viernes, 14 de agosto de 2026

EL SALIENTE PRESIDENTE Y SU MINISTRO DE TRABAJO HAN DECIDIDO OTORGAR FACULTADES A LOS INSPECTORES DE TRABAJO PARA DECLARAR DERECHOS CIERTOS, LO CUAL ES ILEGAL.

 
013 CAMPIRANA   14 de Agosto de 202
 
El pasado 4 de Agosto de 2026 el Gobierno saliente en unión de su Ministro de Trabajo han dictado un ilegal decreto mediante el cual han facultado a los señores INSPECTORES DE TRABAJO para que  estos decidan mediante una resolución debidamente motivada si aceptan o no el depósito de los pactos colectivos.
 
Genera tristeza observar como tan prestigiosos personajes ignoran no solo la ley vigente, si no el significado del verbo rector “COMPULSAR” el cual es utilizado en forma por demás alegre, desprevenida y equivocada.
 
1= PUEDE UN INSPECTOR DE TRABAJO DECLARAR UN DERECHO CIERTO. ?  No. La norma en comento al final reza : (Sic)
 
“ DICHOS FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS, SIN EMBARGO, PARA DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES NI DEFINIR CONTROVERSIAS CUYA DECISION ESTÉ ATRIBUIDA A LOS JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESOS CASOS COMO CONCILIADORES ”  Las subrayas en mayúscula me pertenecen.
 
Un INSPECTOR DE TRABAJO es un Policía del Trabajo, es un amigable componedor.  La norma citada, no faculta a dichos funcionarios para declarar ni definir derechos ciertos cuya competencia solo es dada a los señores JUECES LABORALES DEL CIRCUITO y a los JUECES LABORALES DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES.
 
El Decreto 992 del 4 de Agosto de 2026 se extra limita de sus facultades al otorgar al INSPECTOR DE TRABAJO la facultad de “ACEPTAR, O NO ACEPTAR EL DEPOSITO DE UN PACTO COLECTIVO”
 
Según la ilegal norma este pronunciamiento el INSPECTOR DE TRABAJO mediante un acto administrativo denominado resolución, tiene la facultad cierta de aceptar o no, el depósito de un pacto colectivo.
 
 
2= ES EL INSPECTOR DE TRABAJO UN AMIGABLE COMPONEDOR ?  Si. Un INSPECTOR DE TRABAJO no puede definir derechos ciertos. En tratándose de las conciliaciones, se tiene que la mayoría de ellas tocan aspectos que definen derechos ciertos, razón por la cual ante un proceso laboral de primera instancia, su validez no es aceptada ni por el A-quo ni por el Ad-quem.
 
3= QUE SIGNIFICA EL VERBO “COMPULSAR” ?  Llama la atención el observar tanto en la radio, la televisión y la prensa escrita, cómo tantos personajes como jueces, magistrados, abogados, periodistas y demás togados utilizan por una negativa costumbre de oídas el verbo “COMPULSAR”  de manera hesitada.
 
En Colombia se habla CASTELLANO, no ESPAÑOL.
 
ESPAÑOL es la persona nacida o nacionalizada en la Madre España.
 
El verbo “COMPULSAR”  significa “”COTEJAR UNA COPIA CON EL DOCUMENTO ORIGINAL PARA DETERMINAR SU EXACTITUD”.
 
En Colombia el único personaje que “COMPULSA”  es el Notario quien da fe, que un documento es copia exacta de su original.
 
Si nos devolvemos al Decreto 992 del 4 de Agosto de 2026 se tiene que se confiere la facultad de “COMPULSAR”  al INSPECTOR DE TRABAJO lo cual es absurdo, pues ni esta es su función, ni tiene la facultad de certificar absolutamente nada.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
A= Artículo 10 de la actual Constitución Política de la República de Colombia.
B= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera subrogada por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, norma que fuera modificada por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1
C=  Decreto 992 del 4 de Agosto de 2026
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090

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