domingo, 8 de marzo de 2026

SUFRAGAR EN COLOMBIA REPRESENTA PARA EL TRABAJADOR ALGÚN BENEFICIO LABORAL A CARGO DE SU EMPLEADOR ?

 007 CAMPIRANA   8  de Marzo de 2026

 

 

Hay que revisar si el trabajador es empleado público, trabajador oficial, trabajador de la empresa privada y en especial si cuenta con algún beneficio convencional en el evento de ser sindicalizado, o si existe pacto colectivo que consagre de manera puntual alguna protección.

 

Nuestra legislación laboral al respecto es escasa, razón por la cual deseo referirme solamente a los trabajadores tanto del servicio público como del privado, así :

 

A=  LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PUEDE CONTENER ALGÚN PRIVILEGIO EXTRA LEGAL EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE TIENEN BENEFICIO CONVENCIONAL ?  Si. Siempre y cuando lo pactado no afecte algún derecho cierto. Las partes pueden pactar en la convención colectiva de trabajo factores que superen la ley.

 

B=  CUAL ES LA DIFERENCIA LABORAL ENTRE SER NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y LA DE SER SUFRAGANTE  ? Son dos situaciones paralelas, pero en la practica son totalmente diferentes.

 

Ser jurado de votación es un encargo público de forzosa aceptación. Si no lo ejerce, si no demuestra impedimento alguno, será objeto de sanción administrativa.

 

Ser sufragante es un derecho con el que se cuenta para ejercer el voto. Decidir si se ejerce o no, es voluntario en nuestro País. La legislación no considera obligatoriedad alguna.

 

C=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE REBAJA  EN EL TIEMPO POSTERIOS CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO MILITAR  ? Aquí se debe aclarar que este beneficio se genera si el aspirante a soldado bachiller, el auxiliar de policía sufragó antes de haber prestado el juramento.

 

La norma concede una rebaja en la prestación del servicio militar de  un (1) mes para los soldados bachilleres y también para los policías auxiliares.

 

Igualmente la norma presenta una rebaja de dos  (2)meses de rebaja en la prestación del servicio militar para los soldados campesinos y para los soldados regulares.

 

 

D=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGÚN BENEFICIO EN  LA ADJUDICACION DE BECAS Y/O SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN EL SECTOR PRIVADO   ?  Si. Pero se aclara que solo es un derecho de preferencia, más no obliga.

 

E=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGUNA REBAJA EN LA OBTENCIÓN DEL PASAPORTE   ? Si. Se le debe descontar  un 10%

 

F=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGÚN DESCUENTO CUANDO SE SOLICITA DUPLICADO DE LA LIBRETA MILITAR   ? Si. Se le debe descontar un 10%

 

G=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENEALGUN DESCUENTO CUANDO SE SOLICITA DUPLICADO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA   ? Si. Se le debe descontar un 10%

 

H=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGÚN DESCUENTO OBLIGATORIO PARA ANTE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A NIVEL PRIVADO   ?

No. La legislación no lo contempla. La posibilidad de efectuar algún descuento o no es optativa, no obligatoria.

 

I=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGUN DESCUENTO EN EL SERVICIO CONSULAR  ? Si. Se le debe descontar un 10%

 

J=  HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE  ALGUN DESCUENTO CUANDO SE VISITA AL PAIS POR MENOS DE 45 DIAS  ? Si. Se le debe descontar un 30%

 

K=  COMO SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR FUE  NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O FUE SUFRAGRANTE  ?  La REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL tan pronto se ha ejercido el derecho del sufragio, le entrega al votante un certificado en donde consta la fecha  de haber ejercido dicho derecho. Esta es la prueba reina.

 

L= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE PRESENTA ALGÚN TERMINO DE CADUCIDAD   ? Si. La norma nos indica que es de 45 días. Pero no se aclara si son días calendario o días hábiles.

