miércoles, 24 de junio de 2026

ACTUALIZACION DE LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 
013 CAMPIRANA   24 de Junio de 2026
 
Colombia ha sido y continúa siendo un país de leyes.  Siempre hemos sido de la corriente Santanderista. Todos los días se crean normas y se modifican las anteriores. Ya estamos acostumbrados. El problema no es solo la INSEGURIDAD JURIDICA que se presenta al interpretar la ius positividad por parte del A-quo la cual en todas las oportunidades no es del afecto del a-quem, si no la negativa cultura de incumplir la ley.
 
PRIMERO = LA LEY 2466 DEL 25 DE JUNIO DE 2025 MAS CONOCIDA COMO REFORMA LABORAL HA SIDO DEMANDADA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL. ? Si. En efecto cursan varias demandas de inexequibilidad en forma puntual, es decir contra varios artículos.
 
SEGUNDO = POR QUÉ EL LEGISLADOR SIGUE UTILIZANDO EL TERMINO PATRONO. ?  Porque no se actualizan nuestros legisladores con las normas que ellos mismos han generado. La Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 nos indica que la palabra “PATRONO” debe ser cambiada por “EMPLEADOR”   Para los estudiosos, la palabra “PATRONO”  huele a yugo, a esclavitud, no es civilizada. El problema es que muy pocos se actualizan en el uso del léxico adecuado.
 
TERCERO = QUE DEBEN CONTENER LOS REGLAMENTO DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ?  El artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo nos habla de 19 puntos. Pero en la práctica podrían ser muchos más. Si un Inspector de Trabajo viene a revisar un reglamento ya sea de trabajo o de higiene, le podría en su concepto personal buscar la implementación de muchos puntos más. Luego estamos ante una duda bastante prolongada y por no decir, costosa.
 
CUARTO = QUE CLASE DE EMPLEADORES TIENEN LA OBLIGACION DE ADOPTAR UN REGLAMENTO DE TRABAJO ? El Artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo, clasifica a los empleadores en cuatro (4) niveles a saber :
 
PRIMER NIVEL : Todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de forma permanente en empresas de tipo comercial.
 
SEGUNDO NIVEL : Todo empleador que ocupe más de diez (10) trabajadores de forma permanente en empresas de tipo industrial.
 
TERCER NIVEL : Todo empleador que ocupe más de veinte (20) trabajadores de forma permanente en empresas de tipo : a) Agrícola b) Ganaderas y c) Comercial.
 
CUARTO NIVEL : Todo empleador (De empresa mixta tales como a) Agrícola b) Ganaderas y c) Comercial.)  que ocupe más de diez (10) trabajadores de forma permanente.
 
QUINTO = EN QUE CONSISTENE LAS CLAUSULAS INEFICACES. ? Para el Legislador CLAUSULAS INEFICACES son las que desmejoren las condiciones de los trabajadores con relación a la norma existente, los contratos de trabajo, los pactos, las convenciones colectivas o los fallos arbitrales. Todas estas clausulas ineficaces no producirán ningún efecto.
 
SEXTO = QUE NORMAS SON EXCLUIDAS EN DICHOS REGLAMENTOS. ? Las normas eminentemente técnicas en relación con la labor del trabajador. No obstante en lo atinente a la seguridad industrial deberán ser acatadas en forma inmediata. No habrá excusa para su no cumplimiento por parte del trabajador.
 
SEPTIMO = SANCION DISCIPLINARIA. ? El Legislador en su sabiduría al crear la figura jurídica de la SANCION DISCIPLINARIA buscó que a futuro el trabajador sancionado mejore su negativa conducta. La sanción no es un despido, ni un despido es una sanción. Sanción y despido son dos figuras jurídicas diferentes, no es dable confundirlas.
 
Una sanción no puede consistir en pena corporal, ni en humillación o mal trato. Una sanción puede ser : a) Una amonestación ya sea verbal y/o escrita. b) Una suspensión en su individual contrato de trabajo.
 
