jueves, 26 de febrero de 2026

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA LAS MADRES Y/PADRES CABEZA DE FAMILIA

 
006 CAMPIRANA  26 de Febrero de 202
 
El Legislador en su sabiduría ha previsto una norma que protege a la madre o al padre cabeza de familia, con el objeto de evitar que el despido sin justa causa, pueda afectar a los menores  de 18 años de edad.
 
A=   PUEDE UNA TRABAJADORA MADRE CABEZA DE HOGAR SER DESVINCULADA SIN JUSTA CAUSA DE SU TRABAJO ? Si. En determinados casos, cumpliendo previamente un requisito de ley. Aquí estamos en principio ante las siguientes situaciones a saber :
 
a= Ha existido justa causa para generar el despido ?
b= Se solicitó y se obtuvo permiso previo para el despido ?
c= La resolución que se generó, quedó debidamente ejecutoriada ?
 
A=  LA PROTECCION DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA CUBRE A LOS EMPLEADOS (AS) PUBLICOS, A LOS TRABAJADORES (AS) OFICIALES Y A LOS TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRIVADA ? Si. La norma ha tomado un carácter genérico al respecto. Todos son trabajadores y se rigen por la misma protección que no es otra, que garantizar “ALIMENTOS” al menor. 
 
Se entiende por “ALIMENTOS” :  Educación. Seguridad Social. Educación. Descanso. Recreación. Vestido. Atención en salud. Estabilidad emocional. Sustento. Etc.
 
A=  LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PUEDE CUBRIR AL PADRE CABEZA DE HOGAR ? Si. Puede el varón también ser cabeza de hogar.
 
A=  QUE ENTIDAD PUEDE CALIFICAR LA JUSTA CAUSA ANTES DE PROCEDER AL DESPIDO ?  Aquí hay que aclarar lo siguiente :
 
a= El despido se efectuó cuando la madre se encontraba en gestación y/o en lactancia ?
 
La jurisdicción la competencia para autorizar un despido con justa causa, en este estadio le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución interlocutoria contra la cual proceden los recursos de reposición ante el funcionario que ha dictado el acto, y de apelación para ante el superior de dicho funcionario público.
 
Para poder proceder al despido con justa causa, el empleador debe esperar que el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.
 
b= El despido se generó una vez vencido el término de la lactancia ? Aquí, el MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL pierde la jurisdicción, pierde la competencia, la cual pasa para ante el Juez Laboral del Circuito, previo de un proceso laboral ordinario de primera instancia.
 
La sentencia del A-quo debe pasar para ante el A-quem ya sea en consulta y/o en apelación.
 
A= POR QUÉ EL MINISTERIO DE TRABAJO EN ESTE CASO  PUEDE OTORGAR EL PERMISO PARA DESPEDIR CON JUSTA CAUSA AL PADRE O A LA MADRE CABEZA DE FAMILIA ?  Por mandato de la ley. En principio se tiene que el MINISTERIO DEL TRABAJO no puede decidir derechos ciertos, pero la calidad de AMIGABLE COMPONEDOR por mandato legal le permite en determinados casos otorgar el permiso para el despido con justa causa.
 
No obstante lo anterior, esta situación a futuro podría ser revocada mediante un proceso laboral ordinario de primera instancia que se llegare a incoar ante un Juzgado Laboral del Circuito.
 
A=   CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER PADRE O MADRE CABEZA DE HOGAR ? La norma es clara. La parte que alegue ser padre o madre cabeza de hogar debe cumplir los siguientes requisitos :
 
a= Ser padre o madre cabeza de familia sin otra alternativa económica.
b= No contar con alternativa económica para subsistir
c= Que el hijo sea menor de 18 años
d= También  se entiende por hijo : Biológico. Adoptivo. Inválido, siempre (Mental, visual, auditiva) y cuando estos menores dependan de manera exclusiva del padre o madre cabeza de hogar
e= Que el salario familiar se afectado por el despido.
 
