viernes, 5 de junio de 2026

LOS SIMBOLOS PATRIOS

 016 CAMPIRANA   5 de Junio de 2026
 
 
Una juez de la Capital de la República de Colombia de cuyo nombre no deseo ahora acordarme (Parodiando al señor Quijote de la Mancha)  ha ordenado mediante sentencia transitoria de tutela de fecha 3 de Junio de 2026 al candidato ganador en primera vuelta que no puede usar la camiseta que vende la Federación Colombiana de Futbol en Colombia al público cuando esté él en campaña política, porque según la togada dicha prenda comercial y modificable según cada temporada para ella modificando la ius positividad es un símbolo de carácter nacional.
 
1= LA CAMISETA TIENE USO RESTRINGIDO ?  Existe una patente que ampara una marca como tal. Esto se da, para proteger la parte comercial a su creador.
 
2= LA CAMISETA ES VENDIDA AL PÚBLICO ? Si. No tiene ninguna restricción. Se vende al público en general tanto dentro como fuera del país. Es algo comercial. No obstante por todas partes se venden a precios demasiado bajos copias en todos los estilos de dicha camiseta.
 
3= LA CAMISETA LA VENDEN CON ALGÚN CONTROL ? Si. Con el pago comercial del IVA.
 
4= LA CAMISETA COMO TAL, LA MODIFICAN SEGÚN CADA TEMPORADA ? Si. Los productores por aquello del comercio pueden modificar tallas, colores, presentación, escudos, etc a su gusto por cuanto son ellos los gestores de la marca. Allí está su negocio. Ellos promocionan comercialmente su producto. Tienen todo su derecho, para ello pagan sus impuestos.
 
5= EN COLOMBIA CUALES SON LOS SIMBOLOS PATRIOS ? Son solo tres (3) según la Ley son : a) La BANDERA NACIONAL, b) El HIMNO NACIONAL  y c) EL ESCUDO NACIONAL.  Una sentencia transitoria de tutela, no puede modificar la ley.
 
6= EXISTE ALGÚN CONTROL EN COLOMBIA PARA MODIFICAR UN SIMBOLO PATRIO ? Si. Solo mediante una Ley.
 
7= EN COLOMBIA QUIEN COMPUSO LA LETRA DEL HIMNO NACIONAL ? El Dr. RAFAEL WENCESLAO NUÑEZ MOLEDO (q.e.p.d.) presidente de Colombia electo para cinco (5) periodos, En la última elección, no pudo posesionarse por cuanto lamentablemente falleció.
 
8= EN COLOMBIA QUIEN SE ENCARGÓ DE LA MUSICA DEL HIMNO NACIONAL ? El músico y compositor señor GIOACCHINO ATILIO  AUGUSTO  ORESTE  TEOSFISTO MELCHOR SINDICI TOPAI más conocido como el Italiano “ORESTE SINDICI” (q.e.pd.)
 
9= LA SENTENCIA DE TUTELA EN PRIMERA INSTANCIA FUE IMPUGNADA ? Si. Por cuanto UNA CAMISETA DE LA SELECCIÓN COLOMBIA no es un SIMBOLO PATRIO. No existe ley alguna que así lo consagre. Si la juez falladora de tutela no gusta de la parte política del candidato ganador de la primera vuelta, eso puede estar muy bien solo para ella, es su decisión personal, pero ello no es óbice para que quiera cambiar la ley a punta de una sentencia transitoria de tutela.
 
Una tutela tiene que estar amparada por la figura de la INMEDIATEZ, es decir algo urgente, rápido. La pregunta : Hace cuantos años el señor candidato a la presidencia de la República de Colombia viene usando las distintas camisetas de la Selección Colombia ?
 
Conviene entonces averiguar la validez de los diferentes títulos profesionales de la togada falladora, no sea cosa que se repita una vez más la historia. Este fallo político e inoportuno, solo acrecienta la duda.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 12 del 29 de Febrero de 1984
2= Artículos 86, 241 y 242 de la Constitución Política de la República de Colombia
3=Sentencia 469 del   25 de Septiembre de 1997 de la Corte Constitucional. Magistrado ponente Dr Vladimiro Naranjo Mesa
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

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