OCTAVO = TERMINO DE LA SUSPENSION EN EL TRABAJO. ?  Cuando la sanción disciplinaria se dirige hacia una suspensión en el contrato de trabajo, esta solo podrá ejecutarse de la siguiente manera : a) La primer sanción en cada contrato, o puede ser superior a ocho (8) días calendario. b) La segunda sanción no puede ser superior a sesenta (60) días calendario.
 
De la tercera sanción en adelante, la norma no indica absolutamente ningún cuantía, luego se entiende que no podrá superar los dos (2) meses de suspensión por cada sanción dado el vacío jurídico que nos trae el Artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
NOVENO = EL DESPIDO ES UNA SANCION. ?  No. Ya se dijo. Un despido es la terminación de la relación contractual por parte del empleador ya sea aduciendo o no, la justa causa. 
 
Para invocar la figura del “DESPIDO” no se requiere haber llevado a cabo previamente el proceso disciplinario.
 
DECIMO : POSIBLES FALTAS DISCIPLINARIAS  CON MOTIVO DE LA ACTUAL REFORMA LABORAL.
 
1= CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE GENERAR ANTES DE APLICAR  UNA SANCION DISCIPLINARIA ? Lo más importante es el DEBIDO PROCESO consagrado en las voces del Artículo 29 de la Carta. Al trabajador se le debe seguir el proceso en la forma como lo ordena la legislación. Al final de este escrito presentará las respectivas proformas para su consideración.
 
2= QUE SUCEDE SI NO SE EJECUTA POR PARTE DEL EMPLEADOR UN DEBIDO PROCESO  ? El Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera subrogada por el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 y ahora por la Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 nos da la respuesta. Lo actuado carece de validez. No producirá efecto alguno.
 
3= COMO SE INICIA UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA  ? El procedimiento se resume así :
 
A = Se le debe enviar al trabajador querellado una comunicación de apertura de una investigación de tipo disciplinario en su contra.
B= Se deben narrar los hechos materia del proceso.
C= Se deben aportar todas las pruebas que se tengan
D= Se le debe otorgar al trabajador un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito ante los cargos imputados. De no hacerlo se entenderá que no tiene interés en su defensa.
E= Se debe indicar cuando finalizan los términos.
 
Posteriormente la empresa podrá llamar al trabajador para rendir posteriormente diligencia de descargos para tratar de aclarar cualquier duda.
 
 
4= UNA SANCION DISCIPLINARIA POR PARTE DEL EMPEADOR TIENE ALGUN RECURSO  ? Si. La Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 en su Artículo 7 así lo consagra. Se tiene que al tenor del Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia, todos los habitantes del territorio patrio tenemos derecho a una segunda instancia si así lo estimásemos conveniente. Si no se otorga dicho recurso, lo actuado es inválido.
 
5= QUIENES INTERVIENEN EN LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA  ? En principio el empleador. Luego el trabajador. Si se llamare a rendir diligencia de descargos, dos testigos y una secretaria ad hoc. Igualmente en la parte probatoria pueden intervenir los testigos que sean llamados a declarar si fuere del caso.
 
6= QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE LOS CARGOS A EL IMPUTADOS, NO EXISTEN OUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD  ? La norma no indica esta situación. Es decir no existe procedimiento alguno, razón por la cual debemos remitirnos a cumplir las voces del Articulo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Se deben archivar las sumarias indicando el motivo que causó esta determinación.
 
7= EL DESPIDO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA SANCION ? No. Una cosa es UNA SANCION DISCIPLINARIA y otra muy distinta EL DESPIDO. La sanción tiene como objeto final buscar que el trabajador a futuro mejore su comportamiento disciplinario. El despido termina la relación contractual.
 