A=  HASTA QUE EDAD DE LOS MENORES, SE PUEDE DAR LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA EL PADRE O MADRE CABEZA DE HOGAR ?  La norma indica que hasta los 18 años. Pero si dichas circunstancias continúan, el Juez Laboral del Circuito y/o el de Tutela, podrían ampliar este rango de edad en determinados casos.
 
 
                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Ley 790 del 27 de Diciembre de 2002 en su Artículo 12, norma que fue reglamentada por el Artículo 12 del Decreto Nacional 190 de 2003.
2=  Decreto 190 del 30 de Enero de 2003 en su Artículo 1 # 1-3
3= Sentencia C-044 de 2004 de la Corte Constitucional.
4= Sentencia SU-897 de 2012 de la Corte Constitucional.
5= Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2
6= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por  la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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domingo, 22 de febrero de 2026

LA FIGURA DEL INDULTO.

 003 CAMPIRANA  23 de Febrero de 2026
 
El Legislador en la norma, confunde, une los dos conceptos “INDULTO” y “AMMISTIA” con el mismo significado. Personalmente, con todo respeto me aparto de dicha interpretación a derecho. Estamos ante dos figuras jurídicas en principio parecidas, pero de connotaciones totalmente diferentes.
 
El control político del “INDULTO”  lo ejerce el Congreso de la República.
 
Si bien es cierto que nuestra legislación civil ha heredado el espíritu del DERECHO ROMANO, debemos recordar que añejas conductas como la del emperador CAYO JULIO CESAR AUGUSTO GERMANCIO más conocido como “ CALIGULA” de quien se dice que amenazaba con nombrar como CONSUL a su caballo  INCITATUS no puede ser aceptada a derecho. 
 
A=  EN QUE CONSISTE LA FIGURA JURIDICA DEL INDULTO ?  El indulto es una gracia o privilegio extraordinario que es concedido a una persona.
 
El indulto suprime la ejecución de la pena ya impuesta. El indulto solo se puede conceder por delitos políticos.  
 
Nota 1 : El Artículo 30 transitorio, prohibía la figura del indulto para delitos atroces, homicidio cometido fuera de combate, en los cuales la víctima estuviere indefensa.
 
B=  PUEDE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AUTO APLICARSE EN SU FAVOR LA FIGURA JURIDICA DEL INDULTO”  ANTES DE DEJAR EL PODER. ?  El indulto si puede ser auto concedido. También puede favorecer a sus familiares, afines y/o consanguíneos, siempre y cuando los delitos no sean de narcotráfico, secuestro. Corresponderá al Congreso de la República avalar o no, dicha  concesión. 
 
Hasta hoy, en nuestro medio no se conoce jurisprudencia al respecto.
 
C=  EN QUE CONSISTE LA FIGURA DE LA AMMISTÍA ? Viene del Griego “AMNËSTIA”. Es un olvido de los delitos políticos ya cometidos. Equivale a perdón. La amnistía perdona el castigo y la razón que lo provocó.
 
La amnistía perdona el cumplimiento de la pena, es decir que el condenado sale libre sin pagar un solo día de condena, pero el delito como tal continúa vigente, los antecedentes penales del condenado siguen intactos.
 
La responsabilidad civil contractual o extra contractual del amnistiado sigue vigente.
 
D=  QUIEN PUEDE DECRETAR UN INDULTO”  ? Esta facultad solo la pueden  ejercer :
 
PRIMERO = El CONGRESO DE LA REPUBLICA con la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros del Senado y los dos tercios de los votos de los miembros de la Cámara, puede generar el  indulto  solo por delitos políticos con ocasión de :
 
a= Graves motivos de conveniencia pública.
b= Amnistías
c= Indultos
 
PRIMERO = El GOBIERNO ,  es decir el señor Presidente de la República en unión de todos o de uno de sus ministros, puede conceder el indulto por delitos políticos con arreglo a la ley.
 
