lunes, 19 de diciembre de 2022

VALOR DE LA CUANTIA EN DERECHO LABORAL, PARA LOS PROCESOS EN EL AÑO 2023 :

 

 
068 CAMPIRANA 2022
 

 
La cuantía de los procesos se reajusta de manera anual por mandato legal.
 
1= PROCESO LABORAL DE UNICA INSTANCIA: Equivale a procesos de pretensión de $1.00 hasta $23’200.000.oo Se tramitan estos procesos ante un JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS  CON COMPETENCIA MULTIPLE. Reparto. 
NOTA 1 : La sentencia que se dicte, no tiene recurso alguno. (Artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 36

2= PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA : Equivale la cuantía en una pretensión de $23’200.001 en adelante. Se tramitan estos procesos ante un JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO. Reparto.
NOTA 2 : La sentencia desfavorable puede ser apelada por la parte que considera ser afectada, sustentando su dicho en el acto. Esta providencia sube en alzada para ante la Sala Laboral del Circuito.

3= PROCESO LABORAL EN APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL : En esta instancia no se pueden solicitar pruebas. La única forma de practicarlas se da, solo en el evento de haber sido solicitadas y no decretadas en primera instancia por el juez laboral del Circuito.
4= APELACION PARA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. : Equivale una pretensión de 120 salarios mínimos, es decir la suma de $139’200.001.oo  en adelante. Se tramitan estos procesos ante la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

NOTA 3 : Inicialmente la cuantía para apelar era de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta norma fue derogada subiéndola a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora, la Corte Constitucional lo declaró inexequible, rebajando la cuantía a 120 salarios mínimos legales mensuales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :

1=  Artículo 25 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012
2= Artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 46

3=  PROCESO DE UNICA INSTANCIA . No requiere demanda escrita.  Puede ser verbal. Se citra al (los) demandado(s) para contestar la demanda en fecha y hora cierta. La sentencia no tiene recurso alguno.
4= PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA ANTE EL JUEZ DEL CIRCUITO. Artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 38  Admite el recurso de apelación, para ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial.

5= El Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , fue modificado por la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 48 subió la cuantía para casar un proceso de 120 salarios mínimos legales mensuales a 220 salarios mínimos legales mensuales.
Pero la Sentencia C-372 del 2011 emanada de la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 46, así las cosas retomó vigencia el Artículo 43 de la Ley 712 de 2001 quedando la cuantía para apelar ante la Corte en 120 el valor del salario mínimo. Es decir $139’200.001.oo
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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