martes, 5 de diciembre de 2023

BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES. OBLIGACION DE COLPENSIONES, PARA ATENDER DE MANERA AGIL LAS SOLICITUDES DE PENSION, ENTRATANDOSE DE PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCION. TRAMITES INNECESARIOS.

 
010 CAMPIRANA 5 de Diciembre de 2023
 

 
La Corte Constitucional  ha ordenado a COLPENSIONES que a futuro debe modificar y adecuar sus políticas en cuanto a procedimientos y protocolos que por fuera de la ius positividad exige a las personas que se encuentran en estado especial de discapacidad, las cuales buscan la calidad de BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIENTES.
 
No se pueden solicitar documentos, ni procedimientos que la ley no ordena. Esta indebida actuación, lo único que genera es dilación y costos en el resultado de la petición pensional.
 
El caso concreto en comento se da, cuando una persona con una calificación de invalidez del 70.25% aplicó como beneficiario de su progenitor de la PENSION DE SOBREVIVIENTE de su madre fallecida. COLPENSIONES en su afán, solicitó al peticionario que presentara una sentencia debidamente ejecutoriada en la cual constara la figura de la interdicción.  Esta figura finalmente fue aportada, pero como consecuencia negativa se tuvo que dilató muchos años su aportación, en contra de la parte actora.
 
La Corte Constitucional al revisar la tutela incoada por la parte enervante observó :
 
A= Que COLPENSIONES exigió una serie de documentos, de pruebas, que la ley no ordena.
B= Que COLPENSIONES no valoró las pruebas, los documentos que la parte actora presentó
C= Que COLPENSIONES no tuvo en cuenta la calificación de invalidez presentada por el accionante
D= Que COLPENSIONES demostró excesiva dilación en atender el caso.
 
Al ser revocada la sentencia de primera instancia, finalmente el derecho se le otorgó a la parte accionante es cierto. Pero si revisamos las sumarias, se tiene que :
 
1= Le aplicaron la figura de la PRESCRIPCION para las mesadas que tuvieren más de 3 años de su causación
2= Que tuvo que pagar honorarios de un profesional del derecho para exigir sus pretensiones.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47 que fuera modificada por la Ley 797 del 29 de enero de 2003 en su Artículo 13 literal C.
 
2= Sentencia T-225 del 21 de Junio de 2023 de la Corte Constitucional. Magistrado ponente Dr. Juan Carlos Cortes
 
3= Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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