viernes, 24 de julio de 2026

DA LA IMPRESIÓN QUE A NUESTROS POLICIAS NO LES INTERESA SU PROPIA SEGURIDAD.

 013 CAMPIRANA   24 de Julio de 2026
 
En una publicación del periódico nacional EL TIEMPO del día 23 de Julio de 2026 aparece una muy clara fotografía en la que un señor agente de la Policía Nacional  ha privado de su libertad a un motociclista por algún motivo que ahora en este escrito no viene al caso comentar.
 
En la muy clara imagen se observa a un uniformado portando en su cinto su pistola al parecer una  Sig Sauer  SP2022 calibre 9 milímetros, la cual es considerada por los expertos como un  arma de guerra provista de un  generoso proveedor que almacena en su interior 19 cartuchos. El representante del orden, no porta el bastón de mando.
 
La persona que se encuentra encartada en el procedimiento porta en su cabeza un casco de motociclista, el cual el agente de la Policía le permite que siga cubriendo su identidad al parecer sin ninguna preocupación, pues lo considera inofensivo dada su calidad de reducido.
 
1= PODRIA EL MOTOCICLISTA ATACAR AL UNIFORMADOEs muy probable, dado el caso de la actual inseguridad que vive el país. El señor agente de Policía ha debido reducir la desventaja obligando al motociclista a despojarse de su casco de protección, dado el peligro en que podría verse incurso el representante del orden, pero al parecer no lo hizo quedando él al descubierto.
 
Se imagina el lector, qué sucedería si en un restaurante público de cualquier ciudad de Colombia (Cualquiera que sea) ingresa en su interior un motociclista portando su casco, con la visera baja ? El terror inundaría el local de inmediato y más de uno optaría por desocupar el inmueble a la carrera buscando protección.
 
2= EL UNIFORMADO PORTABA EL BASTON DE MANDONo. Lamentablemente casi no lo usan los Policías en Colombia. Sus superiores lo han olvidado por completo.  El bastón de mando o “BOLILLO” como se conoce popularmente puede ayudar mucho a un Policía a la hora de un procedimiento, reduciendo de manera más fácil a la persona a la que se desea conducir sin generarle problemas ni lesiones graves. Si no se porta este artefacto elemental de control muy seguramente el final del procedimiento podría ser de encarte y por qué no de judicialización para el representante del orden.
 
3= POR QUE EL UNIFORMADO NO HIZO RETIRAR EL CASCO DEL MOTOCICLISTAPor descuido. Por no seguir los manuales. Lo primero que debe hacer un Policía cuando va a iniciar un procedimiento es buscar su propia protección, su auto seguridad. La requisa al personaje es lo primero que hay que hacer, seguida del despojo del casco protector por cuanto en este momento, el motociclista ya no lo va a requerir porque no está conduciendo su vehículo.
 
4= SI EL MOTOCICLISTA HUBIERA ATACADO AL UNIFORMADO OCASIONANDOLE UNA LESION FISICA, ESTO LE PERMITIRÍA UTILIZAR SU ARMA DE DOTACIONAquí podría iniciar el grave problema por no haber retirado el caso al personaje que se va a reducir. Si el motociclista tiene el caso puesto al momento de la requisa o de la conducción, este para evitar ir a prisión según fuere el caso podría con su cabeza protegida por su casco golpear al Policía concretamente en su rostro o cabeza lesionándolo. Una fractura craneal, una lesión en la nariz, en un ojo, etc, no solamente es humillante y dolorosa si no que podría estar acompañada del flujo inmediato de abundante sangre.
 
Es en ese momento desafortunado en el cual el Policía acciona su arma nueve milímetros sobre el personaje que aparentemente estaba reducido y con esposas que lo maniataban.
 
Cuando el caso llega al estrado judicial el Policía lleva todas las de perder : El personaje conducido estaba indefenso. Su ataque con su cabeza escudado en su casco protector que si bien se reprocha solo dejó unos puntos en el rostro del Policía y pocos días de incapacidad. El conducido, presenta uno o varios impactos de bala calibre 9 milímetros que es considerada un arma de guerra, el cual le ha ocasionado la muerte, o la invalidez y una muy larga incapacidad con consecuencias en su salud negativas a futuro.
 
En el veredicto del juez muy seguramente dirá : No hubo proporción en cuanto a la defensa del Policía con relación al ataque del personaje que ya estaba asegurado e indefenso.
 
