020 CAMPIRANA 24 de Febrero de 2025
1= Qué órgano judicial es el encargado de atender la demanda contra la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 ? La Corte Constitucional es la encargada de conocer, instruir y fallar las demandas contra las leyes.
2= Quién es el Magistrado ponente? El Dr. Jorge Enrique Ivañez Najar
3= Cuántas demandas se han presentado en contra de la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 ? Más de noventa (90) demandas. Algunas fueron ya desestimadas por fallas procesales.
4= Ha sido admitida alguna de estas demandas ? Si, ya ha sido admitida. Proceso A-1567-24 La Procuraduría General de la Nación ya se pronunció a respecto conceptuando que la reforma pensional consagrada en la Ley 2381 del 16 de Julio de 1984 presenta errores insubsanables. No hubo debate. Se cercenó el quinto debate.
En el cuarto debate no hubo deliberación sobre el texto aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara, lo cual nulita todo lo finalmente actuado. Error insubsanable según las pretensiones de los demandantes.
5= Qué se alega de fondo ? Las demanda en resumen indican : Que se ha presentado un trámite irregular , en el sentido de que la Cámara de Representantes no discutió el contenido de todo el articulado, ni tampoco se ocupó de las proposiciones presentadas durante el trámite , admitiendo de manera directa todo el texto que ya había sido discutido y aprobado por el Senado. Es decir, ni siquiera fue objeto de estudio.
Para algunos togados, nos encontramos ante la figura jurídica de la “ELUSION DEL DEBATE LEGISLATIVO” otros lo tipifican “PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD”
6= Existe a la fecha alguna ponencia al respecto para ser considerada ? Las informaciones que se tienen en los mentideros políticos indican que existe una PONENCIA NEGATIVA en el sentido de que la Ley 2381 del 16 de Julio de 1984 debe ser declarada inexequible, es decir que no tiene asidero jurídico y que debe ser archivada.
7= Cúando entraría en vigencia la Ley 2381 del 16 de Julio de 1984 ? El 1 de Julio de 2025 si es declarada exequible por la Corte Constitucional.
8= Qué sucedería si la Ley 2381 del 16 de Julio de 1984 se cae ? Nada. Ni siquiera una investigación de tipo administrativo se intentaría.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ley 2381 del 16 de Julio de 1984
B= Artículo 157 de la Constitución Política de la República de Colombia
C= Ley 712 de 2001
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
lunes, 24 de febrero de 2025
SE CAE LA REFORMA PENSIONAL ? LEY 2381 DEL 16 DE JULIO DE 2024
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PACTADA ENTRE UNA EMPRESA Y UN SINDICATO, PUEDE CONTEMPLAR EL FALLO EN DERECHO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE UNA RECLAMACION DE TIPO LABORAL
022 CAMPIRANA 20 de Junio de 2025 1= PUEDE UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CONTEMPLAR LA FIGURA JUDIRIDICA DE LA CONCILIACION ? ...
-
25 CAMPIRANA 2020 Santiago de Cali, ......... Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI Reparto ...
-
068 CAMPIRANA 2022 La cuantía de los procesos se reajusta de manera anual por mandato legal. 1= PROCESO LABORAL DE UNICA INSTANCIA...
-
018 CAMPIRANA 10 de Febrero de 2025 1= QUE PERIODO TIENEN PARA EJERCER EL CARGO ? Son 4 años los que la Carta indica, comenzando el ...
ResponderEliminarDR. FLAVIO BELTRAN. Muchas gracias por su consagraciòn, excelentes escritos de gran ayuda para aclarar conceptos.