miércoles, 12 de octubre de 2022

LA FIGURA JURIDICA DEL CAREO, MATERIA LABORAL.

 
071 CAMPIRANA 2022

 
A= APARECE ESTA NORMA EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ? No aparece dentro de los   492 Artículos que tiene el Código Sustantivo del Trabajo no aparece esta figura. Tampoco dentro de los 115 Artículos que tiene el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
 
La norma que sustenta  esta figura en todas las áreas del derecho es el Artículo 223 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Nos encontramos ante una norma muy poco aplicada por los jueces laborales, tanto del circuito como municipales en pequeñas causas.
 
B= LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO PUEDEN SOLICITAR UN CAREO ? Esta prueba es OFICIOSA es decir que solo el juez que se encuentra conociendo del proceso puede en un evento determinado ordenarla si lo considera conveniente. Esto se da, cuando el A-quo observa contradicción. No podemos olvidar que es el juez quien debe ordenar la celeridad, el impulso del proceso.  Así las cosas, en una demanda no tendría cabida la petición del CAREO por cuanto esta figura solo se da cuando hay contradicciones en la instrucción del sumario mismo.
 
C= QUE AUTORIDAD DECIDE SI ORDENA O NO LA FIGURA DEL CAREO ? Solo puede ordenar la figura del careo, el juez que esté conociendo en instrucción del proceso. Igualmente en atención a algún recurso ante el inmediato superior, este en un evento dado podría ordenar esta prueba, pero en la práctica nunca lo han hecho que yo sepa hasta ahora.
 
D= LA FIGURA DEL CAREO ES HABITUAL EN MATERIA LABORAL ?  La figura del careo se encuentra en la norma ius-positiva, pero su práctica es muy difícil que se dé. Yo en mis 45 años de litigio, nunca la he observado. El juez en su sabiduría da la razón en una sentencia, en un auto a quien en su concepto la tiene. Pero la figura del CAREO es muy difícil que se dé. 
 
Un careo eventualmente podría darse si el juez así lo decide :
 
a)  Entre el demandante y el demandado, o viceversa.
 
b) Entre los testigos.
 
c) Entre el demandante  y los testigos del demandado, o viceversa.
 
d) Entre un perito y el demandante, o viceversa
 
e) Entre un perito y el demandado, o viceversa.
 
Repito, esta difícil figura solo la puede ordenar el juez de la causa en su instrucción cuando advierta contradicciones.
 
E= DENTRO DE LA FIGURA DEL CAREO, UN TESTIGO PUEDE ENFRENTAR A LAS PARTES ? Si. Puede confrontar a las partes. La norma es muy amplia y clara. Cuando el juez advierta en la instrucción sumarial contradicciones, puede ordenar el careo. Este podría darse entre las partes, entre los testigos y entre todos ellos. Repito, solo el juez de instrucción puede ordenar esta prueba. Claro que también cualquier abogado que requiriere esta figura, la podría solicitar al juez, quien tendría la potestad de otorgarla o no.
                                                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO; 
 
1=  Artículo 223 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
2= Artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 1149 de 2007 en su Artículo 7
3= Ley 270 de 1996 en su Artículo 60 A que fuera adicionado por la Ley 1285 de 2009 en su Artículo 14

 

 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

065 CAMPIRANA 2022

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