 
8= EXISTE LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION ENTRATANDOSE DE HECHOS DISCIPINARIOS  ? La prescripción es de 3 años en la forma como lo indica el Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante se ha insistido en que las faltas de tipo disciplinario deben ser investigadas y sancionadas de manera oportuna,
 
9= PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR ALEGANDO POR PARTE DE LA EMPRESA LA JUSTA CAUSA, SE DEBE SEGUIR ALGÚN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVIO  ? No. La Corte Suprema de Justicia en casación de la Sección Primera , produjo el 4 de Agosto de 1992 dentro del proceso 5127 sentencia en la que indicó con toda claridad que en tratándose del despido en donde el empleador alega justa causa, no se requiere de procedimiento previo disciplinario. No obstante lo anterior, el empleador puede llamar a descargos al trabajador en la forma como aquí se ha indicado para que este presente sus argumentos y así poder tener certeza de los hechos
 
DECIMO PRIMERO = OBJECCIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO ? Si en la empresa obligada a tener reglamento de trabajo existe organización sindical, pacto colectivo, se tiene que estos contarán un  inicial plazo de quince (15) días hábiles para indicarle al empleador sus objeciones en cuanto a posibles inconsistencias o desacuerdos con la norma interna.
 
Si no llegaren las partes a un acuerdo total o parcial, podrán llevar sus pretensiones para ante el MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien podrá servir de intermediario en un acuerdo laboral.
 
Al respecto se tiene que de acuerdo al Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 los señores del MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL no pueden definir derechos ciertos, cuya competencia solo es dada a la justicia laboral ordinaria.
 
DECIMO SEGUNDO = COMO  SE PUBLICA  UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ?  Una vez cumplida la socialización del REGLAMENTO INTERNO correspondiente, el empleador debe ubicar su texto en dos (2) distintos sitios visibles dentro de la empresa con el objeto mismo de que puedan ser estudiados por quien en su texto se interese.
 
Cuando el empleador disponga de diferentes lugares distintos de facción, se tiene que se deberá publicar en cada sede copia de cada texto. El empleador podrá publicar dichos reglamentos por las diferentes redes.
 
DECIMO TERCERO = ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. ?  El problema se genera ante la permanente promulgación no solo de normas jurídicas, si no de diferentes interpretaciones que la Justicia genera al fallar cada caso. Mantener un reglamento publicado al día, en la práctica no solo es difícil si no, costoso. Cada texto físico en una imprenta tiene un valor elevado, en donde se incluye un marco, un vidrio. Todo tiene un elevado costo, por un producto demasiado perecedero en la práctica.
 
                        FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículos 104 al 125 del Código Sustantivo del Trabajo.
2= Artículos 348 al 352 del Código Sustantivo del Trabajo.
3= Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 (Reforma laboral)
4= Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 en su Artículo 65
5= Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
6= Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 em su Artículo 17
7= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090

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martes, 23 de junio de 2026

EL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD (Hoy en liquidación)

 015 CAMPIRANA  23 de Junio de 2026
 
 
Nos encontramos ante un organismo del poder público el cual se debía encargar de formular, dirigir, coordinar, articular, fortalecer, gestionar y ejecutar políticas de garanticen la inclusión y la protección de los derechos de las mujeres, los niños, los pueblos étnicos, la comunidad Lgbtiq+ , la población migrante, las personas con discapacidad, los habitantes de la calle, los campesinos, las personas que viven en los territorios excluidos y el derecho de los mismos.
 
No obstante el hecho de haber detallado su población, se tiene que este guarismo podría y  ser tenido en cuenta para incluir a otras personas y/o comunidades que reclamen igual derecho.
 
QUE PERSONAS FUERON SUS DIRECTORES ?  Francia Marquez, Carlos Rosero, Juan Carlos Florian y por último Luis Alfredo Acosta.
 
DEMANDA DE INEXEQUIBILIDAD CONTRA LA LEY 2281 DEL 4 DE ENERO DE 2023 ? Se dictó sentencia el 8 de Mayo de 2024 dentro del expediente D-15146 en tal virtud la ley 2281 del 4 de Enero de 2023 que le daba vida al MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD desapareció de la vida jurídica por trámite legislativo insubsanable. Se presentaron salvamentos de voto, los cuales poco o nada pueden afectar la final decisión.
 
