sábado, 2 de diciembre de 2023

LA DESCONEXION LABORAL PARA EMPLEADOS DE DIRECCION, CONFIANZA Y/O MANEJO.

 

005 CAMPIRANA 1 de Diciembre de 2023
 

 
En principio se tiene que los trabajadores de la empresa privada y los servidores públicos que desarrollen actividades de dirección, confianza y/o manejo  no están sujetos al rigor del horario de jornada máxima legal que rige para los demás trabajadores.
 
La Corte Constitucional ha previsto que estos trabajadores tienen derecho al descanso fundamental. Se debe entender que el descanso  no puede considerarse solo como la actividad del reposo, si no ese espacio en que el trabajador en su tiempo libre  puede dedicarse a la actividad personal que desee sin que esto pueda ser considerado como un abandono a su relación contingente laboral.
 
Entendido el DESCANSO como un DERECHO FUNDAMENTAL de los que el Constituyente Primario previó en la Carta. La DESCONEXION LABORAL es un derecho fundamental al que todo trabajador tiene. Es su vida privada, es el derecho a compartir con su familia, con sus amigos, en su tiempo libre. Ningún empleador puede considerar esta conducta como negligencia, ni contumacia laboral.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2191 del 6 de Enero de 2022 Artículo 6 literal A.
2= Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
3= Sentencia 372 del 21 de Julio de 1998 de la Corte Constitucional
4= Sentencia del 24 de Septiembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral Radicación 34417 MP Dr. Luis Javier Osorio López
5= Sentencia 331 del 23 de Agosto de 2023 de la Corte Constitucional. MP: Dra Diana Fajardo Rivera.
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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