La figura del indulto no puede comprender la  responsabilidad que tengan los favorecidos con relación a los particulares.
 
El “INDULTO”  hoy en día no puede ser concedido cuando el aspirante a “INDULTO”  estuviere comprometido con conductas de :  Secuestro. Estupefacientes (Fabricación, etc.)
 
E=  QUE DEBE HACER EL GOBIERNO, DESPUES DE HABER CONCEDIDO EL  “INDULTO”  POR UN DELITO POLITICO. ?  El Gobierno, debe informar de su acción jurídica al Congreso.
 
El Congreso debe efectuar el debido control jurídico.
 
F=  EN LA FIGURA DEL “INDULTO”, SE REQUIERE QUE YA EXISTA UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA. ? La norma constitucional no es clara al respecto. En tal virtud, la figura jurídica del “INDULTO”  se puede generar en cualquier momento histórico del proceso, antes de la denuncia penal, antes de la sentencia y/o después en cualquier momento.
 
G=  EN LA FIGURA DEL “INDULTO”, SE TIENE ALGUN ARTÍCULO QUE POR SU TRANSITORIA DURACION, YA NO SE PUEDE APLICAR ?  Si. Por el transcurrir del tiempo se tiene que el Artículo transitorio 30 que fue expedido el 27 de Octubre de 1991 lo creó para tratar de ofrecer perdón a grupos al margen de la ley , con anterioridad a la Asamblea Constituyente.
 
                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 150 numeral 17 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
Nota 2 : Esta norma fue modificada por el Acto Legislativo 2 de 2010 en el sentido de ampliar la prohibición de “INDULTO” en el caso de los siguientes delitos : a) Secuestro. b) Estupefacientes (trafico, producción, almacenamiento, etc.)
 
2=  Artículo 201 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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domingo, 15 de febrero de 2026

LA SUSTITUCION PENSIONAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES DEL MISMO SEXO .

  

 
He querido escribir estas líneas con el objeto de dirigirme en lo posible a aquellas personas cuyo compañero (a) permanente de su mismo sexo haya fallecido, con el objeto de estudiar si pueden tener derecho o no el beneficio de la “PENSION DE SOBREVIVIENTE
 
 
1=  LA LEY EN COLOMBIA PROTEGE LA UNION CONYUGAL ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO  ?  Si. Hoy en día el matrimonio homosexual es admitido ante la ley Colombiana. Aclaro, matrimonio civil, más no eclesiástico ( Religión Católica ) Las notarias, los juzgados civiles presencian esta unión conyugal sin ningún reparo.
 
2=  LA NORMA CONTEMPLA BENEFICIO PENSIONAL PARA EL COMPAÑERO (A) PERMANENTE   ? Si. Siempre y cuando se llenen los requisitos que la ius positividad exige.
 
3=  CUALES REQUISITOS DEBE LLENAR EL COMPAÑERO (A) PERMANENTE PARA ACCEDER A EL BENEFICIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ?
 
La carga de la prueba, le corresponde a cada persona que requiera acceder como BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIENTE. Los requisitos normales, en principio pueden ser :
 
a= Copia del documento de identidad del compañero (a) supérstite. La ley no exige que sea ampliada al 150% pero por claridad es mejor aportar esta prueba así.
 
b= Copia del documento de identidad del compañero (a) fallecido (a) La ley no exige que sea ampliada al 150% pero por claridad es mejor aportar esta prueba así.
 
c= Registro civil de defunción del compañero (a) fallecido (a)
 
d= Historia laboral en donde se indique la calidad da afiliado (a) al sistema pensional del compañero (a) fallecido (a) Asimismo debe indicar el numero de semanas de cotización al sistema pensional, el cual no puede ser inferior a 26 semanas.
 
e= Se debe acreditar la unión de la pareja por espacio de más de cinco (5) años. Para ello la norma  facilita la carga de la prueba con : a) Fotos. b) Contratos de arrendamiento. c) Testimonios. (Las declaraciones extra juicio, es decir ante Notaria la ley no las exige hoy en día, pero favorecen la carga de la prueba. d) Pagos de facturas de tratamientos médicos.  e) Constancia de la calidad de beneficiario (a) ante la empresa en la cual laboraba el fallecido (a) , o ante la seguridad social. Beneficiario  (a) de seguros, etc.
 
