sábado, 23 de mayo de 2026

TRASLADO DE FONDO DE PENSIONES “AFP”.

 015 CAMPIRANA   23 de Mayo de 2026
 

 
1= Se requiere de procurador judicial ? No necesita de abogado cuando se actúa en causa propia. Es decir, el trabajador lo puede hacer de manera personal si así lo desea. También puede optar por buscar asesoría externa profesional.
 
2= Cuanto cuesta ? Es gratuito si actúa en causa propia. Se puede tramitar el traslado ya sea de manera personal y/o virtual.
 
3= Existe algún plazo para solicitar gratuitamente este traslado sin proceso judicial ? Si. El plazo vencerá el próximo 16 de Julio de 2026 o antes si la Corte Constitucional declara la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 em si Artículo 76 inexequible.
 
4= Qué requisitos se necesitan para acceder a este cambio de fondo de pensión “AFP” ?
 
a)              Si es mujer tener 47 o más años de edad ya cumplidos y 900 o más semanas cotizadas.
 
b)              Si es hombre tener 52 o más años de edad y cumplidos y 900 o más semanas cotizadas
 
c)               Tener una antigüedad mínima de 5 años de cotización en el régimen actual.
 
d)              No haber recibido indemnización sustitutiva de la pensión
 
e)              No haber recibido devolución de los saldos de la pensión.
 
f)                No estar pensioando.
 
5= Cual es el procedimiento a seguir ?
 
a)              Solicitar a su AFP un diagnóstico pensional. Una proyección estimada de su futura pensión.
 
b)              Si se va a trasladar a COLPENSIONES como nueva AFP solicitar ante COLPENSIONES una simulación de su futura pensión.
 
c)               Obtenidas estas dos (2) respuestas , analizar los futuros escenarios pensionales para ver cual le conviene o le es más favorable.
 
d)              Se debe radicar la solicitud de traslado ante su actual AFP con copia a COLPENSIONES.
 
6= Puedo regresarme al anterior fondo de pensiones si no estoy de acuerdo con el traslado que solicité ?  Si. Si no estoy finalmente de acuerdo con el traslado a COLPENSIONES puedo pedir mi retorno a mi antigua AFP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 
                                              FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Ley 1328 del 15 de Julio de 2009 en su Artículo 9 

 

2= Ley 1748 del 26 de Diciembre de 2014 

 

3=  Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 Articulo 76
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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sábado, 16 de mayo de 2026

LA PRESUNCION DE INOCENCIA.

 014 CAMPIRANA   16 de Mayo de 2026

 
En nuestro territorio patrio por mandato de la Constitución Política, toda persona se presume inocente  hasta que mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada  sea condenado por juez competente, respetando las reglas del debido proceso.
 
Toda persona incriminada, imputada tiene derecho a ser asistida por un profesional del derecho escogido por él  de manera libre. Si  no lo hace, si no cuenta con los medios económicos, el Estado le proveerá un abogado especialista de oficio.
 
No importan las  circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tampoco se mira la calidad de la víctima. Todo se centra en la facultad de todo imputado de poder ser defendido.
 
Ningún abogado se contamina, se compromete al bastantear su encargo, es su obligación, es su oficio.
 
Con permiso de quien lee estas fojas, traigo a colación la función que desempeñan todos los galenos. Ellos, tienen como única función, salvar vidas, curar sin importar quien es o fue su paciente. Su misión, siempre será la de servir, si no lo hace, si evade, si elude su responsabilidad podría verse inmerso en  una investigación de tipo disciplinario y/o penal.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 29 de la  Constitución Política de  la República de  Colombia.
 
2= Artículo 6 del Código Penal Colombiano.
 

 

 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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lunes, 11 de mayo de 2026

RELACION LABORAL DE LAS MADRES Y PADRES COMUNITARIOS ANTE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL. “ICBF” COMO TRABAJADORES OFICIALES.

 013 CAMPIRANA   11 de Mayo de 2026
 
 
En Colombia existe una población calculada en 40.469 (Datos oficiales no confirmados) de personas (Hombres y mujeres) que prestan sus servicios contingentes para ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL “ICBF” en su calidad de madres y/o padres comunitarios.
 
Con una labor callada esta modesta población busca cubrir la labor maternal que a un grupo de menores abandonados por sus padres por diferentes motivos  se les han negado por las vías de hecho.
 