QUE HA HECHO EL ACTUAL GOBIERNO PARA ACEPTAR LA LIQUIDACION DEL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD ? Se ha dictado el  Decreto 0626 del 19 de Junio de 2026  Habrá que esperar su ejecutoria.
 
QUIEN ES EL ACTUAL LIQUIDADOR DEL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD ?  Hasta la fecha, el actual gobierno no ha designado al liquidador del MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD. Se dice que todo tardará un año calendario, pero en la práctica esta diligencia es demasiado prolongada y exageradamente costosa.
 
CUANTOS TRABAJADORTES APROXIMANDAMENTE TIENE EL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD ? Se calcula que son aproximadamente unos 5.000 trabajadores en todo el territorio patrio. A cada uno de ellos habrá que generar su liquidación prestacional de rigor, so pena de acciones judiciales posteriores.
 
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2281 del 4 de Enero de 2023
2= Decreto 1075 del 29 de Junio de 2023
3= Sentencia C 161 de 2024 emanada de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 2281 del 4 de Enero de 2023
4= Decreto 0626 del 19 de Junio de 2026
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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sábado, 20 de junio de 2026

ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL DENTRO DEL LUGAR DE FACCION.

 

017 CAMPIRANA   20 de Junio de 2026
 

 
A= La norma invocada ha sido demandada para ante la Corte Constitucional. ?  Si. La Corte Constitucional estudia una demanda por inexequibilidad contra la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 por cuanto al parecer no tuvo el debido trámite en el Congreso. Al final fue aprobada, sin la discusión debida. La Corte Constitucional otorgó posteriormente un nuevo plazo para subsanar dicha falencia, pero al parecer no se efectuó en la forma correcta. Por ahora la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 debía comenzar a tener vigencia el 24 de Junio de 2026 pero habrá que esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional. En los comentarios que se escuchan, se tiene que muy pronto la norma se caerá por no haberse discutido en la forma como lo indica la Carta. Además no tuvo en cuenta el Legislador la parte económica que dicha ley genera no solo en contra del Estado si no que afectaría a los Empleadores quienes deberían absolver unos exagerados costos que ya no podrán cumplir.
 
B= La norma habla de perros y gatos. Podría ampliarse la lista de esos animales. ?  La norma es puntual. Habla de PERROS y GATOS es cierto, pero esta lista podría ampliarse a : Roedores, culebras, erizos, caballos, cerdos, aves, gallinas, etc. Alguien podría necesitar de un elefante.
 
C= Quien asume los gastos que ocasione disponer de un sitio adecuado para que descansen estos animales durante la jornada laboral del trabajador. ?  La norma no lo indica. Queda la duda al respecto. Lo único cierto, es que esto vale mucho dinero.
 
D= Qué sucede si otro trabajador presenta alguna queja, con ocasión de la compañía de determinado animal dentro del sitio de trabajo. Un ejemplo, un ratón como mascota. ?  Aquí las cosas se complican. Qué tal si otro trabajador se molesta ante la presencia física permanente y cercana de un ratón ? Quién define o soluciona este problema ? La ley no dice nada.
 
E= El Artículo 56 de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 ha sido reglamentado hasta el día de hoy. ?  No. Aún se espera que alguien se pronuncie al respecto. Nadie ha hecho nada.
 
F= A quien lo corresponde reglamentar el  Artículo 56 de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 ? La norma en comento, le da la jurisdicción, la competencia a los señores del MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE SALUD. Hasta hoy, ni siquiera han contemplado la posibilidad de atender este mandato legal.
 
Si no lo han reglamentado, en la practica resulta imposible poner en funcionamiento una norma tan difícil de aplicar. Los gastos económicos. Los problemas emocionales para con otros trabajadores, nadie hasta hoy  se ha preocupado en definir.
 
G= Quien debe emitir concepto científico para que un trabajador deba estar acompañado de su mascota dentro del lugar de facción ?  La norma da la competencia a los Psicologos y a los Psiquiatras. Por qué no se tuvo en cuenta a las EPS ? Nadie ha dicho nada.
 