 
4=  SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL FALLECIDO TENGA QUE ESTAR PENSIONADO AL MOMENTO DE FALLECER  ? No necesariamente. La ley habla de BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, NO DE LOS PENSIONADOS FALLECIDOS.  La pensión de sobreviviente en el caso de PENSIONADO FALLECIDO también se trasmite.
 
5=  EXISTE ALGUNA DIFERENCIA PARA EL CALCULO DE LA SUSTITUCION PENSIONAL EN FAVOR DEL COMPAÑERO PERMANENTE  ? No existe diferencia en cuanto a su valor o cuantía. Ver el Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
6=  LA CALIDAD DE BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE PUEDE PRESCRIBIR  ?  Por ser un DERECHO DE ORDEN PUBLICO el derecho no prescribe nunca. Pero las mesadas que superen los tres (3) años de antigüedad sin reclamo alguno si prescriben
 
7=  PARA DEMANDAR ANTE UN JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DEBO AGOTAR LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA.  ? La reclamación administrativa solamente se debe agotar ante COLPENSIONES, no ante los fondos privados de pensión.
 
8=  LA CARGA DE LA PRUEBA ANTE UN JUZGADO A QUIEN LE CORRESPONDE.  ?  Con el nuevo sistema procesal, se tiene que quien demanda debe  probar su dicho. La calidad de BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE le corresponde al compañero  (a) supérstite.
 
9=  CUANTAS SEMANAS DEBE HABER COTIZADO EL TRABAJADOR (A) FALLECIDO PARA QUE SU COMPAÑERO (A) PUEDA ACCEDER COMO BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. ?  Son 26 semanas cotizadas.
 
                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Ley 54 de Diciembre 28 de 1990 que trata el tema de la UNION  MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
 
B=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47
 
C= Artículo 46 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 literales A o B.
 
D= Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
E= Ley 797 de 2003 en su Artículo 13
 
F= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo
 
G= Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fue modificada por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 4
 
H= Artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fue modificada por la Ley 1149 de 2007 en su Artículo 7
 
I= Sentencia C-521 de 2007 emanada de la Corte Constitucional
 
J= Sentencia C-336 de 2008 emanada de la Corte Constitucional
 
K= Expediente D 6947 del 16 de Abril de 20098 Magistrada ponente Dra Clara Ines Vargas Hernández, que trata el tema de la UNION MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
 
L= Sentencia C-1094 de 2009 emanada de la Corte Constitucional
 

 

Atentamente
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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viernes, 13 de febrero de 2026

SUSPENSION DEL DECRETO QUE HABIA FIJADO EL SALARIO MINIMO DE LEY EN COLOMBIA PAREA EL AÑO 2026


004 CAMPIRANA   13  de Febrero de 2026
 
A = SE SUSPENDIÓ EL ACTUAL SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA ? Sí. La providencia del 12 de Febrero de 2026 emanada dentro del proceso  11001 03 25 000 2026 00004 00 (00004-2026) firmada por el Dr. Juán Camilo Morales Trujillo magistrado del Consejo de Estado , Sección Segunda, Sub Sección A así lo consagra.
 
B=  LA NORMA GENERADA POR EL CONSEJO DE ESTADO EN SUSTANTIVA O INTERLOCUTORIA ?  De la lectura de su texto observo :
 
Se encuentra sustanciada, con argumentos a derecho, afecta a las partes.
 
