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CAMPIRANA 26 de Abril de 2026
La reforma pensional
concebida en la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 cuenta hoy con 280 expedientes
(Se dice que a la fecha, han sido admitidas ya unas 80 demandas) en su contra
cada una de las cuales ha demandado por
inconstitucionalidad.
A= Ante la Corte
Constitucional se instruye el expediente D-15-989 del 13 de Agosto de 2024
donde funge como magistrado ponente el Dr. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJERA.
B= El abogado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR aceptó el
nombramiento como conjuez y se posesionó del cargo con el objeto de dirimir un
empate que se había presentado. Cuatro Magistrados votaron diciendo que la
norma era constitucional y cuatro Magistrados votaron diciendo que la norma no
era constitucional.
Se discute si la
plenaria de la Cámara de Representantes eludió o no el debate cuando
acogió todo el texto aprobado por el
Senado. Se busca aclarar si hubo o no deliberación. Mediante auto de Julio de
2025 se ordenó la práctica de pruebas.
De manera extra oficial
se conoce por los medios que el magistrado ponente Dr. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJERA ha
presentado ponencia favorable para que la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 sea
declarada inexequible en su totalidad, por cuanto no surtió la deliberación
ante el Senado de la República al acoger sin estudio alguno lo aprobado en la
Cámara de Representantes.
C= Este empate en un
futuro que se espera no sea tan lejano para que lo decida el conjuez.
D= La ley está
aprobada, es cierto, pero con las demandas en su contra se considera que puede
ser declarada inexequible en su totalidad.
E= La Ley 2381 del 16
de Julio de 2024 estaba concebida para que iniciara su vida jurídica a partir
del 16 de Julio de 2025, ya estamos en el año 2026 y no se ha decidido
absolutamente nada.
F= Ahora el Gobierno ha dictado el Decreto 0415 del 20 de Abril de
2026 por medio del cual se ordena el
traslado de unos veinticinco billones de pesos de los Fondos Privados de
Pensión “AFP” hacia COLPENSIONES provenientes de la cuenta de ahorro
individual de cada afiliado que implemente el principio de oportunidad para
exigir su traslado del REGIMEN DE
AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, “RAIS” al REGIMEN DE PRIMA MEDIA que administra COLPENSIONES.
El MINISTERIO DE TRABAJO otorga un plazo de 30 días para que el 100% de este ahorro individual
pase a COLPENSIONES. Aclaro, la norma cuando habla del 100% del capital, prohíbe a los
Fondos Privados de Pensión “AFP” descontar suma alguna a los trabajadores. No pueden retener dineros por
administración, gastos procesales, honorarios, intereses etc, es más, deben
conceder intereses sobre capital.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
a= Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 en su
Artículo 76
b= Decreto 0415 del 20
de Abril de 2021
c= Artículo 29 de la
Constitución Política de la República de Colombia.
c= Decreto 0415 del 20
de Abril de 2026
FLAVIO
BELTRAN OSSA
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