martes, 5 de diciembre de 2023

CAPITALES DEPOSITADOS EN ENTIDADES BANCARIAS, QUE POR SU CUANTIA NO PUEDEN SER OBJETO DE EMBARGO, SI HAY ACUERDO ENTRE SUS BENEFICIARIOS PARA SU POSTERIOR RETIRO.

 
009 CAMPIRANA 5 de Diciembre de 2023
 

Existen unas sumas de dinero que en Colombia no pueden ser embargadas, ni podrán ser objeto de proceso sucesoral. Estas deben ser entregadas al cónyuge sobreviviente, al compañero(a)  permanente, a los herederos sin necesidad de ser embargados.
 
Estos valores tendrán vigencia del 1 de Octubre de 2023 al 30 de Septiembre de 2024, en cuantías así :
 
A= En las secciones de ahorro hasta por la suma de $49´509.240.oo
B= No requerirá juicio sucesoral otros depósitos hasta por $82´515.392.oo  
 
Nota : Si los beneficiarios de estas sumas no se pusieren de acuerdo para retirar dichas sumas, cualquiera de ellos podrá oficiar a la entidad bancaria, con el objeto de comunicar su oposición. En este evento, corresponderá a la justicia ordinaria definir la situación.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
Circular externa # 100 del 4 de Octubre de 2023 emanada de la Super Intendencia de Sociedades.
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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