 

M= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE PRESENTA ALGUNA OBLIGACION PARA EL EMPLEADOR DE LA EMPRESA PRIVADA.   ? Si. Se debe conceder licencia remunerada para ejercer el derecho al sufragio. Esta licencia corresponde a media jornada laboral, la cual podrá ser disfrutada en el mes siguiente a la fecha en que se efectuó el sufragio. Para fijar la fecha, las partes podrán acordar fecha y hora.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

a= Decreto  2241 de 1986 en su Artículo 106

b= Ley 403 del 27 de Agosto de 1997 en su Artículo 5 # 2

c=  Ley 815 del 7 de Julio de 2003 en su Artículo 1

d= Artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo

 

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

Teléfono 315 5703090

flavio.abogado@gmail.com

 

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jueves, 26 de febrero de 2026

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA LAS MADRES Y/PADRES CABEZA DE FAMILIA

 
006 CAMPIRANA  26 de Febrero de 202
 
El Legislador en su sabiduría ha previsto una norma que protege a la madre o al padre cabeza de familia, con el objeto de evitar que el despido sin justa causa, pueda afectar a los menores  de 18 años de edad.
 
A=   PUEDE UNA TRABAJADORA MADRE CABEZA DE HOGAR SER DESVINCULADA SIN JUSTA CAUSA DE SU TRABAJO ? Si. En determinados casos, cumpliendo previamente un requisito de ley. Aquí estamos en principio ante las siguientes situaciones a saber :
 
a= Ha existido justa causa para generar el despido ?
b= Se solicitó y se obtuvo permiso previo para el despido ?
c= La resolución que se generó, quedó debidamente ejecutoriada ?
 
A=  LA PROTECCION DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA CUBRE A LOS EMPLEADOS (AS) PUBLICOS, A LOS TRABAJADORES (AS) OFICIALES Y A LOS TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRIVADA ? Si. La norma ha tomado un carácter genérico al respecto. Todos son trabajadores y se rigen por la misma protección que no es otra, que garantizar “ALIMENTOS” al menor. 
 
Se entiende por “ALIMENTOS” :  Educación. Seguridad Social. Educación. Descanso. Recreación. Vestido. Atención en salud. Estabilidad emocional. Sustento. Etc.
 
A=  LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PUEDE CUBRIR AL PADRE CABEZA DE HOGAR ? Si. Puede el varón también ser cabeza de hogar.
 
A=  QUE ENTIDAD PUEDE CALIFICAR LA JUSTA CAUSA ANTES DE PROCEDER AL DESPIDO ?  Aquí hay que aclarar lo siguiente :
 
a= El despido se efectuó cuando la madre se encontraba en gestación y/o en lactancia ?
 
La jurisdicción la competencia para autorizar un despido con justa causa, en este estadio le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución interlocutoria contra la cual proceden los recursos de reposición ante el funcionario que ha dictado el acto, y de apelación para ante el superior de dicho funcionario público.
 
Para poder proceder al despido con justa causa, el empleador debe esperar que el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.
 
b= El despido se generó una vez vencido el término de la lactancia ? Aquí, el MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL pierde la jurisdicción, pierde la competencia, la cual pasa para ante el Juez Laboral del Circuito, previo de un proceso laboral ordinario de primera instancia.
 
La sentencia del A-quo debe pasar para ante el A-quem ya sea en consulta y/o en apelación.
 
A= POR QUÉ EL MINISTERIO DE TRABAJO EN ESTE CASO  PUEDE OTORGAR EL PERMISO PARA DESPEDIR CON JUSTA CAUSA AL PADRE O A LA MADRE CABEZA DE FAMILIA ?  Por mandato de la ley. En principio se tiene que el MINISTERIO DEL TRABAJO no puede decidir derechos ciertos, pero la calidad de AMIGABLE COMPONEDOR por mandato legal le permite en determinados casos otorgar el permiso para el despido con justa causa.
 
