014 CAMPIRANA 16 de Mayo de 2026
En nuestro territorio patrio por mandato de la Constitución Política, toda persona se presume inocente hasta que mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada sea condenado por juez competente, respetando las reglas del debido proceso.
Toda persona incriminada, imputada tiene derecho a ser asistida por un profesional del derecho escogido por él de manera libre. Si no lo hace, si no cuenta con los medios económicos, el Estado le proveerá un abogado especialista de oficio.
No importan las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tampoco se mira la calidad de la víctima. Todo se centra en la facultad de todo imputado de poder ser defendido.
Ningún abogado se contamina, se compromete al bastantear su encargo, es su obligación, es su oficio.
Con permiso de quien lee estas fojas, traigo a colación la función que desempeñan todos los galenos. Ellos, tienen como única función, salvar vidas, curar sin importar quien es o fue su paciente. Su misión, siempre será la de servir, si no lo hace, si evade, si elude su responsabilidad podría verse inmerso en una investigación de tipo disciplinario y/o penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
2= Artículo 6 del Código Penal Colombiano.
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
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