lunes, 4 de diciembre de 2023

VIGENCIA DE LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ, PARA DESMOVILIZADOS

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    2. 007 CAMPIRANA 4 de Diciembre de 2023
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    5. La norma general nos habla de la PENSION DE VEJEZ en Colombia. Se ordena que el hombre tenga 62 años  de edad ya cumplidos y la mujer 58 años. Asimismo que el número de semanas cotizadas sea igual o superior a 1.300 semanas ya cotizadas, para el REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON  PRESTACION  DEFINIDA.
    6. La Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 147 se ocupa del tema y trata los siguientes estadios :
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    8. a) Para las personas que al margen de la ley se hayan acogido al proceso de paz.
    9. b) Los insurgentes que a futuro se desmovilicen.
    10. c) Se creó un REGIMEN ESPECIAL DE PENSION CON REGULACION PROPIA ? La respuesta es no, según lo ha dicho el Consejo de Estado.
    11. d) Qué podrá suceder con los diferentes procesos ya fallados en contra ? Hay cosa juzgada ? Una tutela podría tumbar estos fallos adversos ?  Muy seguramente si. En Colombia no tenemos seguridad jurídica.
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    13. Para este grupo de personas la PENSION DE VEJEZ se puede obtener si han cotizado 500 semanas, sin importar el sexo. Solo se requiere ser desmovilizado.
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    15. Aquí vienen  las siguientes dudas procesales :
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    17. 1= La Ley 100 nació el 23 de Diciembre de 1993  Quiere decir la norma, que es a esa fecha exacta  cuando el grupo de desmovilizados ya tengan las 500 semanas de cotización ?  Esta duda la resuelve el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. La duda se resuelve en favor del trabajador.
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    19. 2= Puede este grupo, acceder posteriormente a esa PENSION DE VEJEZ ESPECIAL si continúan cotizando hasta llegar a las 500 semanas de aporte ?  En mi concepto, si. La norma debe ser interpretada en favor del trabajador.
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    21. 3= Se distingue en especial a algún grupo por fuera de la legalidad ? Hay exclusividad ?  La norma no habla de grupo alzado en armas en especial. Es decir, todos tienen libre acceso a la favorabilidad de la ley. Inclusive, estos grupos pueden ser creados a futuro.
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    23. 4= Se trata de un proceso de paz en especial ? Pueden darse otros procesos de paz ? La respuesta es si. La norma no habla de grupo en particular. Todos los alzados en armas que se hayan reintegrado a la sociedad después del 23 de Diciembre de 1993 en adelante, tienen cabal derecho a esta especial pensión de vejez si ya cuentan con 500 semanas cotizadas.
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    25. FUNDAMENTOS DE DERECHO :
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    27. 1=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 Artículo 33, que fuera modificada por el  Artículo 9 de la Ley 797 del 29 de Enero de 2023
    28. 2=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 Artículo 147
    29. 3= Acto legislativo 01 del 2005
    30. 4= Artículo 9 de la Ley 53 de 1987
    31. 5= Artículo 48 de la Constitución Política de la República de Colombia.
    32. 6= Sentencia 2500002342000020130054501  (17982015) del 28 de Septiembre de 2023 emanada de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
    33. 7) Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
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    38. FLAVIO BELTRAN  OSSA
    39. Teléfono 315 5703090
    40. flavio.abogado@gmail.com
    41. https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

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