lunes, 24 de febrero de 2025

SE CAE LA REFORMA PENSIONAL ? LEY 2381 DEL 16 DE JULIO DE 2024

 

020 CAMPIRANA  24 de Febrero de 2025
 
1= Qué órgano judicial es el encargado de atender la demanda contra la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 ? La Corte Constitucional es la encargada de conocer, instruir y fallar las demandas contra las leyes.
 
2= Quién es el Magistrado ponente? El Dr. Jorge Enrique Ivañez Najar
 
3= Cuántas demandas se han presentado en contra de  la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024   ? Más de noventa (90) demandas. Algunas fueron ya desestimadas por fallas procesales.
 
4= Ha sido admitida alguna de estas demandas ? Si, ya ha sido admitida. Proceso A-1567-24 La Procuraduría General de la Nación ya se pronunció a respecto conceptuando que la reforma pensional consagrada en la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 presenta errores insubsanables. No hubo debate. Se cercenó el quinto debate.
 
En el cuarto debate no hubo deliberación sobre el texto aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara, lo cual nulita todo lo finalmente actuado. Error insubsanable según las pretensiones de los demandantes.
 
5= Qué se alega de fondo ? Las demanda en resumen indican : Que se ha presentado un trámite irregular , en el sentido de que la Cámara de Representantes no discutió el contenido de todo el articulado, ni tampoco se ocupó de las proposiciones  presentadas durante el trámite , admitiendo de manera directa todo el texto que ya había sido discutido y aprobado por el Senado. Es decir, ni siquiera fue objeto de estudio.
Para algunos togados, nos encontramos ante la figura jurídica de la “ELUSION DEL DEBATE LEGISLATIVO” otros lo tipifican “PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD
 
6= Existe a la fecha alguna ponencia al respecto para ser considerada ? Las informaciones que se tienen en los mentideros políticos indican que existe una PONENCIA NEGATIVA en el sentido de que la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 debe ser declarada inexequible, es decir que no tiene asidero jurídico y que debe ser archivada.
 
7= Cúando entraría en vigencia la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984  ? El 1 de Julio de 2025 si es declarada exequible por la Corte Constitucional.
 
8= Qué sucedería si la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 se cae  ? Nada. Ni siquiera una investigación de tipo administrativo se intentaría.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ley  2381 del 16 de Julio de 1984
B= Artículo 157 de la Constitución Política de la República de Colombia
C= Ley 712 de 2001
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
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lunes, 17 de febrero de 2025

UNA PENSION DE VEJEZ, SE PUEDE PERDER ? PUEDE SER EMBARGADA ? QUÉ SUCEDE CUANDO DESPUES DE SER PENSIONADO UN TRABAJADOR COMETE UN DELITO Y ES CONDENADO ?

 
019 CAMPIRANA  17 de Febrero de 2025
 
 
1= SI UNA PERSONA QUE YA HA SIDO NOTIFICADA DEL OTORGAMIENTO DE LA PENSION DE VEJEZ COMETE UN DELITO, PUEDE PERDER SU DERECHO ? Nuestro Código Sustantivo del Trabajo en sus 492 Artículos y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en sus 156 Artículos no indican nada al respecto.
Es decir que nada tiene que ver una cosa con la otra. Pero, podría darse una excepción y sería que algo estuviera mal en el otorgamiento de la pensión de vejez y un Juez Laboral del Circuito o un Juez Penal del Circuito encontraran algo indebido y/o ilegal y mediante providencia judicial puntualmente en cada caso se pronunciaran declarando la ilegalidad del acto que concedió el efecto pensional.
Ni COLPENSIONES ni los FONDOS PRIVADOS pueden de manera unilateral revocar una PENSION DE VEJEZ que ya había sido concedida. Lo que ellos pueden hacer, es acudir a la jurisdicción contenciosa para que un juez se pronuncie una vez instruido un proceso laboral ordinario de primera instancia y/o un proceso pena si fuere el caso.
En los centros penitenciarios existe un gran número de trabajadores particulares y públicos pensionados, cuyas mesadas y asistencia social continúan en forma normal sin ningún problema.
 
3= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ NO RECLAMA SUS MESADAS, QUÉ SUCEDE ? Se suspende el pago hasta que el beneficiario y/o los familiares que tengan algún derecho se presenten a reclamar.
 
4= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ TIENE DEUDAS CIVILES, PUEDE SER DEMANADO ? Ni el salario mínimo legal , ni el convencional pueden ser embargados. Solo se puede embargar el excedente de su quinta parte. Un juez de familia, una cooperativa, pueden embargar hasta el 50% del salario.
Ninguna pensión puede ser embargada, a menos de que se trate de demandas civiles de familia por alimentos o de cooperativas. La norma es clara. No importa el valor de la pensión, esta por obligaciones civiles, no puede ser embargada.
Las sumas que recibe por pensión un trabajador, se encuentran exentas del impuesto de renta.
 
5= COMO PUEDE DEMOSTRAR LA EDAD UN TRABAJADOR ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ? De la siguiente forma : Aportando la cédula de ciudadanía. Con el registro civil de nacimiento. Con la fe de bautismo. Los jueces solo aceptan la cédula de ciudadanía.
 
6 UNA PENSION MAL LIQUIDADA LLEGA A PRESCRIBIR  ? Toda pensión es de TRACTO SUCESIVO, luego por ser de ORDEN PUBLICO no prescribe como PENSION, puede que vayan prescribiendo los derechos no reclamados en los últimos 3 años, pero la PENSION NO PRESCRIBE, PRESCRIBEN ALGUNAS MESADAS dejadas de reclamar.
 
7= QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR DEMANADO ALEGA ANTE UN JUEZ NO CONTAR CON LOS ARCHIVOS PROBATORIOS ? Todo empleador debe contar con los debidos archivos laborales, los cuales debe guardar por siempre.  No vale excusa, ni existe prescripción alguna al respecto. Un abogado recibe una demanda para contestarla, solo cuenta con diez (10) días hábiles ara hacerlo. Si no lo hace, es declarado en contumacia. (Rebeldía) 

 

8= EXISTE TODAVIA LA PENSION SANCION ?  Si. La PENSION SANCION no ha dejado de existir como figura jurídica.
Se da, solo en los siguientes casos :
a= Cuando el empleador no ha afiliado a su trabajador a toda la seguridad social
b= Cuando fue despedido sin justa causa
c= Cuando su antigüedad laboral ha sido de 10 o más años de trabajar sin seguridad social
d= Cuando el trabajador hombre tenga 60 años de edad
e= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
Pero, si la antigüedad laboral del trabajador supera los 16 años de servicios sin seguridad social, las edades se reducen, así :
A= Cuando el trabajador hombre tenga 50 años de edad
B= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
 
                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Artículo  154 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo  155 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo  264 del Código Sustantivo del Trabajo
5= Artículo  267 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 37, modificado por la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 133
6= Artículo  288 del Código Sustantivo del Trabajo
7= Artículo  344 del Código Sustantivo del Trabajo
8= Artículo 2513 del Código Civil
9= Artículo 2535 del Código Civil
10= Ley 739 de 1961 en su Artículo 1
11= Ley 52  de 1938
12= Artículo 134 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
13= Artículo 400 del Código Civil
14= Decreto Ejecutivo 1295 de 1994
15= Casación de la Sala Laboral del 16 de Septiembre de 1981
16= Casación de la Sala Laboral del  26 de Mayo de 1986
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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lunes, 10 de febrero de 2025

LA FIGURA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA.

 
018 CAMPIRANA  10 de Febrero de 2025
 
 
1= QUE PERIODO TIENEN PARA EJERCER EL CARGO ? Son 4 años los que la Carta indica, comenzando el 7 de Agosto del año en que fue elegido, terminado un 6 de Agosto a los 4 años.
 
