadas discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar de facción.
 
Las empresas que requieran que sus trabajadores laboren horas extras, dominicales y/o festivos deben solicitar   previamente al Ministerio de Trabajo dicha autorización.
 
Dicha solicitud previa de permiso para laboral tiempo extra debe ser fijada por el empleador en un sitio visible para que todos sus trabajadores tengan conocimiento.
 
Si existiere agremiación sindical en dicha empresa, se requiere que el empleador solicite a ellos un concepto previo de laborar en dicho tiempo.
 
El Ministerio de Trabajo se pronuncia mediante resolución administrativa que puede conceder o negar dicho permiso. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición para ante el mismo funcionario que dictó la providencia y posteriormente el recurso de apelación el cual lo decidirá el jefe inmediato.
 
Tan pronto la autorización sea concedida por el Ministerio de Trabajo para hacer excepción a la jornada máxima legal, dicha resolución debe ser fijada en un sitio visible dentro de la empresa para que los trabajadores la conozcan.
 
En el evento de que un empleador sea sorprendido laborando horas extras sin permiso previo del Ministerio de Trabajo, podría ser  sancionado con una multa que oscilaría de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículos 158 y sucesivos del Código Sustantivo del Trabajo
2=  Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por el Artículo 20 de la Ley 584 de 2000
3= Decreto 995 de 1998
4= Decreto Reglamentario 1072 de 2015
5= Resolución 2581 del 22 de Agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo.
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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LOS DIRIGENTES DEL FUTBOL PROFESIONAL COLOMBIANO PUEDEN SANCIONAR CON SUSPENSION POR EL RESTO DEL CAMPEONATO A UN JUGADOR PROFESIONAL ?

  018 CAMPIRANA    15 de Septiembre de 2026     Mediante resolución 007  del 4 de Septiembre de 2026 emanada de los señores del COMITÉ DISCI...