No obstante lo anterior, esta situación a futuro podría ser revocada mediante un proceso laboral ordinario de primera instancia que se llegare a incoar ante un Juzgado Laboral del Circuito.
 
A=   CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER PADRE O MADRE CABEZA DE HOGAR ? La norma es clara. La parte que alegue ser padre o madre cabeza de hogar debe cumplir los siguientes requisitos :
 
a= Ser padre o madre cabeza de familia sin otra alternativa económica.
b= No contar con alternativa económica para subsistir
c= Que el hijo sea menor de 18 años
d= También  se entiende por hijo : Biológico. Adoptivo. Inválido, siempre (Mental, visual, auditiva) y cuando estos menores dependan de manera exclusiva del padre o madre cabeza de hogar
e= Que el salario familiar se afectado por el despido.
 
A=  HASTA QUE EDAD DE LOS MENORES, SE PUEDE DAR LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA EL PADRE O MADRE CABEZA DE HOGAR ?  La norma indica que hasta los 18 años. Pero si dichas circunstancias continúan, el Juez Laboral del Circuito y/o el de Tutela, podrían ampliar este rango de edad en determinados casos.
 
 
                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Ley 790 del 27 de Diciembre de 2002 en su Artículo 12, norma que fue reglamentada por el Artículo 12 del Decreto Nacional 190 de 2003.
2=  Decreto 190 del 30 de Enero de 2003 en su Artículo 1 # 1-3
3= Sentencia C-044 de 2004 de la Corte Constitucional.
4= Sentencia SU-897 de 2012 de la Corte Constitucional.
5= Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2
6= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por  la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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domingo, 22 de febrero de 2026

LA FIGURA DEL INDULTO.

 003 CAMPIRANA  23 de Febrero de 2026
 
El Legislador en la norma, confunde, une los dos conceptos “INDULTO” y “AMMISTIA” con el mismo significado. Personalmente, con todo respeto me aparto de dicha interpretación a derecho. Estamos ante dos figuras jurídicas en principio parecidas, pero de connotaciones totalmente diferentes.
 
El control político del “INDULTO”  lo ejerce el Congreso de la República.
 
Si bien es cierto que nuestra legislación civil ha heredado el espíritu del DERECHO ROMANO, debemos recordar que añejas conductas como la del emperador CAYO JULIO CESAR AUGUSTO GERMANCIO más conocido como “ CALIGULA” de quien se dice que amenazaba con nombrar como CONSUL a su caballo  INCITATUS no puede ser aceptada a derecho. 
 
A=  EN QUE CONSISTE LA FIGURA JURIDICA DEL INDULTO ?  El indulto es una gracia o privilegio extraordinario que es concedido a una persona.
 
El indulto suprime la ejecución de la pena ya impuesta. El indulto solo se puede conceder por delitos políticos.  
 
Nota 1 : El Artículo 30 transitorio, prohibía la figura del indulto para delitos atroces, homicidio cometido fuera de combate, en los cuales la víctima estuviere indefensa.
 
B=  PUEDE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AUTO APLICARSE EN SU FAVOR LA FIGURA JURIDICA DEL INDULTO”  ANTES DE DEJAR EL PODER. ?  El indulto si puede ser auto concedido. También puede favorecer a sus familiares, afines y/o consanguíneos, siempre y cuando los delitos no sean de narcotráfico, secuestro. Corresponderá al Congreso de la República avalar o no, dicha  concesión. 
 
Hasta hoy, en nuestro medio no se conoce jurisprudencia al respecto.
 
C=  EN QUE CONSISTE LA FIGURA DE LA AMMISTÍA ? Viene del Griego “AMNËSTIA”. Es un olvido de los delitos políticos ya cometidos. Equivale a perdón. La amnistía perdona el castigo y la razón que lo provocó.
 