No indica si dicho acto administrativo cuenta con recursos (Reposición y en subsidio apelación) o si en su defecto es de cúmplase.
 
En mi concepto, el acto es interlocutorio y en tal sentido ha debido consagrar los recursos de ley, o en contrario, la providencia ha debido indicar que carece de ellos.
 
C=  LA NORMA GENERADA POR EL CONSEJO DE ESTADO GENERA CONFUSION ?  Con todo respeto, considero que si. Obsérvese por favor :
 
a= En el ARTICULO SEGUNDO indica que el Decreto  1469 del 29 de Diciembre de 2025 queda SUSPENDIDO de manera indefinida.
 
b= En el ARTICULO CUARTO indica que el Decreto  1469 del 29 de Diciembre de 2025 queda DIFERIDO por ocho (8) días calendario.
 
En el idioma Castellano, una cosa es SUSPENDER y otra distinta en el tiempo es DIFERIR
 
Se dice en principio que se suspende hasta tanto se dicte otra providencia que lo supla o corrija.
 
Pero más adelante se indica que se ha diferido por ocho (8) días calendario.
 
 
D=  QUE SUCEDERIA SI SE GENERA CONTUMACIA ? Aquí las cosas si que se complican. He consultado con algunos amigos colegas, obteniendo sendas posiciones :
 
a= Continuar pagando el actual salario mínimo consagrado en el Decreto  1469 del 29 de Diciembre de 2025 es decir un salario mensual de $1’750.905.oo y un auxilio de transporte de $249.095.oo hasta tanto se defina el impasse. Se espera que se de en ocho (8) días.
 
b= La segunda opción consiste: El Decreto  1469 del 29 de Diciembre de 2025 ha quedado sin vigencia alguna. Razón por la cual regresa a tener vigencia el Decreto 1572 de 2024 con un salario mensual de $1’423.500.oo y un auxilio de transporte de $200.000.oo hasta tanto se defina la situación. 
 
Poner de acuerdo a la Nación, al Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en ocho (8) días para que den un porcentaje, es casi que imposible.
 
Se debe escuchar a :  A los trabajadores. A  los sindicatos. A las empresas. Alos gremios. A  las universidades. Al Banco de la República.
 
La figura de la contumacia, se hará una realidad muy seguramente. No se podrá seguir pagando un salario mínimo suspendido. Pagar el salario mínimo del año 2025 es la única opción a derecho mientras se define el porcentaje de aumento.
 
 
D=  LOS SALARIOS YA PAGADOS, QUE SUCEDERÁ CON ELLOS ?   Se perdieron. No hay nada que hacer.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo  10 de la actual Constitución Política de la República de Colombia, que ordena que aquí se habla y se escribe en Castellano.
 
2= Artículo 8 de la Ley 278 del 30 de Abril de 1996
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090

 

viernes, 23 de enero de 2026

SE PUEDE CONCEDER LA LICENCIA DE CINCO DIAS HABILES A UN TRABAJADOR CUYA MASCOTA HA FALLECIDO ? EXISTE NORMA QUE LO SOPORTE ? HAY JURISPRUDENCIA ?

  
002 CAMPIRANA   23 de Enero de 2026
 

Norma exacta, puntual no existe tratándose de mascotas. Lo más aproximado que se tiene es una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que trató un impase surgido entre una empresa y su sindicato al estudiar lo pactado en una convención colectiva de trabajo la cual se había ocupado internamente del tema.
 
Por tratarse de un acto supra legal que no violaba derechos ciertos la sentencia dijo :
 
a= Que aceptaba el luto por la muerte de la mascota
b= Que se comprometían los lazos afectivos
c= Que se aceptaba el periodo de licencia pactado
d= Que se requería que la mascota hubiera convivido con el trabajador como mínimo seis (6) meses antes de su fallecimiento
e= Que el animal estuviera debidamente inscrito ante la empresa y el sindicato
f= Que se tuviera el certificado médico veterinario de defunción.
 
