miércoles, 25 de enero de 2023

VALIDEZ DE LA NOTIFICACION JUDICIAL POR PARTE DEL INTERESADO, POR EL MEDIO ELECTRONICO, DENOMINADO “WHATSAPP”

 

069 CAMPIRANA ENERO 2023
 

 
Antes de iniciar mi escrito debo hacer claridad en que respeto la Carta Magna, al escribir en el idioma de Cervantes. Resulta que la palabra extranjera “WHATSAPP” no tiene hasta ahora traducción al Castellano.  Su origen viene de :  ”  WHAT´S  UP” que significa “QUÉ PASA”  En la práctica se toma como un envío de mensaje electrónico. La palabra “WHATSAPP” forma parte del Castellano por aceptación de la Real Academia de la Lengua. No podemos olvidar como otros idiomas, lenguas etc, tales como el LUNFARDO han enriquecido el idioma Castellano.  
La norma citada nos indica el tema de las “NOTIFICACIONES PERSONALES” las cuales pueden ser hoy en día enviadas por un “MENSAJE DE DATOS” por vía electrónica.
Ya se tiene la primer sentencia civil en la que la Corte Suprema de Justicia así lo ha aceptado. Esto de por sí, ni significa JURISPRUDENCIA ni tampoco DOCTRINA es cierto, pero ya hace parte de la solución dada en la notificación.
Debemos recordar como era antes el calvario para hacer una notificación. Era casi imposible, costoso y dilatado. Finalmente había que pagar los servicios de un CURADOR AD LITEM el cual no tenía idea de lo que debía responder.
Hoy el modernismo nos ha dado la mano a todos. Cuando se envía un “WHATSAPP” se tiene que a la persona que lo ha generado le llegan dos rayitas, o chulos (Se conocen como Ticks) que le indican que se ha enviado y que se ha recibido por la persona interesada.
Quedaría entonces la duda : Quien lo debía recibir lo ha leído ?  La sentencia en comento nos ha dicho que de prosperar esta tesis, la situación de notificación dependería de la persona que lo tenía que recibir y no lo quiso leer. Esta posición no fue aceptada, por cuanto si se le da cabida, se tendría que la “ NOTIFICACION QUEDARIA A VOLUNTAD DE QUIEN DEBIA RECIBIRLA Y NO QUISO HACERLO.”
La prueba del envío del mensaje electrónico por mandato de la ley, se tiene que no exige determinado canal electrónico en concreto, luego sirve cualquier medio que legalmente pueda ser utilizado por la parte interesada. Un “WHATSAPP” es  considerado como un mensaje electrónico. No obstante, cada situación debe ser estudiada en particular.
La norma en comento, nos indica que la persona que recibe la notificación, cuenta con dos (2) días hábiles para que le inicien los términos del respectivo traslado. En derecho laboral cuando una persona va a incoar una demanda, antes de enviarla a reparto la debe enviar al mismo tiempo a todos los demandados con sus anexos completos. Una vez admitida la demanda se debe enviar copia del auto admisorio de la misma. El demandado cuenta para responder con diez (10) días hábiles para responder.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 8 , norma que al momento de su expiración, fue establecida como legislación permanente mediante la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022
2= Sentencia STC 16733-2022 del 4 de Diciembre de 2022 dentro del expediente 68001221300020220038901 donde fue ponente el Honorable Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Dr. Octavio A Tejeiro.
3= Artículo 10 de la actual Constitución Política de la República de Colombia.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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