martes, 27 de mayo de 2025

SE ESTÁ APLICANDO DEBIDAMENTE EN COLOMBIA LA LEY ANTITRAMITES

 
021 CAMPIRANA  27 de Mayo de 2025
 
En la práctica muy poco. No ha habido forma de hacerla cumplir a cabalidad. Las excusas son muchas y sin sustento. Un abogado litigante prefiere quedarse callado en vez de exigir la norma, por cuanto el empleado público toma esta conducta como algo personal. Al final en la sentencia quien paga la rabieta es el propio cliente quien obtiene un fallo tardío, incompleto lleno de personal agresión.
 
1= QUÉ BUSCA LA LEY  ?  El Decreto Ley 19 del 10 de Enero de 2012 busca suprimir, regular, trámites innecesarios que con el tiempo se han vuelto costumbre ante los distintos funcionarios públicos los cuales solo han servido para entorpecer y/o dilatar el cumplimiento de la ius positividad.
 
2= POR QUÉ SE EXIGE QUE LOS TRAMITES TIENEN QUE SER SENCILLOS  ? Para que sean de fácil acceso al ciudadano de a pie.  Se busca agilidad en el proceso.
 
3= SE ENCUENTRAN PROHIBIDAS LAS DECLARACIONES EXTRA JUICIO ?  Si. Basta que la persona presente el documento, el cual se presume que es válido y legal.  No requiere autenticación, juramento ni imposición de la huella dactilar de las partes. No obstante se observa que se siguen solicitando autenticaciones notariales, testimonios jurados, para que puedan servir de base procesal, lo cual solo sirve para dificultar y/o dilatar el proceso.
 
Esta práctica negativa se da con demasiada frecuencia en los poderes que otorgan los clientes a sus abogados. Muchos funcionarios exigen de manera irregular que estos documentos privados tienen que ser presentados debidamente autenticados ante notario, so pena de su rechazo o inadmisión.
 
4= PROHIBICION DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE TIENE EL ESTADO Y/O LA ENTIDAD ANTEN LA CUAL SE ESTÁ PRESENTANDO UN TRÁMITE ?  Se parte de la base, que el Estado tiene esa información, luego no hay necesidad de exigirla al particular. Un ejemplo. Se requiere saber si una cedula de ciudadanía, pertenece o no a determinada persona. En estos casos, la información la tiene el Estado, luego no se requiere exigirla al particular. El funcionario público se debe dirigir a la Registraduría del Estado Civil para efectos de comprobar la información.
 
5= COMO DEBE SER LATENCION ESPECIAL PARA INFANTES, MUJERES EN ESTADO DE GESTACION, PERSONAS CON DISCAPACIDADES, ADULTOS MAYORES, VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA ?  Tanto las entidades del Estado como todos los particulares deben establecer los mecanismos necesarios para que todo este grupo especial de personas puedan recibir la atención preferencial. Observamos por ejemplo que esta norma si se cumple a cabalidad en los aeropuertos en el momento mismo de abordar una nave. En los centros comerciales, en los bancos, no se cumple a cabalidad la norma, observando que no hay espacio adecuado y si existe no hacen cumplir la norma a cabalidad.
 
6= SE PUEDE EXIGIR LA IMPOSICION DE LA HUELLA DACTILAR EN UN DOCUMENTO YA SEA PÚBLICO O PRIVADO ?  Esta practica de ordenar la imposición de la huella dactilar en documentos públicos y/o privados, no es total, es decir que si se puede exigir  en eventos tales como : Servicios financieros. Tramites de seguridad social. Tramites de registro público. Pasaporte. Cédula de extranjería.  Visas. Escrituras públicas.  Cárceles. Cedula de ciudadanía. Tarjeta de identidad para menores. Autorización para salida del país a menores. Cesión de derechos. Comercio de armas, explosivos. Otorgamiento de poderes. Registros delictivos. Tramite para ayudas humanitarias.
No obstante dicha relación, puede ser ampliada.
 
7= CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA ? Ninguna autoridad lo puede exigir. Para confrontar si una persona está o no viva, el Estado  puede consultar con la Registraduría del Estado Civil. Este servicio es gratuito. Las entidades de seguridad social tienen la inmediata obligación de reportar de manera inmediata esta información, para que la base de datos pueda operar. Un ejemplo : Una persona ante una notaria va a vender su propiedad. El notario debe consultar primero si la cédula de ciudadanía de la persona que vende y/o compra está viva.
 
8=  PROHIBICION DE EXIGIR AUTENTICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y/O PRIVADO ? Todo documento privado se debe entender, se debe presumir como auténtico, por lo tanto, no requiere de autenticación ante Notario Público. Las copias de documentos notariales, no requieren autenticación.
 
9= COMO OPERA EL SISTEMA EN CUANTO A LA DENUNCIA POR PERDIDA DE DOCUMENTOS ? Todo se puede operar por la internet, sin requerir horario o fecha alguna. La base de datos recopila la información, para acreditar la pérdida. Esta denuncia es muy importante por dos razones. La primera para evitar responsabilidad por su mal uso por parte de terceros. La segunda, para solicitar la respectiva copia del dociento.
 
10= SE PUEDE EXIGIR A UN TRABAJADOR O A UN ASPIRANTE A UN EMPLEO POR PARTE DE UNA EMPRESA EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES ?   No.  El PASADO JUDICIAL como se conocía a este documento, ha desaparecido de la legislación colombiana. No obstante este mismo documento de manera libre lo puede conseguir por la internet cualquier persona. Para ello se coloca el nombre y la cedula del ciudadano investigado y allí de manera inmediata y gratuita aparece al instante la información requerida.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Artículo 29 de la Carta.
B= Decreto Ley  19 del 10 de Enero de 2012
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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