martes, 15 de septiembre de 2026

LOS DIRIGENTES DEL FUTBOL PROFESIONAL COLOMBIANO PUEDEN SANCIONAR CON SUSPENSION POR EL RESTO DEL CAMPEONATO A UN JUGADOR PROFESIONAL ?

 018 CAMPIRANA   15 de Septiembre de 2026
 
 
Mediante resolución 007  del 4 de Septiembre de 2026 emanada de los señores del COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FUTBOL  PROFESIONAL CATEGORIAS “A” y “B” se suspendió al futbolista profesional del equipo de futbol señor YHOIMER DAVID HURTADO TORRES por el resto del rentado del segundo semestre del año 2026
 
A= EL FUTBOL COLOMBIANO CUENTA CON LEGISLACION QUE DEBA RESPETAR ? Si. La norma aplicable son los Decretos 2663 y 3743 de 1950 que fueran adoptados por la Ley 141 de 1961 la cual se conoce como CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
 
En la parte interna tienen un CODIGO DISCIPLINARIO UNICO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL norma que se respeta es cierto, pero esta no puede modificar la ius positividad vigente para todos los trabajadores en Colombia.
 
Significa lo anterior, que si un trabajador del futbol no está de acuerdo con una suspensión, con un despido, tiene la opción de acudir para ante la JUSTICIA LABORAL ORDINARIA, es decir ante los Jueces Laborales del Circuito en reparto. Ver sentencia T 464 de 2022 emanada de la Corte Constitucional.
 
B= PUEDE UNA SANCION DISCIPLINARIA CONTRA UN FUTBOLISTA GENERAR UNA SUSPENSION POR EL RESTO DEL  CAMPEONATO ? Aclaro : No entro a estudiar el caso en concreto. Mi trabajo aquí se dirige a observar si la SANCION DISCIPLINARIA cumple o no con la norma laboral que rige para todos los trabajadores en Colombia.
 
Se revisa si los señores del COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FUTBOL  PROFESIONAL CATEGORIAS “A” y “B” al suspender al futbolista profesional del equipo de futbol señor YHOIMER DAVID HURTADO TORRES por el resto del rentado del segundo semestre del año 2026 aplicaron o no, la norma legal.
 
Como hemos estudiado antes, una cosa es una SANCION y otra muy diferente un DESPIDO. Si revisamos la resolución 007  del 4 de Septiembre de 2026 emanada de los señores del COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FUTBOL  PROFESIONAL CATEGORIAS “A” y “B” se suspendió al futbolista profesional del equipo de futbol señor YHOIMER DAVID HURTADO TORRES por el resto del rentado del segundo semestre del año 2026 es decir, no lo despidieron, solo lo sancionaron apartándolo de su trabajo por varios meses.
 
C= UNA SANCION DISCIPLINARIA QUE SE APLICA A UN TRABAJADOR EN COLOMBIA POR PRIMERA VEZ, PUEDE SER POR VARIOS MESES ?  La respuesta es no. Si revisamos la norma, se tiene :
 
D= Se colisionó contra el Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 7 habida cuenta de que no se generó  de manera previa el procedimiento que el Legislador ha previsto para estos casos.
 
E= La sanción disciplinaria, no permitió recurso alguno.
 
F= La sanción disciplinaria exageró los términos de ley. Por primera vez una suspensión no puede ser mayor a 8 días y en el caso que nos ocupa fue por varios meses.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
b= Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por la Ley 2466 del 25 de    Junio de 2025 en su Artículo 7
c= Sentencia T 464 de 2022 emanada de la Corte Constitucional.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

martes, 8 de septiembre de 2026

EL PORTE, LA TENENCIA LEGAL DE LAS ARMAS DE FUEGO EN COLOMBIA.

 017 CAMPIRANA   8 de Septiembre de 2026
 
 
El Constituyente Primario plasmó en el Artículo 223 de la actual Constitución Política de  República de Colombia el tema del MONOPOLIO DE LAS ARMAS, POR PARTE DEL ESTADO. Los particulares pueden acceder a la tenencia y/o al porte de las armas de fuego permitidas, siempre y cuando posean un salvoconducto que les autorice,  Este documento publico debe estar vigente y cuenta con restricciones.
 