La amnistía perdona el cumplimiento de la pena, es decir que el condenado sale libre sin pagar un solo día de condena, pero el delito como tal continúa vigente, los antecedentes penales del condenado siguen intactos.
 
La responsabilidad civil contractual o extra contractual del amnistiado sigue vigente.
 
D=  QUIEN PUEDE DECRETAR UN INDULTO”  ? Esta facultad solo la pueden  ejercer :
 
PRIMERO = El CONGRESO DE LA REPUBLICA con la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros del Senado y los dos tercios de los votos de los miembros de la Cámara, puede generar el  indulto  solo por delitos políticos con ocasión de :
 
a= Graves motivos de conveniencia pública.
b= Amnistías
c= Indultos
 
PRIMERO = El GOBIERNO ,  es decir el señor Presidente de la República en unión de todos o de uno de sus ministros, puede conceder el indulto por delitos políticos con arreglo a la ley.
 
La figura del indulto no puede comprender la  responsabilidad que tengan los favorecidos con relación a los particulares.
 
El “INDULTO”  hoy en día no puede ser concedido cuando el aspirante a “INDULTO”  estuviere comprometido con conductas de :  Secuestro. Estupefacientes (Fabricación, etc.)
 
E=  QUE DEBE HACER EL GOBIERNO, DESPUES DE HABER CONCEDIDO EL  “INDULTO”  POR UN DELITO POLITICO. ?  El Gobierno, debe informar de su acción jurídica al Congreso.
 
El Congreso debe efectuar el debido control jurídico.
 
F=  EN LA FIGURA DEL “INDULTO”, SE REQUIERE QUE YA EXISTA UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA. ? La norma constitucional no es clara al respecto. En tal virtud, la figura jurídica del “INDULTO”  se puede generar en cualquier momento histórico del proceso, antes de la denuncia penal, antes de la sentencia y/o después en cualquier momento.
 
G=  EN LA FIGURA DEL “INDULTO”, SE TIENE ALGUN ARTÍCULO QUE POR SU TRANSITORIA DURACION, YA NO SE PUEDE APLICAR ?  Si. Por el transcurrir del tiempo se tiene que el Artículo transitorio 30 que fue expedido el 27 de Octubre de 1991 lo creó para tratar de ofrecer perdón a grupos al margen de la ley , con anterioridad a la Asamblea Constituyente.
 
                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 150 numeral 17 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
Nota 2 : Esta norma fue modificada por el Acto Legislativo 2 de 2010 en el sentido de ampliar la prohibición de “INDULTO” en el caso de los siguientes delitos : a) Secuestro. b) Estupefacientes (trafico, producción, almacenamiento, etc.)
 
2=  Artículo 201 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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domingo, 15 de febrero de 2026

LA SUSTITUCION PENSIONAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES DEL MISMO SEXO .

  

 
He querido escribir estas líneas con el objeto de dirigirme en lo posible a aquellas personas cuyo compañero (a) permanente de su mismo sexo haya fallecido, con el objeto de estudiar si pueden tener derecho o no el beneficio de la “PENSION DE SOBREVIVIENTE
 
 
1=  LA LEY EN COLOMBIA PROTEGE LA UNION CONYUGAL ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO  ?  Si. Hoy en día el matrimonio homosexual es admitido ante la ley Colombiana. Aclaro, matrimonio civil, más no eclesiástico ( Religión Católica ) Las notarias, los juzgados civiles presencian esta unión conyugal sin ningún reparo.
 
2=  LA NORMA CONTEMPLA BENEFICIO PENSIONAL PARA EL COMPAÑERO (A) PERMANENTE   ? Si. Siempre y cuando se llenen los requisitos que la ius positividad exige.
 
3=  CUALES REQUISITOS DEBE LLENAR EL COMPAÑERO (A) PERMANENTE PARA ACCEDER A EL BENEFICIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ?
 