No obstante, se tiene que lo actuado obedece a la interpretación de una convención colectiva de trabajo, pero esta providencia no obliga a los demás.
 
                                         FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 10, norma que fue adicionada por la Ley 1280 de 2009 en su Artículo 1 , Ley 2388 de 2024 en su Artículo 11
 
2=Sentencia 2375 del año 2025 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
 
3= Ley 1280 del 5 de Enero de 2009
 
4= Sentencia de la Corte Constitucional 030 de 1991
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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jueves, 1 de enero de 2026

SE PUEDE DEMANDAR EL DECRETO QUE EL EJECUTIVO AUMENTÓ DE MANERA EXAGERADA EL SALARIO MINIMO EN COLOMBIA ?

 
001 CAMPIRANA  1 de Enero de 2026
 
 
La respuesta es si. Colombia es un País que por naturaleza respeta sus instituciones. Incrementar de manera exagerada y política el salario mínimo quebraría de un solo tajo el empleo. Nuestro país cuenta con una informalidad laboral que puede superar hoy en día el 70% de la población. (Las estadísticas son variadas al respecto)   
Un porcentaje del 20% de la población se acoge a la seguridad social.  Pero la seguridad social es golpeada tanto por la EVASION como por la ELUSION sin que nuestras autoridades tomen medidas de corrección. El desempleo es galopante, lo cual a todos nos debe preocupar. Estamos ante un atentado más al ORDEN PUBLICO.
Nos encontramos ante una extra limitación de sesgo político de parte del actual Gobierno, cuando de manera exagerada superó las pretensiones de los Sindicatos. En nuestra historia laboral, esta delicada y peligrosa actuación nunca se había generado hasta hoy, cumpliéndose el viejo refrán popular : “ PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA

 

Ahora, no se deber buscar la NULIDAD DE LO ACTUADO.  Se deben dirigir las baterías hacia el REESTABLECIMIENTO DE UN DERECHO DE INTERES LEGITIMO. Todos debemos actuar, tan pronto finalice la VACANCIA JUDICIAL, la cual terminará el 13 de Enero de 2026 a las 08:00 horas.
El daño ya lo logró el Ejecutivo, como era su deseo. Ahora, cuando el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 se suspenda quién va a poder rebajar los incrementos desbordados del 22.7% ? Va a rebajar : El predial ? El transporte público ? La canasta familiar ? La recreación ? La salud ? Los peajes ? Las multas de tránsito ? Los gastos notariales ?  etc. Rescatarán el empleo los trabajadores declarados cesantes ?
 
1=  EXISTE EN NUESTRO MEDIO ANTECEDENTES AL RESPECTO. ?  Si.  Por el año de 2017 el Consejo de Estado, Sección Segunda  decretó la NULIDAD DEL INCREMENTO SOBRE EL SALARIO MINIMO en Colombia, que ordenaba el Decreto 2552 del 30 de Noviembre de 2015 
El caso en comento era al revés del que hoy nos ocupa. No se incrementó en es fecha el salario mínimo como se esperaba. No se tuvo en cuenta : a) Si el nuevo salario mínimo afectaba la inflación. b) Se ignoró el índice de precios al consumidor. c) No se tuvo en cuenta la meta de inflación para el año siguiente, d) No se tuvo en cuenta el concepto del Banco de la República con relación a la productividad. e) Se ignoró  el estudio de la forma como el salario podría afectar la economía f) No se tuvo en cuenta el objetivo primordial que era asegurar el acceso a bienes y servicios.
Se dirá que el Consejo de Estado para esa fecha demoró su pronunciamiento. Esto es cierto, se dilató pero en el camino se aclararon las cargas.
Hoy en día, se puede lograr el statu quo, es decir suspender de inmediato todos los efectos del Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 mientras se estudia de fondo la situación por ser la situación de ORDEN PUBLICO, para evitar un mal mayor al ya causado.
 