2= QUE REQUISITOS SE NECESITA PARA PODER ASPIRAR AL CARGO ? a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
3= ANTE QUIEN SE POSESIONA ? A) Ante el Congreso en pleno. Senado y Cámara. B) Ante la Corte Suprema de Justicia o C) Ante dos testigos. No se olvide que la norma trae la O COPULATIVA, NO LA Y DISYUNTIVA.
 
4= PUEDE SOLICITAR UNA LICENCIA PARA APARTARSE TEMPORALMENTE DEL CARGO ? Toda licencia debe ser temporal. Se debe solicitar ante el Senado. Si el Congreso no está sesionando, lo presentar sus solicitud ante la Corte Suprema de Justicia.
El vacío se genera, ante la vacancia judicial de Semana Santa o de Diciembre de cada año, periodos en los cuales no están laborando ni el Senado, ni la Corte.
 
5= FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES PARA EJERCER EL CARGO ?  A) La muerte. B) La renuncia, C) La destitución decretada por  sentencia D) La incapacidad física permanente y E) El abandono del cargo.
 
La incapacidad física permanente o el abandono del cargo los debe declarar el Senado.
 
6= PUEDE SALIR DEL PAIS ? Si puede salir, pero con previo aviso dirigido al Senado. Si el Senado está en receso, es la Corte Suprema de Justicia la entidad que debe recibir el aviso.
 
La norma no indica que el Presidente deba esperar que el permiso sea concedido. Con el solo aviso, basta. En estos eventos, es el Ministro de Gobierno, quien ejercerá su reemplazo el cual repito e insisto debe ser temporal.
 
7= CUANDO SE DA EL ABANDONO DEL CARGO ? Cuando no se avise previamente del viaje al exterior de su viaje.
 
La norma no es clara. Solo indica que el Presidente debe avisar al Senado de su viaje. No debe indicar motivo, tiempo, etc, porque la norma es ambigua. No existe ley que regule la norma. Tampoco tenemos decreto reglamentario al respecto.
 
8= RESPONSABILIDAD ? Se da cuando sus actos u omisiones  violen la Constitución Nacional o las leyes.
 
9= FUERO ? Mientras el Presidente ocupe el cargo, solo puede ser juzgado por la Cámara de Representantes cuando esta así lo indique,
 
10= EN QUE CONSISTE LA INCAPACIDAD FISICA PERANENTE DEL VICEPRESIDENTE ?  El informe médico y el cuadro sintomático que así lo certifique servirán para que el Congreso pueda declarar o no el estado de incapacidad del Vicepresidente.
 
La norma no indica nada, para el cargo de Presidente.   
 
11= UN PRESIDENTE, PUEDE ASPIRAR A SER ELEGIDO COMO VICEPRESIDENTE  ?  Si. La norma no habla ni prohíbe esta postulación. Significa que un Presidente una vez que deja el cargo, puede aspirar a ser formula Vice Presidencial de otro candidato,
 
12= EL VICEPRESIDENTE EN QUÉ PERIODO EJERCE SU CARGO ? En el mismo periodo de su fórmula. Es decir igual al del Presidente, que es de 4 años.
 
13= EL VICEPRESIDENTE PUEDE SER ELEGIDO COMO PRESIDENTE PARA EJERCER EN EL PERIODO SIGUIENTE A LA DEJACION DE SU CARGO ? No. La norma lo inhabilita por 4 años, después de dejar su cargo. Es decir que una vez finalizados estos siguientes 4 años, puede volver a ser postulado para el mismo cargo de Vicepresidente,
 
14= COMO SE ELIGE AL NUEVO VICEPRESIDENTE SI EL ANTERIOR, HA RENUNCIADO, HA SIDO DESTITUIDO, O HA FALLECIDO DEJANDO SU CARGO VACANTE ? El Congreso se debe reunir, ya sea por convocatoria propia o por llamado del Presidente para llenar la vacante, para el resto del periodo.
 
15= QUE REQUISITOS DEBE LLENAR EL VICEPRESIDENTE PARA ASPIRAR A SER ELEGIDO AL CARGO ? Lo mismos que para el Presidente. a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículos 190 a 205 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Ley 5 de 17 de Junio de 1992 en su Articulo 26
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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jueves, 30 de enero de 2025

EL ARCHIVO QUE DEBEN CONSERVAR NO SOLO LAS EMPRESAS, SI NO, TODO EMPLEADOR.

