sábado, 2 de diciembre de 2023

PREPARAR AL DEMANDADO, AL DEMANDANTE, A LOS TESTIGOS ANTES DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL, PUEDE SER CONSIDERADO COMO UNA FALTA DISCIPLINARIA EN CONTRA DEL ABOGADO ?

 
006 CAMPIRANA 1 de Diciembre de 2023
 

 
Se trata en principio el hecho de que se debe reconocer los derechos de las personas que van a intervenir  en la litis. Ellos tienen la imperiosa necesidad de conocer el proceso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Cómo van a ser interrogados después de rendir su deposición. Hay que partir del punto inicial en el sentido de saber que quien va a deponer es una persona ajena a la baranda judicial. Se busca una recta administración de la justicia es cierto, pero el deponente debe conocer a fondo no solamente los hechos de los cuales va a tratar, si no, de quienes posteriormente lo pueden cuestionar.
 
No se trata de preparar a una persona para que diga una mentira. Se trata de concientizar al testigo que va a declarar, sobre la forma como debe hacerlo, con el objeto de que no vaya a caer en contradicciones, ni diga lo que piensa, si no lo que le consta sobre los hechos en cuestión.
 
Un abogado puede presentar a su cliente un listado de preguntas posibles que la contra parte le pueda presentar. Este esta forma virtual es válida. Este estadio que podría ser imaginario, no constituye de por si una violación a la parte disciplinaria. Se debe entender como una mejor forma de llegar a la verdad verdadera. De qué puede servir un testigo presencial de los hechos, si no sabe exponerlos, si tartamudea en su dicción, si no es contundente, si calla, si se contradice, si duda, a pesar de estar diciendo verdad verdadera.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 1123 del 22 de Enero de 2007
2= Sentencia STC 9222-2023 de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil proceso 11001023000020230031301del 13 de Septiembre de 2023 MP Dr. P. Octavio A. Tejeiro.
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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