La carga de la prueba, le corresponde a cada persona que requiera acceder como BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIENTE. Los requisitos normales, en principio pueden ser :
 
a= Copia del documento de identidad del compañero (a) supérstite. La ley no exige que sea ampliada al 150% pero por claridad es mejor aportar esta prueba así.
 
b= Copia del documento de identidad del compañero (a) fallecido (a) La ley no exige que sea ampliada al 150% pero por claridad es mejor aportar esta prueba así.
 
c= Registro civil de defunción del compañero (a) fallecido (a)
 
d= Historia laboral en donde se indique la calidad da afiliado (a) al sistema pensional del compañero (a) fallecido (a) Asimismo debe indicar el numero de semanas de cotización al sistema pensional, el cual no puede ser inferior a 26 semanas.
 
e= Se debe acreditar la unión de la pareja por espacio de más de cinco (5) años. Para ello la norma  facilita la carga de la prueba con : a) Fotos. b) Contratos de arrendamiento. c) Testimonios. (Las declaraciones extra juicio, es decir ante Notaria la ley no las exige hoy en día, pero favorecen la carga de la prueba. d) Pagos de facturas de tratamientos médicos.  e) Constancia de la calidad de beneficiario (a) ante la empresa en la cual laboraba el fallecido (a) , o ante la seguridad social. Beneficiario  (a) de seguros, etc.
 
 
4=  SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL FALLECIDO TENGA QUE ESTAR PENSIONADO AL MOMENTO DE FALLECER  ? No necesariamente. La ley habla de BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, NO DE LOS PENSIONADOS FALLECIDOS.  La pensión de sobreviviente en el caso de PENSIONADO FALLECIDO también se trasmite.
 
5=  EXISTE ALGUNA DIFERENCIA PARA EL CALCULO DE LA SUSTITUCION PENSIONAL EN FAVOR DEL COMPAÑERO PERMANENTE  ? No existe diferencia en cuanto a su valor o cuantía. Ver el Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
6=  LA CALIDAD DE BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE PUEDE PRESCRIBIR  ?  Por ser un DERECHO DE ORDEN PUBLICO el derecho no prescribe nunca. Pero las mesadas que superen los tres (3) años de antigüedad sin reclamo alguno si prescriben
 
7=  PARA DEMANDAR ANTE UN JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DEBO AGOTAR LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA.  ? La reclamación administrativa solamente se debe agotar ante COLPENSIONES, no ante los fondos privados de pensión.
 
8=  LA CARGA DE LA PRUEBA ANTE UN JUZGADO A QUIEN LE CORRESPONDE.  ?  Con el nuevo sistema procesal, se tiene que quien demanda debe  probar su dicho. La calidad de BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE le corresponde al compañero  (a) supérstite.
 
9=  CUANTAS SEMANAS DEBE HABER COTIZADO EL TRABAJADOR (A) FALLECIDO PARA QUE SU COMPAÑERO (A) PUEDA ACCEDER COMO BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. ?  Son 26 semanas cotizadas.
 
                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Ley 54 de Diciembre 28 de 1990 que trata el tema de la UNION  MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
 
B=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47
 
C= Artículo 46 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 literales A o B.
 
D= Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
E= Ley 797 de 2003 en su Artículo 13
 
F= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo
 
G= Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fue modificada por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 4
 
H= Artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fue modificada por la Ley 1149 de 2007 en su Artículo 7
 
I= Sentencia C-521 de 2007 emanada de la Corte Constitucional
 
J= Sentencia C-336 de 2008 emanada de la Corte Constitucional
 
K= Expediente D 6947 del 16 de Abril de 20098 Magistrada ponente Dra Clara Ines Vargas Hernández, que trata el tema de la UNION MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
 
L= Sentencia C-1094 de 2009 emanada de la Corte Constitucional
 

 

Atentamente
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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SUFRAGAR EN COLOMBIA REPRESENTA PARA EL TRABAJADOR ALGÚN BENEFICIO LABORAL A CARGO DE SU EMPLEADOR ?

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