 
017 CAMPIRANA  30 de Enero de 2025
 
 
1= QUIENES ESTAN OBLIGADOS A GUARDAR ARCHIVOS LABORALES ?  Esta obligación está dada para todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan o hayan tenido a su cargo trabajadores dentro del territorio patrio, así sean estos ocasionales o transitorios.
2= EL TRABAJADOR DEBE CONSERVAR SUS PROPIOS ARCHIVOS LABORALES ? Si. Es conveniente que el propio interesado que es el trabajador guarde sus propios archivos laborales. No se puede olvidar que en principio la carga de la prueba le corresponde a la persona que ha incoado la acción. Hoy en día, difícilmente se puede dar la figura judicial en la que un juez de oficio practique una prueba que nadie había solicitado.
3= QUE SUCEDE CON LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION ? La norma general habla de 3 años para que las pretensiones prescriban. Pero en materia pensional, por ser de orden público, nunca prescriben.
4= COMO PUEDE UN TRABAJADOR PROBAR UN CONTRATO LABORAL CUANDO EL TIEMPO HA TRANSCURRIDO Y NO TIENE DOCUMENTOS ? El legislador ha previsto dentro del proceso laboral ordinario de primera instancia el acápite de las pruebas. Estas pueden ser muchas. Relaciono algunas : Interrogatorio de parte al demandado. Careo (Esta figura consagrada en el Artículo 223 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 muy difícilmente un juez laboral la va a permitir) Testimonios. Inspección ocular. Fotografías. Documentos. Constancias laborales. Videos, Constancia de semanas cotizadas ante Colpensiones y/o de otro ente de seguridad social, etc.
5= CUAL PUEDE SER LA SANCION PARA UN EMPLEADOR QUE NO AFILIÓ A SU TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL  ? Si un empleador no ha pagado la seguridad social de un trabajador en cualquier tiempo, un inspector de trabajo, un juez laboral pueden conocer de este caso. El empleador encontrado en contumacia debe cancelar toda la seguridad social con su respectiva indexación de cada suma, sin poder descontar la cuota parte que al trabajador le correspondía.
5= QUE SUCEDE SI LE LLEGA AL  DEMANDADO UN CORREO ELECTRONICO EN DONDE LE NOTIFICA UN ABOGADO QUE SE LE HA INCOADO UNA ACCIÓN LABORAL ? Si el demandado no contesta a tiempo la demanda una vez se ha admitido por el juez y se ha dado la notificación por parte del abogado del demandante, se tiene que el empleador cae en la figura de la contumacia, es decir rebeldía. No puede contestar la demanda. No puede solicitar pruebas. Solo puede nombrar a un abogado, para que se allane a las pruebas que el demandante presentó.
6= VALE COMO EXCUSA PARA UN EMPLEADOR DEMANDADO ALEGAR QUE NO TIENE SUS ARCHIVOS  ? No. Así como el trabajador debe demostrar su dicho dentro del proceso, el demandado al responder en tiempo la demanda debe indicar qué hechos acepta y que hechos no acepta, explicando de manera totalmente clara el por qué de su dicho. Si no responde en forma acertada la demanda, se le inadmite su contestación quedando en contumacia (rebeldía) El juez mediante auto, ordenará al demandado que adecue la respuesta dentro de los siguientes cinco (5) días. Si lo hace de manera precaria, o si no lo hace, se tomará su contumacia como rebeldía.
7= EL MINISTERIO DE TRABAJO PUEDE IMPONER MULTA AL EMPLEADOR QUE NO PAGO LA SEGURIDD SOCIAL A SU TRABAJADOR  ? Si. La multa oscilaría entre un (1) salario mínimo legal mensual a cinco (5.000) mil salarios mínimos legales mensuales. Hoy el salario mínimo es de $1’43.500.oo mensuales. Como puede observarse la multa puede ser catastrófica para el demandado.

