lunes, 4 de diciembre de 2023

UNA MUJER QUE TENGA UN CONTRATO DE PRESTACION SE SERVICIOS Y SE ENCUENTRE EN EMBARAZO, CUENTA CON ALGUNA PROTECCION LABORAL ESPECIAL POR PARTE DEL ESTADO ?

 
008 CAMPIRANA 4 de Diciembre de  2023
 

 
Nos ocupa el tema de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA a la que la trabajadora en embarazo pudiere tener.
 
Debemos preguntar :
 
1= Se están afectando el mínimo vital ?  Es importante conocer el factor salarial de la trabajadora en mención. Se debe estudiar si ella tiene otros bienes y/o ingresos. Si tiene cobertura de seguridad social por parte de su esposo o compañero, etc. Este punto, si bien es cierto no es trascendente, se debe estudiar para dar un concepto final de fondo.
 
2= Estamos ante un contrato laboral disfrazado ?  Hay que definir si hay una actividad laboral. Si existe una subordinación, una dependencia, un horario, un sitio de trabajo, unos compañeros, unos subordinados, un jefe y un pago mensual por la labor para decidir si existe o no relación laboral.
 
3= Estamos ante un CONTRATO REALIDAD ?  No todos los contratos de servicio se pueden soportar como tales, habida cuenta del servicio generado. Ver Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Un ejemplo sencillo. Puede una empresa contratar a un ascensorista por honorarios ? La respuesta es no.
 
4= Existió la Justa causa para el despido ?   Las causales de despido están definidas en el Articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7  Nadie se puede inventar causal distinta.
 
5= Se pidió previamente permiso al Ministerio de Trabajo para el despido ? Existe resolución debidamente ejecutoriada ?  Aquí debemos aclarar :
 
a= El MINISTERIO DE TRABAJO no puede declarar derechos ciertos ni individuales. Ver Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
 
b= No obstante el Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2, otorga facultad al MINISTERIO DEL TRABAJO para otorgar o no el permiso mediante resolución motivada para despedir a una trabajadora en estado de gestación y/o de lactancia.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=   Sentencia de tutela T-293 del 2 de Agosto de 2023 de la Corte Constitucional. M.P. Dr. Juán  Carlos Torres González.
2= Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 1
3= Artículo 236 y sucesivos del Código Sustantivo del Trabajo.
4= Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
5= Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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