Son estos negativos procedimientos los que a todos los que apreciamos a la Institución Policial debemos enfrentarnos con el único objeto de tratar de evitarlos de ser posible.
 
Las diferentes escuelas de formación Policial deben hacer énfasis en la instrucción a sus integrantes. Todos los Policías cuentan con seres queridos que los esperan al finalizar su turno, por qué no procurar que estos elementales errores no continúen siendo el pan de cada día ?
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

POR QUÉ MOTIVO LOS JUGADORES DEL EQUIPO DE FUTBOL DE ESPAÑA, AL MOMENTO DE SONAR SU HIMNO NACIONAL EN EL PASADO CAMPEONATO MUNDIAL EN LOS DIFERENTES ESTADIOS, NO CANTARON SU LETRA SI NO QUE SIMPLEMENTE TATAREARON SU MUSICA. ?

 013 CAMPIRANA JULIO 24 DE 2026
 
A diferencia de su rival de Argentina quienes cantaron a todo pulmón la letra de su himno nacional con todo el orgullo, se pudo observar que los jugadores del equipo de futbol de España simplemente “tararearon” cada quien a su manera su música sin musitar palabra alguna.
 
1= ESPAÑA TIENE HIMNO NACIONAL.?  En la hermana monarquía parlamentaria de España, se tiene que no existe ni la letra, ni la música del himno nacional debidamente oficializada.  Las versiones y comentarios son diversos. Vamos a comentar la más aceptada hasta hoy.  Por el año de 1.761  aparece en el libro de las ordenanzas de la infantería Española  una canción militar de honor, conocida popularmente como la “MARCHA GANADERA” la cual fue oficializada por el rey CARLOS III en el año de 1.770
 
Se la conoce como “MARCHA REAL” a partir del año de 1908, pero oficialmente ninguna autoridad le ha dado la calidad de letra del himno nacional para España.
 
Lo hasta ahora aceptado por la costumbre es solo la música del Himno Nacional, pero ni la monarquía parlamentaria se han ocupado oficialmente del tema. Significa todo lo anterior que lo actuado se ha generado por la costumbre popular.
 
El tiempo ha transcurrido sin afanes al respecto, hasta que aparece ahora en tiempos modernos, un señor de nombre PAULINO CUBERO presentando a su manera la música del himno a la que le coloca la letra. El cantante de opera don PLACIDO DOMINGO tuvo el honor de cantarla de manera pública, pero no llegó a discusión por parte  de la monarquía parlamentaria, quedando el tema totalmente olvidado hasta el día de hoy muy seguramente en un escondido cajón de una biblioteca particular.
 
España cuenta con una población muy diversa, se hablan los idiomas : Castellano (No Español. Español son los nacidos en España), Gallego, Catalán. Valenciano, Eureska, Aranes y Vasco y muchos otros dialectos. La población que genera el turismo como industria sin chimeneas crea otra masa flotante que conduce a toda una confusión dada la pluralidad humana, la cual no se siente representada en especial por la letra de su himno nacional, aceptando solo su música, pero aclarando que no existe en los anales constancia alguna de aceptación oficial ni de la letra, ni de su música.
 
2= EXISTE LA MUSICA EN EL HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA.La música ha sido popularmente aceptada por el pueblo Español, cuenta con la nota, se encuentra de fácil lectura en el pentagrama, pero no tiene la letra alguna.
 
Difícil encarte para los estudiosos de la música, crear la letra a partir de la nota ya existente. De todas maneras, ni la letra que se tararea, ni la música que ha variado, han sido aceptadas por las instituciones Españolas.
 
3= EN EL MUNDO SE CONOCEN PAISES CUYO HIMNO NACIONAL NO TENGA LETRA PERO SI MUSICA.Si. Hasta hoy han aparecido cuatro (4) países en igual circunstancia que son : a) ESPAÑA, b) BOSNIA HERZEGOVINA, c) SAN MARINO (Hermoso y pequeño país incrustado dentro de Italia.) y d) KOSOVO. (Este último país no es reconocido por muchos otros países.)
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= La actual Constitución de la hermana república de España vigente desde el año de 1978 no se ocupa ni de la letra, ni de la música de su himno nacional.
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

martes, 21 de julio de 2026

 

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PRESCRITO POR LA EMPRESA……

 


Datos generales Razón social: ……..NIT……….EPS……..ARL:……AFP…..CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR :……. Teléfono….Correo electrónico para notificaciones :---con domicilio en la c a ………. de…….