 

                                                FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
2= Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento
3= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los artículos 2513 y 2535 del Código Civil Colombiano. La analogía se invoca en la forma como lo ordenan las voces del Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
5= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue subrogada por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificada por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20, subrogado por la >Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 y finalmente modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
6= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 8, norma que fue adoptada a su vencimiento por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 en su Artículo 8
7= Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 en el artículo 164 y sucesivos
8= Artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , concordante con el Artículo 165 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012
9= Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
 
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miércoles, 25 de diciembre de 2024

EL AUXILIO DE TRANSPORTE, COMO FACTOR SALARIAL.

 
016 CAMPIRANA  25 de Diciembre de 2024
 

 
1= QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? Tienen derecho al auxilio de transporte, los trabajadores que devenguen hasta  dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para el año 2025 el salario mínimo legal mensual será de $1’423.500.oo y el auxilio de transporte $200.000.oo  Es decir que quienes devenguen hasta $3’247.000.oo tienen derecho a reclamar el auxilio de transporte.
 
2= EL AUXILIO DE TRANSPORTE COMO AFECTA LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ? Por mandato legal, es auxilio de transporte forma parte del salario. Como tal afecta casi todas las prestaciones sociales. (Menos las vacaciones y las incapacidades)
 
3= PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES SE DEBE TENER EN CUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque en el periodo de las vacaciones el trabajador no necesita acudir a la empresa.
 
En el evento extraordinario en que el actor fuere llamado a laborar encontrándose de vacaciones, estas se interrumpen e inicia el pago del auxilio de transporte por los días en que fue requerido. Las vacaciones no se terminan, simplemente han quedado interrumpidas.
 
4= SI EL EMPLEADOR ASUME EL TRANSPORTE PARA QUE LOS TRABAJADORS LLEGUEN AL SITIO DE FACCION, SE DEBE PAGAR  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque el trabajador no tiene que sufragar costo alguno para acudir a laborar.
 
5= SI EL EMPLEADOR ASUME EL TRANSPORTE PARA QUE LOS TRABAJADORS LLEGUEN AL SITIO DE FACCION,  EL AUXILIO DE TRANSPORTE DEBE FORMAR PARTE DE LA LIQUIDACION PRESTACIONAL ? Si.
Una cosa es que el empleador facilite el transporte y otra el hecho de que el auxilio de transporte forme por ley parte del salario. Ni el empleador, ni e trabajador pueden cambiar el espíritu de la ley, cuando va en contra del trabajador.
 
6= PARA EL AÑO 2025 EN CUANTO QUEDO  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? En $200.000.oo mensuales, que se pagan por los días laborados. Al día son $6.667.oo
 
7= PARA EL AÑO 2025 EN CUANTO QUEDO  EL SALARIO MINIMO ? En $1’423.500.oo al mes. Al día son $47.450.oo
 
8= SI UN TRABAJADOR DEVENGA MENOS DE DOS SALARIOS MINIMOS AL MES, PERO SOLO HA LABORADO 14 DIAS EN ESE MES, COMO SE PAGA  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? Por los días laborados. Si laboró 14 días por ejemplo, se debe multiplicar por $6.667.oo lo cual arroja un valor de $93.340.oo
 
9= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE PAGA AL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO ? No. Porque no puede acudir a laborar por prescripción médica.
Si lo hace, así sea con consentimiento del trabajador, el Ministerio del Trabajo podría sancionar al empleador. Si algo le sucede al trabajador que está laborando incapacitado, la seguridad social no lo cubre.
 
10= SI EL TRABAJADOR RESIDE EN EL MISMO LUGAR DE FACCION, TIENE DERECHO  AL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque no lo necesita para acudir a la empresa.
 
Aquí viene la duda : Se aplicará la TEORIA DE LA INESCINDIBILIDAD O CONGLOBAMIENTO que nos trae el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de que TODA DUDA DEBE SER RESUELTA EN FAVOR DEL TRABAJADOR ?
 