H= Quien está obligado a proveer un entorno laboral flexible. ? La norma no lo indica. La ley ha sido escrita utilizando un leguaje dudoso, dubitativo, genérico, condicional. No ordena nada. Todo lo genera en forma neutra. Una logística para albergar toda clase de animales de compañía vale mucho. Requiere de locales adecuados. De personal profesional en el cuidado de los animales, quienes requieren de protección, de seguridad, alimentación, recreación y salud.  Quién los paga ? Nadie se ha pronunciado
 
I= Quien debe ser responsable de la seguridad de los animales de compañía dentro de la empresa en el horario laboral. ?  La norma no lo indica.
 
J= Puede el empleador oponerse al ingreso de un animal de compañía. ? Aquí viene el problema. Por ejemplo : Un trabajador tiene como mascota a una gallina, quien arroja excrementos a toda hora. Quién los debe limpiar ? Pondría en riesgo la salud de los demás trabajadores ? Ante quien se puede quejar un trabajador o un empleador ? La norma no lo indica. Ni los psicologos ni los psiquiatras tienen autoridad para definir nada por cuanto no son autoridad.
 
                             FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 56
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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viernes, 5 de junio de 2026

LOS SIMBOLOS PATRIOS

 016 CAMPIRANA   5 de Junio de 2026
 
 
Una juez de la Capital de la República de Colombia de cuyo nombre no deseo ahora acordarme (Parodiando al señor Quijote de la Mancha)  ha ordenado mediante sentencia transitoria de tutela de fecha 3 de Junio de 2026 al candidato ganador en primera vuelta que no puede usar la camiseta que vende la Federación Colombiana de Futbol en Colombia al público cuando esté él en campaña política, porque según la togada dicha prenda comercial y modificable según cada temporada para ella modificando la ius positividad es un símbolo de carácter nacional.
 
1= LA CAMISETA TIENE USO RESTRINGIDO ?  Existe una patente que ampara una marca como tal. Esto se da, para proteger la parte comercial a su creador.
 
2= LA CAMISETA ES VENDIDA AL PÚBLICO ? Si. No tiene ninguna restricción. Se vende al público en general tanto dentro como fuera del país. Es algo comercial. No obstante por todas partes se venden a precios demasiado bajos copias en todos los estilos de dicha camiseta.
 
3= LA CAMISETA LA VENDEN CON ALGÚN CONTROL ? Si. Con el pago comercial del IVA.
 
4= LA CAMISETA COMO TAL, LA MODIFICAN SEGÚN CADA TEMPORADA ? Si. Los productores por aquello del comercio pueden modificar tallas, colores, presentación, escudos, etc a su gusto por cuanto son ellos los gestores de la marca. Allí está su negocio. Ellos promocionan comercialmente su producto. Tienen todo su derecho, para ello pagan sus impuestos.
 
5= EN COLOMBIA CUALES SON LOS SIMBOLOS PATRIOS ? Son solo tres (3) según la Ley son : a) La BANDERA NACIONAL, b) El HIMNO NACIONAL  y c) EL ESCUDO NACIONAL.  Una sentencia transitoria de tutela, no puede modificar la ley.
 
6= EXISTE ALGÚN CONTROL EN COLOMBIA PARA MODIFICAR UN SIMBOLO PATRIO ? Si. Solo mediante una Ley.
 
7= EN COLOMBIA QUIEN COMPUSO LA LETRA DEL HIMNO NACIONAL ? El Dr. RAFAEL WENCESLAO NUÑEZ MOLEDO (q.e.p.d.) presidente de Colombia electo para cinco (5) periodos, En la última elección, no pudo posesionarse por cuanto lamentablemente falleció.
 
8= EN COLOMBIA QUIEN SE ENCARGÓ DE LA MUSICA DEL HIMNO NACIONAL ? El músico y compositor señor GIOACCHINO ATILIO  AUGUSTO  ORESTE  TEOSFISTO MELCHOR SINDICI TOPAI más conocido como el Italiano “ORESTE SINDICI” (q.e.pd.)
 
