013 CAMPIRANA 14 de Agosto de
202
El pasado 4 de Agosto de 2026 el Gobierno saliente en unión de su
Ministro de Trabajo han dictado un ilegal decreto mediante el cual han facultado
a los señores INSPECTORES DE TRABAJO para que estos decidan mediante
una resolución debidamente motivada si aceptan o no el depósito de los pactos
colectivos.
Genera tristeza observar como tan prestigiosos personajes ignoran no solo
la ley vigente, si no el significado del verbo rector “COMPULSAR” el cual es
utilizado en forma por demás alegre, desprevenida y equivocada.
1= PUEDE
UN INSPECTOR DE TRABAJO DECLARAR UN DERECHO CIERTO. ? No. La norma en
comento al final reza : (Sic)
“ DICHOS
FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS, SIN EMBARGO, PARA DECLARAR DERECHOS
INDIVIDUALES NI DEFINIR CONTROVERSIAS CUYA DECISION ESTÉ ATRIBUIDA A LOS
JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESOS CASOS COMO CONCILIADORES ” Las subrayas en mayúscula me
pertenecen.
Un INSPECTOR
DE TRABAJO es un Policía del Trabajo, es un amigable
componedor. La norma citada, no faculta
a dichos funcionarios para declarar ni definir derechos ciertos cuya
competencia solo es dada a los señores JUECES
LABORALES DEL CIRCUITO y a los JUECES LABORALES DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES.
El Decreto 992 del 4 de Agosto de
2026 se extra limita de sus facultades al otorgar al INSPECTOR DE TRABAJO la facultad de “ACEPTAR, O NO ACEPTAR EL DEPOSITO DE UN PACTO COLECTIVO”
Según la ilegal norma este
pronunciamiento el INSPECTOR DE TRABAJO mediante un acto administrativo denominado resolución, tiene la facultad
cierta de aceptar o no, el depósito de un pacto colectivo.
2= ES EL
INSPECTOR DE TRABAJO UN AMIGABLE COMPONEDOR ? Si. Un INSPECTOR DE TRABAJO no puede
definir derechos ciertos. En tratándose de las conciliaciones, se tiene que la
mayoría de ellas tocan aspectos que definen derechos ciertos, razón por la cual
ante un proceso laboral de primera instancia, su validez no es aceptada ni por
el A-quo ni por el Ad-quem.
3= QUE
SIGNIFICA EL VERBO “COMPULSAR” ? Llama la atención el observar tanto en la radio, la televisión y la
prensa escrita, cómo tantos personajes como jueces, magistrados, abogados,
periodistas y demás togados utilizan por una negativa costumbre de oídas el
verbo “COMPULSAR” de manera
hesitada.
En Colombia se habla CASTELLANO, no ESPAÑOL.
ESPAÑOL es la persona nacida o nacionalizada en la Madre España.
El verbo “COMPULSAR” significa “”COTEJAR UNA COPIA CON EL DOCUMENTO ORIGINAL PARA DETERMINAR
SU EXACTITUD”.
En Colombia el único personaje
que “COMPULSA” es el Notario
quien da fe, que un documento es copia exacta de su original.
Si nos devolvemos al Decreto 992 del 4 de Agosto de 2026 se tiene que se
confiere la facultad de “COMPULSAR” al INSPECTOR DE TRABAJO lo cual es absurdo,
pues ni esta es su función, ni tiene la facultad de certificar absolutamente
nada.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO QUE SE INVOCAN :
A= Artículo 10 de la actual Constitución Política de la República de
Colombia.
B= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera
subrogada por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su
Artículo 41, norma que fuera modificada por la Ley 584 de 2000 en su Artículo
20 numeral 1
C= Decreto 992 del 4 de Agosto de
2026
FLAVIO
BELTRAN OSSA
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