lunes, 17 de febrero de 2025

UNA PENSION DE VEJEZ, SE PUEDE PERDER ? PUEDE SER EMBARGADA ? QUÉ SUCEDE CUANDO DESPUES DE SER PENSIONADO UN TRABAJADOR COMETE UN DELITO Y ES CONDENADO ?

 
019 CAMPIRANA  17 de Febrero de 2025
 
 
1= SI UNA PERSONA QUE YA HA SIDO NOTIFICADA DEL OTORGAMIENTO DE LA PENSION DE VEJEZ COMETE UN DELITO, PUEDE PERDER SU DERECHO ? Nuestro Código Sustantivo del Trabajo en sus 492 Artículos y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en sus 156 Artículos no indican nada al respecto.
Es decir que nada tiene que ver una cosa con la otra. Pero, podría darse una excepción y sería que algo estuviera mal en el otorgamiento de la pensión de vejez y un Juez Laboral del Circuito o un Juez Penal del Circuito encontraran algo indebido y/o ilegal y mediante providencia judicial puntualmente en cada caso se pronunciaran declarando la ilegalidad del acto que concedió el efecto pensional.
Ni COLPENSIONES ni los FONDOS PRIVADOS pueden de manera unilateral revocar una PENSION DE VEJEZ que ya había sido concedida. Lo que ellos pueden hacer, es acudir a la jurisdicción contenciosa para que un juez se pronuncie una vez instruido un proceso laboral ordinario de primera instancia y/o un proceso pena si fuere el caso.
En los centros penitenciarios existe un gran número de trabajadores particulares y públicos pensionados, cuyas mesadas y asistencia social continúan en forma normal sin ningún problema.
 
3= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ NO RECLAMA SUS MESADAS, QUÉ SUCEDE ? Se suspende el pago hasta que el beneficiario y/o los familiares que tengan algún derecho se presenten a reclamar.
 
4= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ TIENE DEUDAS CIVILES, PUEDE SER DEMANADO ? Ni el salario mínimo legal , ni el convencional pueden ser embargados. Solo se puede embargar el excedente de su quinta parte. Un juez de familia, una cooperativa, pueden embargar hasta el 50% del salario.
Ninguna pensión puede ser embargada, a menos de que se trate de demandas civiles de familia por alimentos o de cooperativas. La norma es clara. No importa el valor de la pensión, esta por obligaciones civiles, no puede ser embargada.
Las sumas que recibe por pensión un trabajador, se encuentran exentas del impuesto de renta.
 
5= COMO PUEDE DEMOSTRAR LA EDAD UN TRABAJADOR ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ? De la siguiente forma : Aportando la cédula de ciudadanía. Con el registro civil de nacimiento. Con la fe de bautismo. Los jueces solo aceptan la cédula de ciudadanía.
 
6 UNA PENSION MAL LIQUIDADA LLEGA A PRESCRIBIR  ? Toda pensión es de TRACTO SUCESIVO, luego por ser de ORDEN PUBLICO no prescribe como PENSION, puede que vayan prescribiendo los derechos no reclamados en los últimos 3 años, pero la PENSION NO PRESCRIBE, PRESCRIBEN ALGUNAS MESADAS dejadas de reclamar.
 
7= QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR DEMANADO ALEGA ANTE UN JUEZ NO CONTAR CON LOS ARCHIVOS PROBATORIOS ? Todo empleador debe contar con los debidos archivos laborales, los cuales debe guardar por siempre.  No vale excusa, ni existe prescripción alguna al respecto. Un abogado recibe una demanda para contestarla, solo cuenta con diez (10) días hábiles ara hacerlo. Si no lo hace, es declarado en contumacia. (Rebeldía) 

 

8= EXISTE TODAVIA LA PENSION SANCION ?  Si. La PENSION SANCION no ha dejado de existir como figura jurídica.
Se da, solo en los siguientes casos :
a= Cuando el empleador no ha afiliado a su trabajador a toda la seguridad social
b= Cuando fue despedido sin justa causa
c= Cuando su antigüedad laboral ha sido de 10 o más años de trabajar sin seguridad social
d= Cuando el trabajador hombre tenga 60 años de edad
e= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
Pero, si la antigüedad laboral del trabajador supera los 16 años de servicios sin seguridad social, las edades se reducen, así :
A= Cuando el trabajador hombre tenga 50 años de edad
B= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
 
                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Artículo  154 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo  155 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo  264 del Código Sustantivo del Trabajo
5= Artículo  267 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 37, modificado por la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 133
6= Artículo  288 del Código Sustantivo del Trabajo
7= Artículo  344 del Código Sustantivo del Trabajo
8= Artículo 2513 del Código Civil
9= Artículo 2535 del Código Civil
10= Ley 739 de 1961 en su Artículo 1
11= Ley 52  de 1938
12= Artículo 134 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
13= Artículo 400 del Código Civil
14= Decreto Ejecutivo 1295 de 1994
15= Casación de la Sala Laboral del 16 de Septiembre de 1981
16= Casación de la Sala Laboral del  26 de Mayo de 1986
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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