9= LA SENTENCIA DE TUTELA EN PRIMERA INSTANCIA FUE IMPUGNADA ? Si. Por cuanto UNA CAMISETA DE LA SELECCIÓN COLOMBIA no es un SIMBOLO PATRIO. No existe ley alguna que así lo consagre. Si la juez falladora de tutela no gusta de la parte política del candidato ganador de la primera vuelta, eso puede estar muy bien solo para ella, es su decisión personal, pero ello no es óbice para que quiera cambiar la ley a punta de una sentencia transitoria de tutela.
 
Una tutela tiene que estar amparada por la figura de la INMEDIATEZ, es decir algo urgente, rápido. La pregunta : Hace cuantos años el señor candidato a la presidencia de la República de Colombia viene usando las distintas camisetas de la Selección Colombia ?
 
Conviene entonces averiguar la validez de los diferentes títulos profesionales de la togada falladora, no sea cosa que se repita una vez más la historia. Este fallo político e inoportuno, solo acrecienta la duda.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 12 del 29 de Febrero de 1984
2= Artículos 86, 241 y 242 de la Constitución Política de la República de Colombia
3=Sentencia 469 del   25 de Septiembre de 1997 de la Corte Constitucional. Magistrado ponente Dr Vladimiro Naranjo Mesa
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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sábado, 23 de mayo de 2026

TRASLADO DE FONDO DE PENSIONES “AFP”.

 015 CAMPIRANA   23 de Mayo de 2026
 

 
1= Se requiere de procurador judicial ? No necesita de abogado cuando se actúa en causa propia. Es decir, el trabajador lo puede hacer de manera personal si así lo desea. También puede optar por buscar asesoría externa profesional.
 
2= Cuanto cuesta ? Es gratuito si actúa en causa propia. Se puede tramitar el traslado ya sea de manera personal y/o virtual.
 
3= Existe algún plazo para solicitar gratuitamente este traslado sin proceso judicial ? Si. El plazo vencerá el próximo 16 de Julio de 2026 o antes si la Corte Constitucional declara la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 em si Artículo 76 inexequible.
 
4= Qué requisitos se necesitan para acceder a este cambio de fondo de pensión “AFP” ?
 
a)              Si es mujer tener 47 o más años de edad ya cumplidos y 900 o más semanas cotizadas.
 
b)              Si es hombre tener 52 o más años de edad y cumplidos y 900 o más semanas cotizadas
 
c)               Tener una antigüedad mínima de 5 años de cotización en el régimen actual.
 
d)              No haber recibido indemnización sustitutiva de la pensión
 
e)              No haber recibido devolución de los saldos de la pensión.
 
f)                No estar pensioando.
 
5= Cual es el procedimiento a seguir ?
 
a)              Solicitar a su AFP un diagnóstico pensional. Una proyección estimada de su futura pensión.
 
b)              Si se va a trasladar a COLPENSIONES como nueva AFP solicitar ante COLPENSIONES una simulación de su futura pensión.
 
c)               Obtenidas estas dos (2) respuestas , analizar los futuros escenarios pensionales para ver cual le conviene o le es más favorable.
 
d)              Se debe radicar la solicitud de traslado ante su actual AFP con copia a COLPENSIONES.
 
6= Puedo regresarme al anterior fondo de pensiones si no estoy de acuerdo con el traslado que solicité ?  Si. Si no estoy finalmente de acuerdo con el traslado a COLPENSIONES puedo pedir mi retorno a mi antigua AFP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 
                                              FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Ley 1328 del 15 de Julio de 2009 en su Artículo 9 

 

2= Ley 1748 del 26 de Diciembre de 2014 

 

3=  Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 Articulo 76
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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sábado, 16 de mayo de 2026

LA PRESUNCION DE INOCENCIA.

 014 CAMPIRANA   16 de Mayo de 2026

 
En nuestro territorio patrio por mandato de la Constitución Política, toda persona se presume inocente  hasta que mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada  sea condenado por juez competente, respetando las reglas del debido proceso.
 
