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CAMPIRANA 17 de Marzo de 2026
Nuestro Congreso se ha opuesto en reiteradas oportunidades a aprobar
proyectos de ley que toquen este muy delicado tema. Ahora el Presidente de la
República ha dictado el Decreto 0234 del 6 de Marzo de 2026 por el cual
modifica la negociación colectiva
Esta nueva norma se podrá aplicar tanto en el sector privado como
público.
Se crean los mega sindicatos sectoriales. Es decir tendrán fuerza de
aplicación en todo el territorio patrio.
Se concibe una sola mesa de negociación, único pliego ? Si. Todo quedará
centralizado.
Las empresas ya sean pequeñas o grandes están obligadas a negociar
pliegos de peticiones ?. Si. No habrá excepción alguna. Todo lo que se pacte,
obliga a las partes sin excepción alguna. No importa el capital suscrito y
pagado. La industria cobijará a cada gremio. Esto es muy grave.
Un ejemplo se tiene en el sistema hotelero. Cuando un establecimiento turístico
grande firmaba una convención colectiva con su sindicato, esto afectaba antes a
los hoteles pequeños que exigían el mismo incremento.
Ahora con la universalidad de la negociación, la obligación afectará a
todo el gremio sin distinción alguna. Es decir, la micro empresa no podrá competir.
El empleo se afectará de inmediato. No habrá empresa que ofrezca empleo en
Colombia.
Todos los trabajadores sin excepción ya sean afiliados o no a las agremiaciones
sindicales serán afiliados y deberán pagar obligatoriamente la cuota sindical ?
Si. Lo pactado en la mesa única de negociación afectará a todas las empresas ya
sean grandes multinacionales y/o pequeñas empresas.
Los empleadores podrán demandar la convención colectiva de trabajo ?. No.
La demanda de la convención quedará prohibida.
Las pequeñas empresas irán a la quiebra por cuanto las obligaciones
laborales que se les aplica, son iguales a las obligaciones que adquieren las grandes
empresas ?. Si. No habrá diferencia en la negociación. Se le aplicará tanto a
la grande como a la pequeña sin distinción.
Se ha demandado el Decreto 0234 del 6 de Marzo de 2026, pero lo
suspenderán ? Si. Ya se han presentado
querellas al respecto. Se encuentran a reparto.
Sucederá lo mismo con el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 que
fijó el salario mínimo en Colombia con un incremento del 23.7 % ? Si. Nuestra dilatada tramitología así lo
concibe.
Por qué si este Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 quedó suspendido,
no ha revivido el Decreto 15672 del 2024 que fijó el salario mínimo para el año
2025 ? Es cierto.
Si la norma actual ha sido suspendida, se debería dar aplicación al salario
mínimo que se estaba pagando para el año 2025, pero nuestra lenta aplicación de
la justicia, genera interpretaciones que solo sirven para dilatar lo
negativamente actuado.
FLAVIO
BELTRAN OSSA
Teléfono
315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
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