viernes, 14 de agosto de 2026

013 CAMPIRANA   14 de Agosto de 2026

 

PUEDE EN COLOMBIA UN TRABAJADOR DEL SECTOR PUBLICO O DEL PRIVADO CONTINUAR LABORANDO, UNA VEZ OBTENIDA SU PENSION DE VEJEZ , DE INVALIDEZ, O DE HABER RECIBIDO EL BENEFICIO ECONOMICO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ. ?
 
Nos ocupa el tema laboral en el sentido de tratar el tema de los trabajadores tanto del sector publico como del privado que continúan al servicio de su empleador estando en pleno goce del pago de una pensión de vejez y/o de haber recibido la indemnización sustitutiva por no haber podido acceder a la pensión de vejez. Vamos entonces a estudiar los diferentes estadios con relación al riesgo.
 
Por versiones que han circulado en los diferentes medios se ha dicho que el señor Vicepresidente de la República de Colombia se encuentra estudiando un decreto para desvincular laboralmente a diferentes empleados públicos que cobran una pensión de la seguridad social y al mismo tiempo se encuentran en la nómina. Esta versión, ha sido desmentida.
 
1= EXISTE ALGUNA NORMA QUE PROHIBA EL TRABAJO DE UN PENSIONADONo. No existe norma alguna que prohíba  el trabajo a una persona que ha sido pensionada ni por pensión de vejez, ni de invalidez, ni quien ya ha recibido la indemnización sustitutiva por no poder aplicar a una pensión de vejez. Conclusión, todos podemos ser trabajadores con prestaciones sociales y gozar de toda la seguridad social, con la excepción de que no se podrá cotizar para una nueva pensión.
 
2= ELTRABAJO EN COLOMBIA GOZA DE PROTECCION ESPECIALSi. Los Artículos 25 y 26 de la Carta, así lo consagran. En Colombia se puede escoger libremente una profesión u oficio digno. El trabajo no solamente es un derecho, es una obligación social.
 
3= PUEDE UN TRABAJADOR  PUBLICO EN COLOMBIA RECIBIR OTRA ASIGNACION ECONOMICA  ?  La respuesta es no. La da el Artículo 128 de la Constitución Publica de la República de Colombia. No obstante lo anterior, se tiene una excepción puntual en cuanto a la educación universitaria.
 
Aquí viene un grave problema : La Ley 30 del 28 de Diciembre de 1992 nos habla de la “HORA CATEDRA” situación esta que dejaba por fuera del contrato de trabajo a todos los profesores en ese momento. Hoy, esta interpretación jurídica ha cambiado, en el sentido de reconocer la existencia de una relación laboral de derecho.
 
Este problema ha generado la “PENSION SANCION” en diferentes casos laborales cuando profesores universitarios dictaron cátedra por más de diez (10) años sin el pago ni de seguridad social ni de prestaciones sociales.
 
4= EN COLOMBIA SE PUEDE ESCOGER LIBREMENTE PROFESION U OFICIOSi. Es un derecho fundamental. Existen profesiones reglamentadas por la ley, para su debido ejercicio social.
 
5= SE CONSIDERA JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HA RECIBIDO SU PENSION DE VEJEZSi. Si un trabajador aplica para su “PENSION DE VEJEZ” y luego es declarado beneficiario de la misma, iniciando el cobro pensional, el empleador puede desvincular a su trabajador preavisándolo con quince (15) días calendario para dar por terminada la relación contractual con justa causa.
 
6= EN COLOMBIA UN TRABAJADOR PRENSIONADO PUEDE SER DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSAEl Estado protege a esas personas que se encuentran en los últimos tres años previos a adquirir la PENSION DE VEJEZ por cuanto debe garantizar que el trabajador pueda adquirir su derecho.
 
En cuanto a la calidad de PREPENSIONADO se tiene que se dan diferentes estadios en los cuales este derecho desaparece.
 
7= QUE RIESGOS PUEDE CORRER UN EMPLEADOR SI CONTRATA A UN TRABAJADOR PENSIONADO, O SI CONTINUA CON EL TRABAJADOR UNA VEZ SE PENSIONE.El derecho al trabajo no se discute. Pero vamos al riesgo que innecesariamente se podría correr : Un trabajador ya pensionado si puede continuar en su cargo o también puede ser contratado con un nuevo empleador, de esto no existe discusión.
 
Pero al ser pensionado por vejez, ya el sistema no le permite volverlo a incluir como cotizante para “VEJEZ”.
 
El trabajador podría oficiar a su sistema pensional informando que pide que le “SUSPENDAN EL PAGO PENSIONAL” por querer continuar cotizando a fin de mejorar a futuro se promedio pensional.
 
Esta renuncia a la pensión de vejez, no es negocio para el trabajador ya que por el solo hecho de estar ya pensionado tiene un 80% o más de su mesada pensional asegurada, luego trabajar por el 20% o menos, no es viable desde el punto de vista económico para ningún pensionado. No es aceptable esta opción.
 
Pero para el empleador las cosas podrían ser totalmente negativas : El trabajador ya pensionado que ingresa o que se ha permitido que continúe en la empresa ya no va a cotizar para PENSION. Qué sucedería si este trabajador pensionado se accidenta, queda inválido o fallece ? Quién cubre este riesgo tan costoso ?  El empleador por no tener un seguro. Vendrán luego las multas, las indemnizaciones, las demandas, lo pagos etc.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= Artículo 25 de la Constitución Política de la República de Colombia
b= Artículo 26 de la Constitución Política de la República de Colombia
c= Artículo 128 de la Constitución Política de la República de Colombia
d= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera subrogada por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 numeral 14
e= Ley 30 de Diciembre 28 de 1992
 

 


        FLAVIO BELTRAN  OSSA
        Teléfono 315 5703090

flavio.abogado@gmail.com

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