martes, 5 de diciembre de 2023

IUS VARIANDI LOCATIVO

 
010 CAMPIRANA 5 de Diciembre de 2023
 
La figura jurídica del IUS VARIANDI se entiende como la facultad discrecional que tiene el empleador por necesidades del servicio de variar las condiciones laborales de un trabajador  en cuanto a la prestación de sus servicios contingentes. La mutación podría afectar circunstancias de modo, lugar, cantidad y/o tiempo laboral.
 
Este poder subordinante del empleador no puede de forma lícita afectar las habituales labores. Las circunstancias no pueden ser gravosas, dañosas, vejatorias, denigrantes. No se puede afectar  la seguridad del trabajador ni su dignidad. Esta facultad no puede ser caprichosa ni arbitraria. Se requiere acreditar por parte del empleador, la necesidad del servicio que genera dicho traslado.
 
Un ejemplo reciente se ha generado en la POLICIA NACIONAL la cual trasladó a un patrullero que laboraba en el Departamento de Vichada al Departamento de Córdoba.  El patrullero que estaba estudiando una carrera civil, patrocinado por el Icetex con un costoso préstamo, alegó en su favor tres circunstancias : a) Que no se demostró la necesidad del traslado en razón del servicio, b) Que la obligación crediticia sería aplicada en su contra, y c)  Que por tener que suspender sus estudios, se truncaría su formación universitaria y su titulo profesional quedaría estancado.
 
Aclaración : Por disposición de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1950 en su  Artículo 107 se tiene que no se debe decir PATRONO, si no, EMPLEADOR, habida cuenta de su despectiva significación de yugo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 1  literal A.
 
2= Sentencia T-342 del 4 de Septiembre de 2023 Magistrado ponente Dr. Juán Carlos Cortes González.
 
3= Sentencia del 27 de Mayo de 1982 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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