A= EL SALVO CONDUCTO TIENE VIGENCIA. ?  Hace unos 50 años, los salvoconductos eran permanentes. Hoy en día se expiden con vigencia determinada. En el transcurso del tiempo, se tiene que por motivos de desorden público, el Ejecutivo restringe el salvoconducto, o puede exigir otros requisitos más para su porte o para su tenencia en el hogar. Hoy en día se otorga el salvoconducto por tres (3) años de manera normal.
 
B= QUE REQUISITOS DEBE LLENAR UN ASPIRANTE PARA QUE SE LE CONCEDA UN SALVOCONDUCTO. ?  Permanentemente cambian los requisitos exigidos. Primero hay que comprar un formulario que expide cada Brigada del Ejercito Nacional. Luego vienen una serie de exámenes médicos. Si pasa todos estos requisitos, paga determinada suma y se le otorga su salvoconducto.
 
C= QUE ES EL PORTE DE UN ARMA. ?  Como su nombre lo indica, significa que la persona puede llevar determinada arma de fuego consigo dentro del territorio nacional, es decir la puede llevar con algunas restricciones. En las aeronaves no se puede portar arma de fuego. Hay que hacer entrega previa al capitán de la aeronave.
 
D= EN QUE CONSISTE LA TENENCIA DE UN ARMA ?  Que debe permanecer en determinado sitio, sin que se pueda modificar el lugar de depósito del arma.
 
E= EL SALVOCONDUCTO SE PUEDE NEGAR A UN ASPIRANTE. ?  Es facultativo de cada Comandante de Brigada la expedición o no, de un salvoconducto. Los antecedentes criminales, la edad avanzada del aspirante, la enfermedad son motivos frecuentes para que no sea expedido un salvoconducto. Si los médicos, los psiquiatras dan un concepto negativo, no se le expide el salvoconducto. Si el aspirante tiene instalado en su cuerpo un marcapasos, no puede recibir un salvoconducto.
 
F= UNA PERSONA CON SALVOCONDUCTO VIGENTE, PUEDE PORTAR SU ARMA DE FUEGO EN UNA REUNION POLITICA O EN UN SITIO PUBLICO CONCURRIDO. ?  No. Está prohibido. Tanto el arma como el salvoconducto son decomisados en el acto por la violación a la norma que lo prohíbe. En un bar, en una reunión política, en una iglesia, etc no se puede portar ninguna arma de fuego así tenga salvoconducto vigente.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= Artículo 223 de la Constitución Política.
b= Decreto  ley 1368 del 8 de Septiembre de 2026
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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jueves, 3 de septiembre de 2026

COMENTARIOS A NIVEL MUNDIAL SOBRE EL USO INDEBIDO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DEL ORDEN.

 016 CAMPIRANA   3 de Septiembre de 2026
 

 
Nos ocupan los lamentables hechos ocurridos el día 31 de Agosto de 2026 en la calle 42 con la 7 avenida a las 16:24 horas en “ESQUINA DEL TIEMPO” o TIME SQUARE de Manhathan, en la ciudad de New York, U:S.A., cuando la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) quien residía en la ciudad de Queens atacó a cuchillo a la abogada ERIN PIACENTI (q.e.p.d.) quien residía en New Jersey y al señor TAK KAM residente en Rhode Island a quien hirió en un costado. Todos debemos aupar a nuestra Policía es cierto, pero errores tan continuos y repetidos como este, no deben perpetuarse.
 
La agresora  PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) no presentaba antecedentes criminales. Solamente su historia clínica la reportaba como enferma mental, pero nunca fue agresiva ni se tiene conocimiento alguno de problemas de convivencia social. Se comenta que por alguna razón, ella había omitido ingerir los medicamentos que los galenos le habían formulado.
 
