martes, 23 de junio de 2026

EL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD (Hoy en liquidación)

 015 CAMPIRANA  23 de Junio de 2026
 
 
Nos encontramos ante un organismo del poder público el cual se debía encargar de formular, dirigir, coordinar, articular, fortalecer, gestionar y ejecutar políticas de garanticen la inclusión y la protección de los derechos de las mujeres, los niños, los pueblos étnicos, la comunidad Lgbtiq+ , la población migrante, las personas con discapacidad, los habitantes de la calle, los campesinos, las personas que viven en los territorios excluidos y el derecho de los mismos.
 
No obstante el hecho de haber detallado su población, se tiene que este guarismo podría y  ser tenido en cuenta para incluir a otras personas y/o comunidades que reclamen igual derecho.
 
QUE PERSONAS FUERON SUS DIRECTORES ?  Francia Marquez, Carlos Rosero, Juan Carlos Florian y por último Luis Alfredo Acosta.
 
DEMANDA DE INEXEQUIBILIDAD CONTRA LA LEY 2281 DEL 4 DE ENERO DE 2023 ? Se dictó sentencia el 8 de Mayo de 2024 dentro del expediente D-15146 en tal virtud la ley 2281 del 4 de Enero de 2023 que le daba vida al MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD desapareció de la vida jurídica por trámite legislativo insubsanable. Se presentaron salvamentos de voto, los cuales poco o nada pueden afectar la final decisión.
 
QUE HA HECHO EL ACTUAL GOBIERNO PARA ACEPTAR LA LIQUIDACION DEL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD ? Se ha dictado el  Decreto 0626 del 19 de Junio de 2026  Habrá que esperar su ejecutoria.
 
QUIEN ES EL ACTUAL LIQUIDADOR DEL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD ?  Hasta la fecha, el actual gobierno no ha designado al liquidador del MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD. Se dice que todo tardará un año calendario, pero en la práctica esta diligencia es demasiado prolongada y exageradamente costosa.
 
CUANTOS TRABAJADORTES APROXIMANDAMENTE TIENE EL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD ? Se calcula que son aproximadamente unos 5.000 trabajadores en todo el territorio patrio. A cada uno de ellos habrá que generar su liquidación prestacional de rigor, so pena de acciones judiciales posteriores.
 
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2281 del 4 de Enero de 2023
2= Decreto 1075 del 29 de Junio de 2023
3= Sentencia C 161 de 2024 emanada de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 2281 del 4 de Enero de 2023
4= Decreto 0626 del 19 de Junio de 2026
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

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