Cuáles pueden ser estos motivos de abandono ? Pueden ser muchos, pero deseo citar los más comunes. La drogadicción. Las enfermedades. El abandono del padre. La situación económica de la madre y de su familia.
 
Estos seres de luz, reciben un apoyo económico mensual por parte del  INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL “ICBF” ? Si. Con una precaria ayuda, ellos lo adoptan en el seno de su hogar, lo alimentan, lo cuidan así sea de manera precaria, pero salen adelante con el menor declarado en abandono, evitando que salga a la calle a prostituirse, a drogarse y/o a delinquir.
 
Tienen estos cuidadores alguna educación, títulos universitarios para generar su encargo ? No. Solo un modesto, un humilde hogar bien constituido, así sea dentro de sus precarias condiciones económicas.
 
Pero, en este artículo solicito permiso para no hablar de los menores en abandono. Deseo tratar la parte laboral de los cuidadores a quienes el Estado siempre ha ignorado.
 
La lucha ha sido tremenda. Los pocos procesos que han salido en favor de estos cuidadores tanto en el Juzgado Laboral del Circuito como ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial. al llegar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sucumbido por no poder demostrar el factor salarial contemplado en las voces del Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
La carga laboral de esos 40.469 madres y padres comunitarios como trabajadores del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL “ICBF” significa todo un terremoto económico por cuanto el Estado no la podría asumir de un solo tajo.
 
Ahora con la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 68 (Reforma laboral) si pasa el control de exequibilidad para ante la Corte Constitucional  se tiene que se ha reducido el número de trabajadores de 40.469 a 2.353 los vinculados al sistema pensional. De aprobarse la ley, vendrán de inmediato las demandas laborales.
 
Colombia tiene una deuda con estos cuidadores de tantos menores que con sacrificio, con esfuerzo vienen sacando adelante a esos menores declarados en abandono para vincularlos en un futuro muy próximo a la sociedad.
 
                              FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 68
 
2= Decreto reglamentario 0586 del 28 de Mayo de 2025 (Este decreto no puede ser considerado como reglamentario, porque primero se expidió el decreto y luego la ley.)
 
3= Decreto reglamentario 1398 del 22 de Diciembre de 2025
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
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lunes, 4 de mayo de 2026

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO POR LA CONTUMACIA DE UN EMPLEADOR.

 011 CAMPIRANA 4 de Mayo de 2026
 

 
El pasado fin de semana en el sur del país se presentó un espectáculo público al aire libre en el que un vehículo modificado llamado "MONSTER TRUCK” (Camión monstruo) aplastaba con sus pesadas llantas la chatarra que sobre un pequeño circuito se le había colocado previamente sobre la tierra.
 
No se colocaron barreras y/o avisos que pudieran proteger al público que como espectador pasivo presenciaba el acto público. El presentador armado de un megáfono, publicitaba las peripecias de la dama que piloteaba el "MONSTER TRUCK”. De un momento a otro, el automotor se enloqueció, no obedeció a su piloto y arrolló al público que presenciaba el acto.
 
No habían ambulancias disponibles,  no se previó un espacio de protección entre el público y el automotor, todo era folclórico. Ni siquiera un extintor contra incendio apareció por parte alguna. No hacia presencia un equipo de Bomberos.
 
Este espectáculo no tenía presencia policial alguna. La vigilancia privada no fue contratada. Se ignora si la Alcaldía Municipal había o no otorgado dicho permiso. Tampoco se supo si la señora que piloteaba el "MONSTER TRUCK”  tenía o no licencia especial para conducir este delicado equipo de tracción.
 
Lo único cierto es que como resultado se generaron cuatro (4) personas que de inmediato perdieron la vida en el acto y unas ochenta (80) personas heridas de gravedad.
 
La pregunta : El Estado protegió a la ciudadanía ? Se había tomado alguna medida de protección ? En dónde estaban las ambulancias ? Los Bomberos habían otorgado su visto bueno para que el espectáculo se pudiera generar ? Había seguridad privada o policial en el lugar ? Se vendieron tiquetes para que el público ingresara ? La DIAN habrá actuado ?
 
Lo único cierto es que el número de fallecidos aumentará y ahora vendrán las demandas de responsabilidad civil extra contractual contra el Estado y una pequeña empresa que ya debe haber desaparecido, pero la obligación económica final la debemos pagar todos.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
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LOS SIMBOLOS PATRIOS

  016 CAMPIRANA   5 de Junio de 2026     Una juez de la Capital de la República de Colombia de cuyo nombre no deseo ahora acordarme (Parodia...