domingo, 15 de octubre de 2023

PUEDE UN JUEZ DE LA REPUBLICA, ANTES DE ADMITIR UNA DEMANDA DEVOLVER AL DEMANDANTE UNA VEZ MAS LA DEMANDA PARA QUE ESTE LA CORRIJA, CUANDO SE ADVIERTEN NUEVOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INADMISION ? ES DECIR, DOS VECES SE PUEDE INADMITIR UNA MISMA DEMANDA, PARA QUE EL ABOGADO DEL DEMANDANTE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES LA CORRIJA ?

 

003 CAMPIRANA 15 de Octubre de 20
 
a=Quien es la persona llamada a interpretar la norma procesal ?. Es el juez de primera instancia la persona llamada a interpretar la ius positividad. No obstante las partes con sus respetuosos memoriales y/o intervenciones pueden colaborar en la efectividad de los derechos que la ley positiva contiene.
 
b= Corrección de la demanda en una segunda oportunidad, ordenada por el juez. La respuesta es sí. Si se puede corregir más de una vez, si el juez lo ordena, por considerar que existen unos nuevos puntos, que anteriormente no fueron tenidos en cuenta para su corrección.  Nos encontramos ante una demanda que en un principio fue inadmitida por el juez de primera instancia. El abogado de la parte demandada se allanó a cumplir lo ordenado y dentro de los términos corrigió su demanda en la forma como en un principio le fue ordenado.
 
No obstante, el A-quo al volver a estudiar las sumarias, observa que existen otros puntos, otros factores que requieren una nueva corrección. Es allí cuando el Juez como ordenador del proceso, puede volver a ordenar la corrección de esos puntos que antes no se tocaron.
 
c= Puede el abogado extra limitarse en las pretensiones no conferidas en el poder, a favor de la parte demandante ?  La respuesta es si. Lo permite el Código General del Proceso. El abogado de la parte demandante puede formular todas las pretensiones que considere necesarias en favor de su cliente , siempre y cuando sean en su beneficio.
 
d= Cuantas veces el abogado del demandante puede corregir la demanda ?  Una sola vez. Así lo ordena la norma. No obstante se da una excepción. Presento un ejemplo cotidiano.
No obstante se tiene que si en un principio se tocaron los puntos A, B y C, los cuales fueron corregidos por el abogado del demandante. Pero luego hay que modificar los puntos D y F. Es allí, cuando el abogado por segunda vez, debe corregir la demanda.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley  712 de 2001 en su Artículo 15  Esta norma nos indica la forma como el juez de primera instancia puede devolver la demanda para su corrección antes de ser admitida la demanda.
 
2= Artículo 11 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Nos habla la norma sobre la interpretación de la norma procesal.
 
3= Artículo 77 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Trata el tema de las facultades del apoderado del actor.
 
4= Artículo 90 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Se estudia el tema de la admisión, la inadmisión y el rechazo de la demanda.
 
5= Sentencia del 31 de Agosto de 2023 emanad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil proceso  11001  31  99  002  2020  00392  01 Demandante PROINCOM SAS demandado TECITY SAS Magistrada Ponente Dra. Stella María Ayazo Perneth
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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