Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
martes, 17 de marzo de 2026
HA CREADO EL EJECUTIVO LA FIGURA DE LOS MEGASINDICATOS ?
Nuestro Congreso se ha opuesto en reiteradas oportunidades a aprobar proyectos de ley que toquen este muy delicado tema. Ahora el Presidente de la República ha dictado el Decreto 0234 del 6 de Marzo de 2026 por el cual modifica la negociación colectiva
Esta nueva norma se podrá aplicar tanto en el sector privado como público.
Se crean los mega sindicatos sectoriales. Es decir tendrán fuerza de aplicación en todo el territorio patrio.
Se concibe una sola mesa de negociación, único pliego ? Si. Todo quedará centralizado.
Las empresas ya sean pequeñas o grandes están obligadas a negociar pliegos de peticiones ?. Si. No habrá excepción alguna. Todo lo que se pacte, obliga a las partes sin excepción alguna. No importa el capital suscrito y pagado. La industria cobijará a cada gremio. Esto es muy grave.
Un ejemplo se tiene en el sistema hotelero. Cuando un establecimiento turístico grande firmaba una convención colectiva con su sindicato, esto afectaba antes a los hoteles pequeños que exigían el mismo incremento.
Ahora con la universalidad de la negociación, la obligación afectará a todo el gremio sin distinción alguna. Es decir, la micro empresa no podrá competir. El empleo se afectará de inmediato. No habrá empresa que ofrezca empleo en Colombia.
Todos los trabajadores sin excepción ya sean afiliados o no a las agremiaciones sindicales serán afiliados y deberán pagar obligatoriamente la cuota sindical ? Si. Lo pactado en la mesa única de negociación afectará a todas las empresas ya sean grandes multinacionales y/o pequeñas empresas.
Los empleadores podrán demandar la convención colectiva de trabajo ?. No. La demanda de la convención quedará prohibida.
Las pequeñas empresas irán a la quiebra por cuanto las obligaciones laborales que se les aplica, son iguales a las obligaciones que adquieren las grandes empresas ?. Si. No habrá diferencia en la negociación. Se le aplicará tanto a la grande como a la pequeña sin distinción.
Se ha demandado el Decreto 0234 del 6 de Marzo de 2026, pero lo suspenderán ? Si. Ya se han presentado querellas al respecto. Se encuentran a reparto.
Sucederá lo mismo con el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 que fijó el salario mínimo en Colombia con un incremento del 23.7 % ? Si. Nuestra dilatada tramitología así lo concibe.
Por qué si este Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 quedó suspendido, no ha revivido el Decreto 15672 del 2024 que fijó el salario mínimo para el año 2025 ? Es cierto.
Si la norma actual ha sido suspendida, se debería dar aplicación al salario mínimo que se estaba pagando para el año 2025, pero nuestra lenta aplicación de la justicia, genera interpretaciones que solo sirven para dilatar lo negativamente actuado.
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
domingo, 8 de marzo de 2026
SUFRAGAR EN COLOMBIA REPRESENTA PARA EL TRABAJADOR ALGÚN BENEFICIO LABORAL A CARGO DE SU EMPLEADOR ?
007 CAMPIRANA 8 de Marzo de 2026
Hay que revisar si el trabajador es empleado público, trabajador oficial, trabajador de la empresa privada y en especial si cuenta con algún beneficio convencional en el evento de ser sindicalizado, o si existe pacto colectivo que consagre de manera puntual alguna protección.
Nuestra legislación laboral al respecto es escasa, razón por la cual deseo referirme solamente a los trabajadores tanto del servicio público como del privado, así :
A= LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PUEDE CONTENER ALGÚN PRIVILEGIO EXTRA LEGAL EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE TIENEN BENEFICIO CONVENCIONAL ? Si. Siempre y cuando lo pactado no afecte algún derecho cierto. Las partes pueden pactar en la convención colectiva de trabajo factores que superen la ley.
