017 CAMPIRANA 20 de Junio de 2026
A= La norma invocada ha sido demandada para ante la Corte Constitucional. ? Si. La Corte Constitucional estudia una demanda por inexequibilidad contra la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 por cuanto al parecer no tuvo el debido trámite en el Congreso. Al final fue aprobada, sin la discusión debida. La Corte Constitucional otorgó posteriormente un nuevo plazo para subsanar dicha falencia, pero al parecer no se efectuó en la forma correcta. Por ahora la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 debía comenzar a tener vigencia el 24 de Junio de 2026 pero habrá que esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional. En los comentarios que se escuchan, se tiene que muy pronto la norma se caerá por no haberse discutido en la forma como lo indica la Carta. Además no tuvo en cuenta el Legislador la parte económica que dicha ley genera no solo en contra del Estado si no que afectaría a los Empleadores quienes deberían absolver unos exagerados costos que ya no podrán cumplir.
B= La norma habla de perros y gatos. Podría ampliarse la lista de esos animales. ? La norma es puntual. Habla de PERROS y GATOS es cierto, pero esta lista podría ampliarse a : Roedores, culebras, erizos, caballos, cerdos, aves, gallinas, etc. Alguien podría necesitar de un elefante.
C= Quien asume los gastos que ocasione disponer de un sitio adecuado para que descansen estos animales durante la jornada laboral del trabajador. ? La norma no lo indica. Queda la duda al respecto. Lo único cierto, es que esto vale mucho dinero.
D= Qué sucede si otro trabajador presenta alguna queja, con ocasión de la compañía de determinado animal dentro del sitio de trabajo. Un ejemplo, un ratón como mascota. ? Aquí las cosas se complican. Qué tal si otro trabajador se molesta ante la presencia física permanente y cercana de un ratón ? Quién define o soluciona este problema ? La ley no dice nada.
E= El Artículo 56 de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 ha sido reglamentado hasta el día de hoy. ? No. Aún se espera que alguien se pronuncie al respecto. Nadie ha hecho nada.
F= A quien lo corresponde reglamentar el Artículo 56 de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 ? La norma en comento, le da la jurisdicción, la competencia a los señores del MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE SALUD. Hasta hoy, ni siquiera han contemplado la posibilidad de atender este mandato legal.
Si no lo han reglamentado, en la practica resulta imposible poner en funcionamiento una norma tan difícil de aplicar. Los gastos económicos. Los problemas emocionales para con otros trabajadores, nadie hasta hoy se ha preocupado en definir.
G= Quien debe emitir concepto científico para que un trabajador deba estar acompañado de su mascota dentro del lugar de facción ? La norma da la competencia a los Psicologos y a los Psiquiatras. Por qué no se tuvo en cuenta a las EPS ? Nadie ha dicho nada.
H= Quien está obligado a proveer un entorno laboral flexible. ? La norma no lo indica. La ley ha sido escrita utilizando un leguaje dudoso, dubitativo, genérico, condicional. No ordena nada. Todo lo genera en forma neutra. Una logística para albergar toda clase de animales de compañía vale mucho. Requiere de locales adecuados. De personal profesional en el cuidado de los animales, quienes requieren de protección, de seguridad, alimentación, recreación y salud. Quién los paga ? Nadie se ha pronunciado
I= Quien debe ser responsable de la seguridad de los animales de compañía dentro de la empresa en el horario laboral. ? La norma no lo indica.
J= Puede el empleador oponerse al ingreso de un animal de compañía. ? Aquí viene el problema. Por ejemplo : Un trabajador tiene como mascota a una gallina, quien arroja excrementos a toda hora. Quién los debe limpiar ? Pondría en riesgo la salud de los demás trabajadores ? Ante quien se puede quejar un trabajador o un empleador ? La norma no lo indica. Ni los psicologos ni los psiquiatras tienen autoridad para definir nada por cuanto no son autoridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 56
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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