Llama la atención el hecho de que la primera agresión física que la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) le propinó a los señores ERIN PIACENTI (q.e.p.d.) y TAK KAM se dio a una cuadra de la calle 42 con la 7 avenida cerca del TIME SQUARE sin que ninguna autoridad policia hubiera podido intervenir.
 
La señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) fue rodeada en la calle 42 con la 7 avenida sitio demasiado concurrido tanto por peatones como de toda clase de vehículos por ser un sitio icónico de New York como lo es el TIME SQUARE
 
En el video se observa a un grupo de unos 10 Policías que rodean a la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) por espacio de unos diez (10) minutos aproximadamente. El dialogo lamentablemente no se grabó pero muy seguramente estuvo pleno de palabras ofensivas por parte de la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) en contra de los Policías.
 
De un momento a otro, la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) hace un gesto de desafío con dos (2)  cuchillos, uno grande y otro delgado pero más pequeños y se dirige hacia los Policías con intención de agredirlos. Los Policías portaban armas traumáticas tipo TASER X26P DE COLOR AMARILLO y pistolas calibre 9 milímetros.
 
En el momento de la agresión por parte de la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) se pudo observar que varios Policías dejaron caer al suelo sus armas traumáticas tipo TASER X26P DE COLOR AMARILLO de color amarillo. Pero otros Policías accionaron varias veces sus pistolas 9 milímetros causando la muerte instantánea a la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.)
 
De lo actuado se pueden sacar las siguientes observaciones a nivel constructivo, con el solo objetivo de buscar la no repetitividad de lo negativamente actuado :
 
A= CUANTAS PERSONAS AGREDIAN A LA POLICIA ? Una sola persona. En este caso la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) quien portaba dos cuchillos. Uno grande y ancho de unos 20 centímetros de largo y el otro delgado, puntudo de unos 10 centímetros de largo.
 
B= CUANTOS POLICIAS SE DEFENDIERON DEL ATAQUE DE LA SEÑORA PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) ? Unos diez (10) Policías uniformados y con armamento pistolas calibre 9 milímetros  y pistolas TIPO TASER X26P DE COLOR AMARILLO repelieron el ataque de la  señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.)
 
C= POR QUÉ MOTIVO SE CAYERON AL SUELO TANTAS PISTOLAS TIPO TASER X26P DE COLOR AMARILLO ?  Porque estaban más asustados los Policías que la agresora señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) y porque los Policías habían sido mal preparados en la parte académica por sus superiores.
 
D= CUANTOS DISPAROS CON ARMA 9 MILIMETRO IMPACTARON LA HUMANIDAD DE LA SEÑORA PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) ? Por la actuación que muestra el video, todos los cinco (5) impactos dieron en el estómago de la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) No se sabe si se afectó o no, a algún peatón, vehículo, edificio o local comercial.
 
E= ALGÚN POLICIA PORTABA BASTON DE MANDO ? Ninguno. Parece que a nivel mundial, casi todos los Policías repelen el uso del bastón de mando, olvidando la importancia que representa para resolver en forma por demás casi que sencilla situaciones como las que presenciamos. Un leve golpe en las piernas, en el estomago o en la cabeza de la señora PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) muy seguramente habría bastado para solucionar tan molesto impasse, a los tres (3) días los moretones y el dolor habrían cesado.
 
F= ALGÚN POLICIA PORTABA UN ESCUDO PROTECTOR ANTI BALAS ?  No. No apareció. Tampoco llegó apoyo logístico que hubiera podido servir.
 