Toda persona incriminada, imputada tiene derecho a ser asistida por un profesional del derecho escogido por él  de manera libre. Si  no lo hace, si no cuenta con los medios económicos, el Estado le proveerá un abogado especialista de oficio.
 
No importan las  circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tampoco se mira la calidad de la víctima. Todo se centra en la facultad de todo imputado de poder ser defendido.
 
Ningún abogado se contamina, se compromete al bastantear su encargo, es su obligación, es su oficio.
 
Con permiso de quien lee estas fojas, traigo a colación la función que desempeñan todos los galenos. Ellos, tienen como única función, salvar vidas, curar sin importar quien es o fue su paciente. Su misión, siempre será la de servir, si no lo hace, si evade, si elude su responsabilidad podría verse inmerso en  una investigación de tipo disciplinario y/o penal.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 29 de la  Constitución Política de  la República de  Colombia.
 
2= Artículo 6 del Código Penal Colombiano.
 

 

 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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lunes, 11 de mayo de 2026

RELACION LABORAL DE LAS MADRES Y PADRES COMUNITARIOS ANTE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL. “ICBF” COMO TRABAJADORES OFICIALES.

 013 CAMPIRANA   11 de Mayo de 2026
 
 
En Colombia existe una población calculada en 40.469 (Datos oficiales no confirmados) de personas (Hombres y mujeres) que prestan sus servicios contingentes para ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL “ICBF” en su calidad de madres y/o padres comunitarios.
 
Con una labor callada esta modesta población busca cubrir la labor maternal que a un grupo de menores abandonados por sus padres por diferentes motivos  se les han negado por las vías de hecho.
 
Cuáles pueden ser estos motivos de abandono ? Pueden ser muchos, pero deseo citar los más comunes. La drogadicción. Las enfermedades. El abandono del padre. La situación económica de la madre y de su familia.
 
Estos seres de luz, reciben un apoyo económico mensual por parte del  INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL “ICBF” ? Si. Con una precaria ayuda, ellos lo adoptan en el seno de su hogar, lo alimentan, lo cuidan así sea de manera precaria, pero salen adelante con el menor declarado en abandono, evitando que salga a la calle a prostituirse, a drogarse y/o a delinquir.
 
Tienen estos cuidadores alguna educación, títulos universitarios para generar su encargo ? No. Solo un modesto, un humilde hogar bien constituido, así sea dentro de sus precarias condiciones económicas.
 
Pero, en este artículo solicito permiso para no hablar de los menores en abandono. Deseo tratar la parte laboral de los cuidadores a quienes el Estado siempre ha ignorado.
 
La lucha ha sido tremenda. Los pocos procesos que han salido en favor de estos cuidadores tanto en el Juzgado Laboral del Circuito como ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial. al llegar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sucumbido por no poder demostrar el factor salarial contemplado en las voces del Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
La carga laboral de esos 40.469 madres y padres comunitarios como trabajadores del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR SOCIAL “ICBF” significa todo un terremoto económico por cuanto el Estado no la podría asumir de un solo tajo.
 
Ahora con la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 68 (Reforma laboral) si pasa el control de exequibilidad para ante la Corte Constitucional  se tiene que se ha reducido el número de trabajadores de 40.469 a 2.353 los vinculados al sistema pensional. De aprobarse la ley, vendrán de inmediato las demandas laborales.
 
Colombia tiene una deuda con estos cuidadores de tantos menores que con sacrificio, con esfuerzo vienen sacando adelante a esos menores declarados en abandono para vincularlos en un futuro muy próximo a la sociedad.
 
                              FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 68
 
2= Decreto reglamentario 0586 del 28 de Mayo de 2025 (Este decreto no puede ser considerado como reglamentario, porque primero se expidió el decreto y luego la ley.)
 
3= Decreto reglamentario 1398 del 22 de Diciembre de 2025
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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ACTUALIZACION DE LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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