martes, 15 de septiembre de 2026

LOS DIRIGENTES DEL FUTBOL PROFESIONAL COLOMBIANO PUEDEN SANCIONAR CON SUSPENSION POR EL RESTO DEL CAMPEONATO A UN JUGADOR PROFESIONAL ?

 018 CAMPIRANA   15 de Septiembre de 2026
 
 
Mediante resolución 007  del 4 de Septiembre de 2026 emanada de los señores del COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FUTBOL  PROFESIONAL CATEGORIAS “A” y “B” se suspendió al futbolista profesional del equipo de futbol señor YHOIMER DAVID HURTADO TORRES por el resto del rentado del segundo semestre del año 2026
 
A= EL FUTBOL COLOMBIANO CUENTA CON LEGISLACION QUE DEBA RESPETAR ? Si. La norma aplicable son los Decretos 2663 y 3743 de 1950 que fueran adoptados por la Ley 141 de 1961 la cual se conoce como CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
 
En la parte interna tienen un CODIGO DISCIPLINARIO UNICO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL norma que se respeta es cierto, pero esta no puede modificar la ius positividad vigente para todos los trabajadores en Colombia.
 
Significa lo anterior, que si un trabajador del futbol no está de acuerdo con una suspensión, con un despido, tiene la opción de acudir para ante la JUSTICIA LABORAL ORDINARIA, es decir ante los Jueces Laborales del Circuito en reparto. Ver sentencia T 464 de 2022 emanada de la Corte Constitucional.
 
B= PUEDE UNA SANCION DISCIPLINARIA CONTRA UN FUTBOLISTA GENERAR UNA SUSPENSION POR EL RESTO DEL  CAMPEONATO ? Aclaro : No entro a estudiar el caso en concreto. Mi trabajo aquí se dirige a observar si la SANCION DISCIPLINARIA cumple o no con la norma laboral que rige para todos los trabajadores en Colombia.
 
Se revisa si los señores del COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FUTBOL  PROFESIONAL CATEGORIAS “A” y “B” al suspender al futbolista profesional del equipo de futbol señor YHOIMER DAVID HURTADO TORRES por el resto del rentado del segundo semestre del año 2026 aplicaron o no, la norma legal.
 
Como hemos estudiado antes, una cosa es una SANCION y otra muy diferente un DESPIDO. Si revisamos la resolución 007  del 4 de Septiembre de 2026 emanada de los señores del COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FUTBOL  PROFESIONAL CATEGORIAS “A” y “B” se suspendió al futbolista profesional del equipo de futbol señor YHOIMER DAVID HURTADO TORRES por el resto del rentado del segundo semestre del año 2026 es decir, no lo despidieron, solo lo sancionaron apartándolo de su trabajo por varios meses.
 
C= UNA SANCION DISCIPLINARIA QUE SE APLICA A UN TRABAJADOR EN COLOMBIA POR PRIMERA VEZ, PUEDE SER POR VARIOS MESES ?  La respuesta es no. Si revisamos la norma, se tiene :
 
D= Se colisionó contra el Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 7 habida cuenta de que no se generó  de manera previa el procedimiento que el Legislador ha previsto para estos casos.
 
E= La sanción disciplinaria, no permitió recurso alguno.
 
F= La sanción disciplinaria exageró los términos de ley. Por primera vez una suspensión no puede ser mayor a 8 días y en el caso que nos ocupa fue por varios meses.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
b= Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por la Ley 2466 del 25 de    Junio de 2025 en su Artículo 7
c= Sentencia T 464 de 2022 emanada de la Corte Constitucional.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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