 


PRIMERO : Introducción : La empresa, comprometida con la seguridad y salud de sus trabajadores, ha elaborado este reglamento de higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de establecer las normas y procedimientos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como para promover un ambiente de trabajo seguro y saludable.

 


SEGUNDO : Marco legal. El reglamento de higiene y seguridad en el trabajo (RHSST) se fundamenta en la legislación colombiana vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con : Constitución Política de Colombia, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas concordantes.

 


TERCERO : Alcance. El reglamento de higiene y seguridad en el trabajo (RHSST) es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, cargo o antigüedad.

 


Asímismo, aplica para contratistas, subcontratistas y visitantes que se encuentren en las instalaciones de la empresa. 

 


CUARTO : La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, de conformidad con: El Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 2026 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 2346 de 2007, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan.

 


QUINTO : Política de seguridad y salud en el trabajo. Mediante la aplicación del reglamento de higiene y seguridad en el trabajo (RHSST) la empresa se compromete a proteger la seguridad y salud de todos sus trabajadores, prevenir accidentes y enfermedades laborales, promover un ambiente de trabajo seguro y saludable, cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y mejorar continuamente el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

 


La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en: Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan.

 


La empresa se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, enmarcada en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

 


SEXTO : Riesgos laborales La empresa ha identificado riesgos existentes constituidos principalmente por: Riesgos físicos: Se generan por la exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones ionizantes y no ionizantes, vibraciones, entre otros.

 


SEPTIMO : Riesgos biológicos: Se generan por la exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones ionizantes y no ionizantes, vibraciones, entre otros.

 


OCTAVO : Riesgos eléctricos: Contacto con cables o equipos eléctricos energizados, se generan por contacto a altas y bajas tensiones de energía.

 


NOVENO : Riesgos locativos: Se generan por las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos, techos, pasillos, escaleras, muros, espacios confinados, almacenamiento y mobiliarios para el desarrollo de la actividad.

 


DECIMO : Riesgos ergonómicos o biomecánicos: Se generan por los movimientos repetitivos y forzados, posturas mantenidas, manipulación de cargas, diseño y selección inadecuados de puestos de trabajo.

 


DECIMO PRIMERO : Riesgos psicosociales: Se generan por las condiciones organizacionales como exceso de responsabilidad, trabajo bajo presión, monotonía, rutina, entre otros.

 


DECIMO SEGUNDO : Riesgos públicos: Se presentan por violencia social como atracos, atentados terroristas, secuestros, asonadas, entre otros.

 


DECIMO TERCERO : Riesgos naturales: Generados por fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes, terremotos, maremotos, deslizamientos e inundaciones.

 


DECIMO CUARTO : Riesgos químicos: Se generan por la exposición a gases, vapores, polvos inorgánicos y orgánicos, solventes, (sustancias,) hums, entre otros.

 


DECIMO QUINTO : Riesgos de temperatura : Control en la fuente. Se deberá en cada caso recubrir o aislar las fuentes generadoras de calor. El empleador ha previsto la utilización de aire acondicionado central en sus dependencias. Se prohíbe en el sitio de facción fumar. Existe retroalimentación de aire puro del ambiente.

 


DECIMO SEXTO : Riesgos mecánicos: se presentan por las condiciones inadecuadas de funcionalidad, diseño, ubicación y disposición de las máquinas, herramientas y utensilios de trabajo.

 


DECIMO SEPTIMO : METODOS DE CONTROL: Ambiente  de seguridad general predomina en todas y cada una de las instalaciones de la Empresa, es la regla general. La distribución  es la adecuada  en las operaciones que genera la Empresa. Las actividades variadas representan un movimiento más ágil en la programación de todas y cada una de los programas que genera la Empresa. El programa de desarrollo del recurso humano es vital para la Empresa ya que el elemento humano es la esencia de ella. Se hace un estudio racional del tiempo

 


DECIMO OCTAVO : Movimientos, para generar una mayor capacidad laboral. Con respecto al temor, se hace un seguimiento de cada trabajador, se estudia su vida privada en lo posible, es decir hasta donde él permite, para generar una mayor inter-acción laboral. Los turnos nocturnos no se generan en la Empresa.  Siempre se procura no exceder la jornada laboral, ya que ordinariamente los turnos de ley son suficientes para actuar.

