martes, 17 de marzo de 2026

HA CREADO EL EJECUTIVO LA FIGURA DE LOS MEGASINDICATOS ?

 008 CAMPIRANA  17 de Marzo de 2026
 

 
Nuestro Congreso se ha opuesto en reiteradas oportunidades a aprobar proyectos de ley que toquen este muy delicado tema. Ahora el Presidente de la República ha dictado el Decreto 0234 del 6 de Marzo de 2026 por el cual modifica la negociación colectiva
 
Esta nueva norma se podrá aplicar tanto en el sector privado como público.
 
Se crean los mega sindicatos sectoriales. Es decir tendrán fuerza de aplicación en todo el territorio patrio.
 
Se concibe una sola mesa de negociación, único pliego ? Si. Todo quedará centralizado.
 
Las empresas ya sean pequeñas o grandes están obligadas a negociar pliegos de peticiones ?. Si. No habrá excepción alguna. Todo lo que se pacte, obliga a las partes sin excepción alguna. No importa el capital suscrito y pagado. La industria cobijará a cada gremio. Esto es muy grave.
 
Un ejemplo se tiene en el sistema hotelero. Cuando un establecimiento turístico grande firmaba una convención colectiva con su sindicato, esto afectaba antes a los hoteles pequeños que exigían el mismo incremento.
 
Ahora con la universalidad de la negociación, la obligación afectará a todo el gremio sin distinción alguna. Es decir, la micro empresa no podrá competir. El empleo se afectará de inmediato. No habrá empresa que ofrezca empleo en Colombia.
 
Todos los trabajadores sin excepción ya sean afiliados o no a las agremiaciones sindicales serán afiliados y deberán pagar obligatoriamente la cuota sindical ? Si. Lo pactado en la mesa única de negociación afectará a todas las empresas ya sean grandes multinacionales y/o pequeñas empresas.
 
Los empleadores podrán demandar la convención colectiva de trabajo ?. No. La demanda de la convención quedará prohibida.
 
Las pequeñas empresas irán a la quiebra por cuanto las obligaciones laborales que se les aplica, son iguales a las obligaciones que adquieren las grandes empresas ?. Si. No habrá diferencia en la negociación. Se le aplicará tanto a la grande como a la pequeña sin distinción.
 
Se ha demandado el Decreto 0234 del 6 de Marzo de 2026, pero lo suspenderán ? Si. Ya  se han presentado querellas al respecto. Se encuentran a reparto.
 
Sucederá lo mismo con el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 que fijó el salario mínimo en Colombia con un incremento del 23.7 % ?  Si. Nuestra dilatada tramitología así lo concibe.
 
Por qué si este Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 quedó suspendido, no ha revivido el Decreto 15672 del 2024 que fijó el salario mínimo para el año 2025 ? Es cierto.
 
Si la norma actual ha sido suspendida, se debería dar aplicación al salario mínimo que se estaba pagando para el año 2025, pero nuestra lenta aplicación de la justicia, genera interpretaciones que solo sirven para dilatar lo negativamente actuado.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

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