B= CUAL ES LA DIFERENCIA LABORAL ENTRE SER NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y LA DE SER SUFRAGANTE ? Son dos situaciones paralelas, pero en la practica son totalmente diferentes.
Ser jurado de votación es un encargo público de forzosa aceptación. Si no lo ejerce, si no demuestra impedimento alguno, será objeto de sanción administrativa.
Ser sufragante es un derecho con el que se cuenta para ejercer el voto. Decidir si se ejerce o no, es voluntario en nuestro País. La legislación no considera obligatoriedad alguna.
C= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE REBAJA EN EL TIEMPO POSTERIOS CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO MILITAR ? Aquí se debe aclarar que este beneficio se genera si el aspirante a soldado bachiller, el auxiliar de policía sufragó antes de haber prestado el juramento.
La norma concede una rebaja en la prestación del servicio militar de un (1) mes para los soldados bachilleres y también para los policías auxiliares.
Igualmente la norma presenta una rebaja de dos (2)meses de rebaja en la prestación del servicio militar para los soldados campesinos y para los soldados regulares.
D= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGÚN BENEFICIO EN LA ADJUDICACION DE BECAS Y/O SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN EL SECTOR PRIVADO ? Si. Pero se aclara que solo es un derecho de preferencia, más no obliga.
E= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGUNA REBAJA EN LA OBTENCIÓN DEL PASAPORTE ? Si. Se le debe descontar un 10%
F= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGÚN DESCUENTO CUANDO SE SOLICITA DUPLICADO DE LA LIBRETA MILITAR ? Si. Se le debe descontar un 10%
G= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENEALGUN DESCUENTO CUANDO SE SOLICITA DUPLICADO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA ? Si. Se le debe descontar un 10%
H= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGÚN DESCUENTO OBLIGATORIO PARA ANTE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A NIVEL PRIVADO ?
No. La legislación no lo contempla. La posibilidad de efectuar algún descuento o no es optativa, no obligatoria.
I= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGUN DESCUENTO EN EL SERVICIO CONSULAR ? Si. Se le debe descontar un 10%
J= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE TIENE ALGUN DESCUENTO CUANDO SE VISITA AL PAIS POR MENOS DE 45 DIAS ? Si. Se le debe descontar un 30%
K= COMO SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR FUE NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O FUE SUFRAGRANTE ? La REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL tan pronto se ha ejercido el derecho del sufragio, le entrega al votante un certificado en donde consta la fecha de haber ejercido dicho derecho. Esta es la prueba reina.
L= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE PRESENTA ALGÚN TERMINO DE CADUCIDAD ? Si. La norma nos indica que es de 45 días. Pero no se aclara si son días calendario o días hábiles.
M= HABER SIDO NOMBRADO JURADO DE VOTACION Y/O SER SUFRAGRANTE PRESENTA ALGUNA OBLIGACION PARA EL EMPLEADOR DE LA EMPRESA PRIVADA. ? Si. Se debe conceder licencia remunerada para ejercer el derecho al sufragio. Esta licencia corresponde a media jornada laboral, la cual podrá ser disfrutada en el mes siguiente a la fecha en que se efectuó el sufragio. Para fijar la fecha, las partes podrán acordar fecha y hora dentro de los siguienes 45 días. El trabajador que fue nombrado jurado tiene derecho a un día de descanso laboral. Pero si tambien demuestra que ha sufragado, tiene derecho a media jornada más laboral la cual se acumula. Es decir su descanso es de jornada y media laboral si es nombrado jurado y ejerce el derecho al voto. Cada una de estas dos figuras las debe probar el trabajador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
a= Decreto 2241 de 1986 en su Artículo 106
b= Ley 403 del 27 de Agosto de 1997 en su Artículo 5 # 2 y 105
c= Ley 815 del 7 de Julio de 2003 en su Artículo 1
d= Artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
QUE PUEDE HACER UN TRABAJADOR SI SU EMPLEADOR NO HA DEPOSITADO ANTE EL FONDO DE PENSIONES “AFP” TODO EL IMPORTE DE SU SEGURIDAD SOCIAL ?
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