En mi concepto, respetando el de los demás este derecho no existe, porque la obligación, el costo, no lo asume el trabajador. Este concepto, aplica igualmente en el caso de que el trabajador resida tan cerca de la empresa, que no requiera transporte alguno.
 
11= SI EL TRABAJADOR RESIDE TAN LUGAR DE FACCION, TIENE DERECHO  AL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque no lo necesita para acudir a la empresa. Puede llegar caminando. No requiere sufragar suma económica alguna.
 
12= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE TIENE EN CUENTA PARA EL PAGO DE PARAFISCALES ? No. Por mandato legal. Ver sentencia, sección cuarta, del 30 de Abril de 1993 expediente 4246 magistrado ponente Dr Delio Gómez Leyva.
 
13= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE TIENE EN CUENTA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO DEL TRABAJADOR ? Si. Porque el auxilio de transporte por ley, es un factor salarial. No se puede discutir esta situación, habida cuenta de que el Legislador previó que el auxilio de transporte forma parte del salario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 15 de 1959
2= Decreto reglamentario  1258 de 1959
3=  Ley 1 de 1963 en su Artículo 7
4= Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del 1 de Julio de 1988
5= Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 14 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
6= Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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domingo, 22 de diciembre de 2024

EN QUE MOMENTO PROCESAL SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA ES NOTIFICADA MEDIANTE UN CORREO ELECTRONICO ?

 

015 CAMPIRANA  22 de Diciembre de 2024
 
 
La virtualidad llegó, para quedarse. El Derecho requiere y necesita actualizarse utilizando toda la tecnología posible. Hasta la inteligencia artificial cuenta con total cabida como una herramienta de eficaz auxilio que no podemos descartar.
 
Anteriormente notificar a una persona natural o jurídica era un tema de casi que imposible acceso y cuando se lograba, el tiempo que se utilizaba, los peritos, las publicaciones, los curadores, el dinero que se invertía era bastante complicado.
 
Hoy en día, las notificaciones por fortuna pueden y deben generarse  de manera muy ágil por vía electrónica de manera preferencial. También existen otras formas de generar este acto procesal a discreción del demandante.
 
A= PUEDE UN PARTICULAR NOTIFICAR ?  La respuesta es si. Anteriormente notificar era solo el juez quien podía efectuar esta diligencia. Hoy en día, por mandato procesal, esta figura corresponde al particular que incoa la acción, es decir que el demandante si puede notificar al demandado. Esta figura se aclara, tiene sus requisitos de ley que se deben cumplir so pena de nulidad.
 
B= LA NOTIFICACION SE DA CUANDO EL CORREO ES ENVIADO, O CUANDO EL NOTIFICADO ABRE SU BANDEJA ELECTRONICA ? Aquí se daba antes la duda. Hoy en día se tiene que con la sola prueba del envío del correo electrónico al demandado, ya la notificación es un hecho. No se puede permitir que el demandado que no quiere abrir su bandeja electrónica, dilate la notificación.
 
C= EN CUANTO A LA NOTIFICACION  QUE SUCEDE CUANDO EL NOTIFICADO NO ABRE SU BANDEJA ELECTRONICA ? La claridad la ha generado  nuestra Corte Suprema de Justicia al indicar que si el demandado abre o no su correo electrónico es su personal problema. La notificación se da, en el momento del envío del mensaje y no cuando el demandado quiere abrir su respectiva bandeja electrónica.
 
D= LOS TERMINOS PARA LA NOTIFICACION INICIAN EN QUE MOMENTO ? Dos (2) días hábiles, después de haber sido enviado el correo electrónico. Los días se deben tomar como hábiles y no consecutivos, pues los despachos judiciales solo laboran de lunes a viernes.
 
No se contabilizan sábados, domingos, festivos, huelgas, asambleas permanentes, paros, vacancia decembrina, día del poder judicial, etc, en materia laboral.
 
E= COMO SE PRUEBA LA NOTIFICACION ? Cuando se envía un correo electrónico y no llega a su destino por cualquier motivo, la internet de inmediato expide la constancia de su rechazo.
 