 


Buscando que los peligros contemplados no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedades laborales,  la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio o en el colaborador, de conformidad con lo estipulado en el SG-SST, el cual se da a conocer a todos los colaboradores, contratistas, subcontratistas y partes interesadas.

 


DECIMO NOVENO : Medidas de prevención y control. La empresa implementará las siguientes medidas de prevención y control para minimizar los riesgos laborales: a). Eliminación del riesgo: Medida más efectiva, consiste en eliminar la fuente del peligro. b). Sustitución: Reemplazar un elemento peligroso por uno que no lo sea o que lo sea en menor grado. c). Controles de ingeniería: Implementar medidas técnicas para controlar el riesgo en su origen (protecciones en maquinaria, sistemas de ventilación). d). Controles administrativos: Establecer procedimientos de trabajo seguros, capacitaciones, rotación de personal. e) . Equipos de protección personal (EPP): Utilizar EPP adecuados para cada riesgo (cascos, gafas de seguridad, guantes, etc.).

 


VIGESIMO : Obligaciones de los trabajadores Todos los trabajadores de la empresa darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo e higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el SG-SST.

 


Se destacan las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: a). Cumplir con este El reglamento de higiene y seguridad en el trabajo (RHSST) y demás normas de seguridad. b). Utilizar el equipo de protección personal (EPP) proporcionados por la empresa. d). Informar sobre cualquier condición o acto inseguros. e). Participar en las capacitaciones y entrenamientos de seguridad. f). Seguir los procedimientos de trabajo seguros.

 


La empresa garantiza que todos los trabajadores, independientemente de su forma de contratación y/o vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, reciben capacitación, inducción y reinducción en aspectos generales y específicos de las actividades por realizar, que incluya entre otros, la identificación de peligros, el control de los riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Asímismo, se proporcionan las capacitaciones en seguridad, salud en el trabajo y ambiente de acuerdo con las necesidades identificadas.

 


VIGESIMO PRIMERO : Procedimientos en caso de accidente de trabajo En caso de accidente de trabajo, el trabajador debe: a). Informar de inmediato a su jefe inmediato y al área de seguridad y salud en el trabajo. b). Recibir atención médica en caso de ser necesario. c). Colaborar en la investigación del accidente.

 


VIGESIMO SEGUNDO : Publicación El presente reglamento permanecerá exhibido y sus contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores y partes interesadas.

 


VIGESIMO TERCERO : Vigencia El presente reglamento de higiene y seguridad en el trabajo será exhibido en sendos lugares visibles de la empresa. Dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, cualquier trabajador y/o interesado podrá exponer sus dudas, requerimientos y/o preguntas. Vencido este plazo, la norma interna que aquí se publica, entrará en vigencia formando parte integral de cada uno de los contratos de trabajo vigente y/o los que a futuro sean pactados.

 


Dado en …………, a los …..días del mes de …………del año ……

 


 

………..


Gerente

La empresa…..


 

 


…..de…….de 2026

 


 

 


ASUNTO: Publicación del reglamento higiene y seguridad en el trabajo.

 


PARA: Todos los trabajadores de la empresa …………..

 


La empresa ………….acatando las voces de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2.010 en su artículo 17, que modificara al articulo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, publica el presente reglamento de higiene y seguridad en el trabajo en cartelera, informando a todos sus trabajadores sobre su contenido, advirtiendo que su vigencia aplica desde esta fecha, por lo tanto formará parte integral del contrato individual de trabajo.

 


El presente reglamento trabajo será exhibido en sendos lugares visibles de la empresa. Dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, cualquier trabajador y/o interesado podrá exponer sus dudas, requerimientos y/o preguntas. Vencido este plazo, la norma interna que aquí se publica, entrará en vigencia formando parte integral de cada uno de los contratos de trabajo vigente y/o los que a futuro sean pactados.

 


Atentamente

 


 

 


 

…………….


La empresa……..

Gerente.


 

 


 

 



 


DA LA IMPRESIÓN QUE A NUESTROS POLICIAS NO LES INTERESA SU PROPIA SEGURIDAD.

  013 CAMPIRANA   24 de Julio de 2026   En una publicación del periódico nacional EL TIEMPO del día 23 de Julio de 2026 aparece una muy cla...