jueves, 28 de septiembre de 2023

AUTORIZACION PREVIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO A LAS EMPRESAS PARA PODER LABORAR HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS.

003 CAMPIRANA 27 de Septiembre 2023
 

 
Antes de iniciar el tema, conviene aclarar lo siguiente :
 
A= El Trabajo diurno inicia a las 06:00 horas y termina a las 20:59 horas
B= El Trabajo nocturno inicia a las 21:00 horas y termina  a las 05:59 horas.
C= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2023 será de 47 horas semanales. (Se reduce en una hora a la semana)
D= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2024 será de 46 horas semanales. (Se reduce en una hora a la semana)
E= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2025 será de 44 horas semanales. (Se reduce en dos horas a la semana)
F= La jornada laboral a partir del 16 de Julio de 2026 será de 42 horas semanales. (Se reduce en dos horas a la semana)
G= El salario mínimo para el año 2023 es de $1´160.000.oo
H= El auxilio de transporte para el año 2023 es de $140.606.oo
I= El valor diario de trabajo es de $38.666.oo
J= El valor de la hora de trabajo es de $4.833.oo
K= El valor de la hora extra diurna de trabajo es de $6.041.oo
L= El valor de la hora extra nocturna de trabajo es de $8.457.oo
M= Valor hora recargo nocturno ordinario es de $1.691.oo
N= Valor de la hora extra diurna dominical o festivo es de $9.665.oo
O= Valor de la hora extra nocturna dominical o festivo es de $12.081.oo
P= Valor de la hora recargo nocturno dominical o festivo es de $10.149.oo
Q= Valor día dominical es de $67.665.oo
R= Valor de la hora dominical es de $8.458.oo

 

QUE TRABAJADORES ESTAN EXCENTOS DE COBRAR POR :TIEMPO EXTRA, DOMINICALES Y FESTIVOS, DIURNOS, NOCTURNOS LABORADOS ?

 

1= Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o de manejo.
2= Los trabajadores que ejerciten jornadas discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar de facción.
 
Las empresas que requieran que sus trabajadores laboren horas extras, dominicales y/o festivos deben solicitar   previamente al Ministerio de Trabajo dicha autorización.
 
Dicha solicitud previa de permiso para laboral tiempo extra debe ser fijada por el empleador en un sitio visible para que todos sus trabajadores tengan conocimiento.
 
Si existiere agremiación sindical en dicha empresa, se requiere que el empleador solicite a ellos un concepto previo de laborar en dicho tiempo.
 
El Ministerio de Trabajo se pronuncia mediante resolución administrativa que puede conceder o negar dicho permiso. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición para ante el mismo funcionario que dictó la providencia y posteriormente el recurso de apelación el cual lo decidirá el jefe inmediato.
 
Tan pronto la autorización sea concedida por el Ministerio de Trabajo para hacer excepción a la jornada máxima legal, dicha resolución debe ser fijada en un sitio visible dentro de la empresa para que los trabajadores la conozcan.
 
En el evento de que un empleador sea sorprendido laborando horas extras sin permiso previo del Ministerio de Trabajo, podría ser  sancionado con una multa que oscilaría de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículos 158 y sucesivos del Código Sustantivo del Trabajo
2=  Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por el Artículo 20 de la Ley 584 de 2000
3= Decreto 995 de 1998
4= Decreto Reglamentario 1072 de 2015
5= Resolución 2581 del 22 de Agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo.
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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