G= UNA MUJER POLICIA QUE LLEGÓ POR DETRÁS A ULTIMA HORA, CUANDO SE DIO EL ATAQUE POR PÁRTE DE LA SEÑORA PAMELA CISNEROS (q.e.p.d.) PUDO ELLA HACER ALGO ?  Una mujer Policía descendió de un automóvil de la Institución. Ella llegó por un costado. Una bala disparada por otro Policía la habría podido impactar. Hoy los titulares de la prensa dirían “FUEGO AMIGO”
 
H= SE PREVIÓ QUE UN DISPARO DE UN ARMA CALIBRE 9 MILIMETROS EN UNA ZONA TAN CONCURRIDA COMO LO ES EL TIME SQUARD , HUBIERA PODIDO HERIR, MATAR A UN TRANSEUNTE ?  No. Todos tuvieron tiempo de pensar, de reflexionar. Pero parece que para ellos la LEY DE LA PENA DE MUERTE les es permitida situación que no concuerda con la realidad. El ataque fue con dos (2) cuchillos, la defensa con varias pistolas 9 milímetros.
 
I= SE PREVIÓ QUE UN DISPARO DE UN ARMA CALIBRE 9 MILIMETROS EN UNA ZONA TAN CONCURRIDA COMO LO ES EL TIME SQUARD , HUBIERA PODIDO CAUSAR DAÑO MATERIAL A UN VEHÍCULO, A UN EDIFICIO,  A UN LOCAL COMERCIAL. ?  No. Todos los disparos fueron a la carrera. Los Policías estaban tan asustados, que varias pistolas amarillas tipo TASER X26P se les cayeron al suelo producto del miedo y de la falta de preparación académica policial.
 
 

    FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

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miércoles, 2 de septiembre de 2026

EL SERVICIO DE APRENDIZAJE “SENA” AL ENVIAR APRENDICES A LAS EMPRESAS, TENIENDO EN CUENTA EL HECHO DE QUE DICHAS PROFESIONES NO LAS CUBRE, ESTÁ INCENTIVANDO EL DESEMPLEO.

 015 CAMPIRANA   
 
En nuestro medio se han generado una serie de modificaciones a la figura del “APRENDIZ” para llegar a un “CONTRATO DE TRABAJO” a término fijo, desconociendo de un tajo el sistema educacional para cambiarlo por una relación laboral tan pronto tiene cabida su iniciación. No se tiene en cuenta la parte académica como génesis del contrato de aprendizaje sino que de un solo tajo incrementa la nómina con una persona que ha llegado para tratar de aprender sin ninguna preparación o base anterior de conocimiento para el cargo que ahora hereda por mandato legal.
 
Los señores del SENA tienen que publicar un listado de oficios u ocupaciones que ellos ofrecen en la parte educativa, que requiere de ofrecer capacitación para los aprendices que la requieren.   Si una empresa tiene por ejemplo el oficio de conductores de servicio público, de buses intermunicipales, profesión que los señores del SENA no se ocupan de esta actividad, se tiene que dicho grupo de conductores no suma como trabajadores activos para tenerlos en cuenta para fijar la cuota de aprendices.
 
Por cada 20 trabajadores que tenga una empresa, el SENA le nombra un aprendiz. Muchas empresas se curan en salud, reduciendo su nómina a menos de 15 trabajadores activos.
 
1= EL APRENDIZ, LLEGA CON ALGUNA EXPERIENCIA O EDUCACION LABORAL PREVIA PARA EJERCER EL CARGO QUE AHORA AUTOMATICAMENTE VA A OCUPAR. ?  No. El aprendiz llega con cero conocimiento profesional para ejercer el cargo. El SENA” se encarga de su educación profesional en la etapa lectiva.
 
2= EN QUE CONSISTE LA FIGURA DE LA MONETIZACION. ?  Esta costosa figura consiste en que el empleador no recibe en su empresa a ningún aprendiz. Pero debe cancelar una suma de dinero en favor del “SENA” por cada aprendiz que no va a contratar.
 
La monetización consiste en el pago que hace la empresa que no quiere recibir un aprendiz en favor del SENA cancelando un 1.5 del salario mensual mínimo vigente por cada aprendiz que no sea contratado.
 
3= PUEDE EL EMPLEADOR DESPEDIR CON JUSTA CAUSA A UN APRENDIZ. ?  Si, pero con justa causa, de acuerdo con los señores SENA  reintegrando a otro aprendiz de manera inmediata.
 
