lunes, 24 de febrero de 2025

SE CAE LA REFORMA PENSIONAL ? LEY 2381 DEL 16 DE JULIO DE 2024

 

020 CAMPIRANA  24 de Febrero de 2025
 
1= Qué órgano judicial es el encargado de atender la demanda contra la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 ? La Corte Constitucional es la encargada de conocer, instruir y fallar las demandas contra las leyes.
 
2= Quién es el Magistrado ponente? El Dr. Jorge Enrique Ivañez Najar
 
3= Cuántas demandas se han presentado en contra de  la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024   ? Más de noventa (90) demandas. Algunas fueron ya desestimadas por fallas procesales.
 
4= Ha sido admitida alguna de estas demandas ? Si, ya ha sido admitida. Proceso A-1567-24 La Procuraduría General de la Nación ya se pronunció a respecto conceptuando que la reforma pensional consagrada en la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 presenta errores insubsanables. No hubo debate. Se cercenó el quinto debate.
 
En el cuarto debate no hubo deliberación sobre el texto aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara, lo cual nulita todo lo finalmente actuado. Error insubsanable según las pretensiones de los demandantes.
 
5= Qué se alega de fondo ? Las demanda en resumen indican : Que se ha presentado un trámite irregular , en el sentido de que la Cámara de Representantes no discutió el contenido de todo el articulado, ni tampoco se ocupó de las proposiciones  presentadas durante el trámite , admitiendo de manera directa todo el texto que ya había sido discutido y aprobado por el Senado. Es decir, ni siquiera fue objeto de estudio.
Para algunos togados, nos encontramos ante la figura jurídica de la “ELUSION DEL DEBATE LEGISLATIVO” otros lo tipifican “PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD
 
6= Existe a la fecha alguna ponencia al respecto para ser considerada ? Las informaciones que se tienen en los mentideros políticos indican que existe una PONENCIA NEGATIVA en el sentido de que la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 debe ser declarada inexequible, es decir que no tiene asidero jurídico y que debe ser archivada.
 
7= Cúando entraría en vigencia la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984  ? El 1 de Julio de 2025 si es declarada exequible por la Corte Constitucional.
 
8= Qué sucedería si la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 se cae  ? Nada. Ni siquiera una investigación de tipo administrativo se intentaría.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ley  2381 del 16 de Julio de 1984
B= Artículo 157 de la Constitución Política de la República de Colombia
C= Ley 712 de 2001
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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1 comentario:


  1. DR. FLAVIO BELTRAN. Muchas gracias por su consagraciòn, excelentes escritos de gran ayuda para aclarar conceptos.

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