miércoles, 2 de septiembre de 2026

EL SERVICIO DE APRENDIZAJE “SENA” AL ENVIAR APRENDICES A LAS EMPRESAS, TENIENDO EN CUENTA EL HECHO DE QUE DICHAS PROFESIONES NO LAS CUBRE, ESTÁ INCENTIVANDO EL DESEMPLEO.

 015 CAMPIRANA   
 
En nuestro medio se han generado una serie de modificaciones a la figura del “APRENDIZ” para llegar a un “CONTRATO DE TRABAJO” a término fijo, desconociendo de un tajo el sistema educacional para cambiarlo por una relación laboral tan pronto tiene cabida su iniciación. No se tiene en cuenta la parte académica como génesis del contrato de aprendizaje sino que de un solo tajo incrementa la nómina con una persona que ha llegado para tratar de aprender sin ninguna preparación o base anterior de conocimiento para el cargo que ahora hereda por mandato legal.
 
Los señores del SENA tienen que publicar un listado de oficios u ocupaciones que ellos ofrecen en la parte educativa, que requiere de ofrecer capacitación para los aprendices que la requieren.   Si una empresa tiene por ejemplo el oficio de conductores de servicio público, de buses intermunicipales, profesión que los señores del SENA no se ocupan de esta actividad, se tiene que dicho grupo de conductores no suma como trabajadores activos para tenerlos en cuenta para fijar la cuota de aprendices.
 
Por cada 20 trabajadores que tenga una empresa, el SENA le nombra un aprendiz. Muchas empresas se curan en salud, reduciendo su nómina a menos de 15 trabajadores activos.
 
1= EL APRENDIZ, LLEGA CON ALGUNA EXPERIENCIA O EDUCACION LABORAL PREVIA PARA EJERCER EL CARGO QUE AHORA AUTOMATICAMENTE VA A OCUPAR.No. El aprendiz llega con cero conocimiento profesional para ejercer el cargo. El SENA” se encarga de su educación profesional en la etapa lectiva.
 
2= EN QUE CONSISTE LA FIGURA DE LA MONETIZACION.Esta costosa figura consiste en que el empleador no recibe en su empresa a ningún aprendiz. Pero debe cancelar una suma de dinero en favor del “SENA” por cada aprendiz que no va a contratar.
 
La monetización consiste en el pago que hace la empresa que no quiere recibir un aprendiz en favor del SENA cancelando un 1.5 del salario mensual mínimo vigente por cada aprendiz que no sea contratado.
 
3= PUEDE EL EMPLEADOR DESPEDIR CON JUSTA CAUSA A UN APRENDIZ.Si, pero con justa causa, de acuerdo con los señores SENA  reintegrando a otro aprendiz de manera inmediata.
 
4= EL APRENDIZ GOZA DE TODA LA SEGURIDAD SOCIAL.Si. Por mandato legal, todo aprendiz desde el momento en que llega a cada empresa, debe ser afiliado a toda la seguridad social en la misma forma que los demás trabajadores que integran la nómina. En una sola palabra se tiene que no se da diferencia alguna entre los aprendices y los trabajadores antiguos.
 
5= QUE SUCEDE CUANDO EL APRENDIZ TERMINA SU PARTE LECTIVA.Nada diferente. Simplemente es reemplazado por otro aprendiz, ya que el anterior ha terminado su etapa lectiva a satisfacción por cuanto el contrato laboral a termino fijo, ha finalizado.
 
6=  LOS CURSOS QUE POR LA INTERNET OFRECE EL SENA, GENERAN ALGUNA FACILIDAD AL ESTUDIANTE PARA INGRESAR A ELLOS. ?  Aquí si que se presentan problemas de todo tipo para el estudiante.
 
Primero comienza con la identificación del aspirante a estudiante de manera virtual. Le dice el sistema que su cédula de ciudadanía no existe. Qué lio para las personas de la tercera edad, pues tienen que demostrarle al caduco y anacrónico sistema que están vivos y que su documento de identidad ha sido expedido por la Registraduría del Estado Civil y que está vivo. Para ello tiene el aspirante que acceder a la parte mecánica en el sentido de tomar mes por mes de su edad, con el objeto de adaptarlo dos veces al almanaque provisto por el “SENA” qué tedioso, largo procedimiento. La fecha de expedición de la cedula del aspirante a aprendiz, también hay que radicarla en forma manual, reduciendo mes a mes hasta llegar al dato requerido.
 
Finalmente después de batallar con la computadora con la ayuda de un técnico en sistemas es admitido el aspirante a estudiante. El sistema le dice que ha sido recibido como “APRENDIZ”  y que en un termino muy corto de 30 minutos aparecerá ya inscrito.
 
La “NOTIFICACION” si es que le llega no tarda horas, se demora semanas. Cuando el aspirante a aprendiz cree que el “SENA” le ha vuelto a tomar del pelo, aparece como recibido y queda en la lista de espera para ingresar a su curso virtual.
 
A los pocos días, le llega un correo en el que le dicen que determinado día y hora va a iniciar un ingreso virtual con el profesor asignado. Le dan su nombre. La fecha puede ser en un día festivo y la hora nocturna. La fecha del inicio se cumple es cierto, más no la hora pues e ingreso del profesor tarda un poco en la misma forma como tardaba el anterior Presidente (De cuyo nombre no quiero acordarme) en llegar a sus citas. La introducción habla del sistema educativo del “SENA” dura  unos 45 minutos. Termina sin decir ni  la  fecha, ni hora de la primera clase.
 
El aspirante a aprendiz, se queda confiado en que el “SENA” lo convocará pronto, pues tienen sus datos, pero en la realidad esta espera queda de manera indefinida para el aprendiz, pues nunca le llegará la convocatoria y por sustracción de materia quedará por fuera dado el caso de su ausencia a las clases programadas. Al final, la burla al aprendiz queda debidamente consumada.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por la Ley 2466 de               2025 en su Artículo 21
b= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.1.
c= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.26
d= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.24
e= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.27
f= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.13
g= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.31
h= DUR 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.28
i= Ley 782 de 2002 en su Artículo 32
j= Acuerdo  15 del SENA  de 2003 en su Artículo 3
k= Acuerdo  15 del SENA  de 2003 en su Artículo 4
l= Acuerdo  15 del SENA  de 2003 en su Artículo 5
m= Acuerdo  8 del SENA  de 2008 en su Artículo 1
n= Acuerdo  8 del SENA  de 2008 en su Artículo 2
o= Ley 789 de 2002 en su Artículo 33
p= Ley 789 de 2002 en su Artículo 34 norma que fuera modificada por la Ley 2466 de 2025 en su               Artículo 23
q= Ley 789 de 2002 en su Artículo 36
 
 
 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

Teléfono 315 5703090

flavio.abogado@gmail.com

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