4= EL APRENDIZ GOZA DE TODA LA SEGURIDAD SOCIAL. ?  Si. Por mandato legal, todo aprendiz desde el momento en que llega a cada empresa, debe ser afiliado a toda la seguridad social en la misma forma que los demás trabajadores que integran la nómina. En una sola palabra se tiene que no se da diferencia alguna entre los aprendices y los trabajadores antiguos.
 
5= QUE SUCEDE CUANDO EL APRENDIZ TERMINA SU PARTE LECTIVA. ?  Nada diferente. Simplemente es reemplazado por otro aprendiz, ya que el anterior ha terminado su etapa lectiva a satisfacción por cuanto el contrato laboral a termino fijo, ha finalizado.
 
6=  LOS CURSOS QUE POR LA INTERNET OFRECE EL SENA, GENERAN ALGUNA FACILIDAD AL ESTUDIANTE PARA INGRESAR A ELLOS. ?  Aquí si que se presentan problemas de todo tipo para el estudiante.
 
Primero comienza con la identificación del aspirante a estudiante de manera virtual. Le dice el sistema que su cédula de ciudadanía no existe. Qué lio para las personas de la tercera edad, pues tienen que demostrarle al caduco y anacrónico sistema que están vivos y que su documento de identidad ha sido expedido por la Registraduría del Estado Civil y que está vivo. Para ello tiene el aspirante que acceder a la parte mecánica en el sentido de tomar mes por mes de su edad, con el objeto de adaptarlo dos veces al almanaque provisto por el “SENA” qué tedioso, largo procedimiento. La fecha de expedición de la cedula del aspirante a aprendiz, también hay que radicarla en forma manual, reduciendo mes a mes hasta llegar al dato requerido.
 
Finalmente después de batallar con la computadora con la ayuda de un técnico en sistemas es admitido el aspirante a estudiante. El sistema le dice que ha sido recibido como “APRENDIZ”  y que en un termino muy corto de 30 minutos aparecerá ya inscrito.
 
La “NOTIFICACION” si es que le llega no tarda horas, se demora semanas. Cuando el aspirante a aprendiz cree que el “SENA” le ha vuelto a tomar del pelo, aparece como recibido y queda en la lista de espera para ingresar a su curso virtual.
 
A los pocos días, le llega un correo en el que le dicen que determinado día y hora va a iniciar un ingreso virtual con el profesor asignado. Le dan su nombre. La fecha puede ser en un día festivo y la hora nocturna. La fecha del inicio se cumple es cierto, más no la hora pues e ingreso del profesor tarda un poco en la misma forma como tardaba el anterior Presidente (De cuyo nombre no quiero acordarme) en llegar a sus citas. La introducción habla del sistema educativo del “SENA” dura  unos 45 minutos. Termina sin decir ni  la  fecha, ni hora de la primera clase.
 
El aspirante a aprendiz, se queda confiado en que el “SENA” lo convocará pronto, pues tienen sus datos, pero en la realidad esta espera queda de manera indefinida para el aprendiz, pues nunca le llegará la convocatoria y por sustracción de materia quedará por fuera dado el caso de su ausencia a las clases programadas. Al final, la burla al aprendiz queda debidamente consumada.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por la Ley 2466 de               2025 en su Artículo 21
b= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.1.
c= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.26
d= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.24
e= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.27
f= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.13
g= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.31
h= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.28
i= Ley 782 de 2002 en su Artículo 32
j= Acuerdo  15 del SENA  de 2003 en su Artículo 3
k= Acuerdo  15 del SENA  de 2003 en su Artículo 4
l= Acuerdo  15 del SENA  de 2003 en su Artículo 5
m= Acuerdo  8 del SENA  de 2008 en su Artículo 1
n= Acuerdo  8 del SENA  de 2008 en su Artículo 2
o= Ley 789 de 2002 en su Artículo 33
p= Ley 789 de 2002 en su Artículo 34 norma que fuera modificada por la Ley 2466 de 2025 en su               Artículo 23
q= Ley 789 de 2002 en su Artículo 36
 
 
 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

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LA PENA DE MUERTE

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