2=  PUEDE UN CIUDADANO DEL COMÚN, HACER ALGO. ? Si. Todo habitante del territorio patrio, sin necesidad de ser ciudadano, sin acreditar ser abogado, puede elevar respetuosas peticiones para que su voz, su dicho, su concepto pueda ser escuchado. Artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colomba.
 
3=  EL BANCO DE LA REPÚBLICA, PUEDE ACTUAR. ? Si. Su principal función constitucional es proteger la economía del Estado y por ende de todos los que habitamos el territorio patrio. Su concepto, sus opiniones tienen que ser importantes al tomar el Ejecutivo cualquier decisión económica.
 
4=  LOS SINDICATOS EN COLOMBIA, PUEDEN TENER VOZ. ? Si. Como gremio, pueden actuar con derecho a voz. Su posición tiene que ser escuchada por la importancia de su posición sindical de grupo.
 
5=  LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, DEBE PROCEDER. ?  Si. Puede demandar, coadyuvar y/o actuar. Tienen voz dentro del proceso. El Consejo de Estado puede apartarse o no, de su concepto.
 
6=  CUAL ES LA AUTORIDAD CIVIL, QUE PUEDE PROCEDER. ?  Le corresponde conocer cualquier querella al Consejo de Estado, cuyo cuerpo colegiado está constituido por 31 Magistrados o Consejeros de Estado.
 
7=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA INFLACION ESPERADA. ?  No.
 
8=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA PRODUCTIVIDAD. ? No.
 
9=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA INFLACION ESPERADA. ?  No.
 
10=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA EL INCREMENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO. “PIB”. ? No.
 
11=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA CONTRIBUCION DE LOS SALARIOS AL INGRESO NACIONAL . ? No.
 
12=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, EXPLICÓ DE MANERA CLARA COMO INCIDIÓ CADA UNO DE ESTOS FACTORES EN LA DECISION FINAL. ? No.
 
13=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, SE EXTRA LIMITÓ EN SUS FUNCIONES AL SUPERAR EL 13% DE LAS PRETENSIONES DE LAS CENTRALES OBRERAS. ?  Si.
 
14=  SI SE SUSPENDE, SI SE CAE EL DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 SUS EFECTOS PUEDEN TENER EFECTOS RETROACTIVOS. ?  El Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 rige a partir del 1 de Enero de 2026 y su validez continúa, hasta el momento en que el Consejo de Estado lo decida. Los pagos salariales y parafiscales continúan con la norma impugnada hasta tanto se decida lo contrario. El problema, es cómo se repara el daño ya causado ? Se recuperará el empleo ? La INSEGURIDAD JURIDICA ALGUN DIA CESARÁ ? Llegará inversión extranjera ? El turismo se reactivará ?
 
15=  QUE DEBE HACER EL GOBIERNO, SI SE CAE EL DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025  ?  Debe proceder a dictar un nuevo decreto, ajustado a lo ordenado por el Consejo de Estado. De no hacerlo como se le ordene, su contumacia deberá ser declarada.
                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 23 de la Constitución Política
2= Artículo 25 de la Constitución Política
3= Artículo 53 de la Constitución Política
4= Artículo 57 de la Constitución Política
5= Artículo 189 de la Constitución Política
6= Artículo 333 de la Constitución Política
7= Artículo 334 de la Constitución Política
8= Artículo 372 de la Constitución Política
9= Ley 25 del 11 de Julio de 1923
10=  Decreto  1469 del 29 de Diciembre de 2025
11= Ley 31 del 17 de Noviembre de 1932
12= Decreto 2520 del 14 de Diciembre de 1993
13= Ley 278 del 30 de Abril de 1996 en sus Artículos: 2, literal D y  8 concordante con el Decreto 535 del 24 de Febrero de 2009
14= Ley 1437 del 18 de Enero de 2011
15= Decreto 1081 del 26 de Mayo de 2015
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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