Si el correo llega al notificado, por la internet se baja la constancia del envío. Si el demandado no abre su bandeja, es su personal problema, ya ha quedado notificado.
 
F= PARA LA NOTIFICACION, QUE DEBE HACER EL INTERESADO PARA AVERIGUAR  EL CORREO ELECTRONICO DEL DEMANDADO ? Existen muchos medios. En la Cámara de Comercio, el registro mercantil exige un correo electrónico para notificaciones. El demandado utiliza membrete con su dirección electrónica. En facturas. En publicidad, etc.
 
G= PARA LA NOTIFICACION AL DEMANDADO, FUERA DEL CORREO ELECTRONICO, EXISTEN OTROS MEDIOS LEGALES ? Si. Son muchos los medios legales que se permiten para efectos de la notificación : El correo electrónico. El whatsapp. El correo certificado. Adpostal. La carta en donde aparezca un sello o una firma de recibido del demandado.
 
H= QUE SUCEDE SI EL DEMANDADO, TIENE OTROS CORREOS ELECTRONICOS VIGENTES, PERO NO LOS UTILIZA. ? Aquí si se pueden complicar las cosas para el demandado quien ya ha sido debidamente notificado. Si el demandado no ha querido abrir sus bandejas, es su personal problema. Si no contesta la demanda, podría generarse la figura jurídica de la contumacia, es decir rebeldía. De ser así, no podría contestar la demanda, excepcionar, pedir pruebas ni interrogar de parte al demandante.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Sentencia CSJ STC 16051 de 2019 Magistrado ponente Dr. Ivan Mauricio Lenis Gómez
2=  Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 en sus Artículos 245, 246 y 247
3= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 8
4= Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 en su Artículo  2 y 3
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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sábado, 9 de noviembre de 2024

ANTE QUIEN Y DONDE SE PUEDEN POSESIONAR LOS MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES EN COLOMBIA. ?

 

014 CAMPIRANA  9 de Noviembre de 2024
 

 
La posesión de los magistrados de las altas cortes, anteriormente solo se generaba ante el despacho del señor presidente de la República, quien en una sencilla y emotiva reunión, le tomaba  un solemne juramento y quedaba legalmente posesionado. La familia del posesionado, los medios, regularmente asistían a la particular ceremonia en Palacio.
 
El abogado penalista Dr. JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ fue nombrado como magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Su posesión está programada para el 5 de Diciembre de 2024 en la ciudad de Santa Fé de Bogotá.
 
El togado ha manifestado de manera pública, que ejercerá su derecho preferencial de escoger libremente ante quién desea posesionarse y para ello ha dicho que lo hará ante el señor presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia órgano este quien lo nombró.
 
Como dato curioso se tiene que es la primera vez que en Colombia un magistrado renuncia a su derecho de ser posesionado por el presidente de la República.
 
La Corte Constitucional ha dispuesto que dichos estadios de posesión son tres (3) para que el nombrado pueda escoger solo uno, y son :
a= Ante la Corporación que lo nombró.
b= Ante un Notario Público, o
c= Ante el señor Presidente de la República.
 
Entratándose del señor Notario, la norma dice : “ANTE UN NOTARIO”, es decir, que el magistrado nombrado puede posesionarse ante cualquier Notario Público que esté en ejercicio en la ciudad donde éste tenga su asiento en Colombia.
 
La norma en comento no solo da agilidad a la posesión, si no, que no exige declaración ni motivo de su particular escogencia, la cual debe ser respetada por todos, es su derecho preferencial.
 
                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Proyecto de ley estatutaria # 475 del 2021 del Senado y 295 de Cámara. Acumulado proyecto de ley estatutaria 430 de 2020 Cámara y proyecto de ley estatutaria 468 Cámara, que modificó la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
 
2= Sentencia C-134 del 3 de Mayo de 2023 de la Corte Constitucional, Magistrada ponente Dra. Natalia Angel Cabo proceso PE-051 el cual en su Artículo Trigésimo, modificó el Artículo 60
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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