martes, 3 de junio de 2025

LA EXPROPIACION DE LOS PREDIOS RURALES HA COMENZADO ?

 
011 CAMPIRANA  3 de Junio de 2025
 

 
El presente escrito desea tocar el tema de la PROPIEDAD PRIVADA EN COLOMBIA con relación a la protección que se espera de lo pactado en la actual Constitución Política de la República de Colombia. El Estado debe proteger la propiedad privada ? Se está limitando el UTI, EL ABUTI y el GOCE y el goce de un predio que por ser rural se puede expropiar ?
 
Si hoy se ataca la propiedad rural, si se expropian predios productivos agrícolas, quién se ocupará de sembrar cultivos lícitos ? Dentro de poco tiempo, tendremos que importar el cilantro, la cebolla, etc.? Quién va entonces a invertir a futuro comprando predios rurales si se los pueden expropiar ? Por qué no se oferta sobre los predios que son invadidos por la violencia ?
 
A = NUESTRA ACTUAL CONSTITUCION POLÍTICA PROTEGE LA PROPIEDAD PRIVADA. ? Si. La actual Constitución Política de la Republica de Colombia en su Artículo 2 nos habla de la PROTECCION A LA VIDA, A LA HONRA Y A LOS BIENES de toda persona que resida en el territorio patrio.
 
B = LOS PREDIOS QUE NO SON RURALES, ES DECIR LOS URBANOS QUEDAN CON ESTA LIMITACION A LA PROPIEDAD RAIZ ? Por ahora no hay problema. Pero a futuro con esta inseguridad jurídica nada se puede vaticinar. Muy seguramente dentro de muy poco tiempo caerán en esa misma negativa lista.
 
C = SI UN CAMPESIONO ACEPTA VENDER SU PREDIO AL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, PUEDE ASPIRAR A QUE SU PRECIO SEA EL DEL AVALÚO COMERCIAL  ? La norma dice que si. Pero todo depende del avalúo que se le dé a cada predio.
 
D = ANTES DE EXPEDIR EL DECRETO QUE AUTORIZA ESA “REFORMA AGRARIA” EL EJECUTIVO CONSULTÓ, ESTUDIÓ CON ALGUN AUTORIDAD DEL ESTADO, DE DÓNDE SE VA A SACAR TODO ESE DINERO PARA PAGAR LOS BIENES QUE AHORA QUIERE EXPROPIAR ? No se conoce este estudio. Tampoco hay dinero para sufragar en esta reforma agraria que ahora por decreto se quiere imponer,
 
E = PUEDE EL PROPIETARIO DE UN PREDIO RURAL VENDER SU FINCA, SIN SOICITAR PERMISO AL ESTADO ?  No. Los notarios de todo el país están advertidos de esta reforma agraria. No pueden correr escrituras, ni tampoco se las van a registrar por falta del requisito de la oferta al Estado como primer beneficiario de la compra,
 
F = EL EJECUTIVO HA PRESENTADO ALGUN ESTUDIO, SOBRE QUE VA A HACER CON LOS PREDIDOS QUE AHORA PRETENDE EXPROPIAR ? No se sabe. No hay estudio alguno.
 
G = EL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, CUENTA CON UNA BASE ECONÓMICA PARA PAGAR DE INMEDIATO EL PREDIO QUE AHORA VA A EXPROPIAR ? A
 
H = COMO SE VA A DECIDIR, QUÉ PREDIOS SE VAN O NO A EXPROPIAR ? EXISTE ALGÚN ESTUDIO ?  Todo se hará bajo la égida de la política partidista del gobierno de turno.
 
I = LAS NOTARIAS DE COLOMBIA, CUENTAN CON ALGUNA RESTRICCIÓN PARA FIRMAR ESCRITURAS QUE TRASFIEREN LA PROPIEDAD PRIVADA RURAL EN COLOMBIA ? Si. Ya existen circulares para que sean cumplidas tanto por los Notarios como por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al respecto.
 
J = LOS PREDIOS URBANOS TAMBIEN SE INCLUYEN AHORA DENTRO DE ESTA FIGURA DE EXPROPIACION DE LA TIERRA ? Por ahora no. Pero ante tanta incertidumbre jurídica se tiene que más pronto de lo que se piensa el Gobierno puede extender la reforma agraria a las ciudades
 
K = LA NORMA QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DEL PREDIO RURAL HA SIDO DEMANDADAOS ? El Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 ha sido demandado ante la Corte Constitucional ? Si. El partido político Centro Democrático  al demandar el Decreto en mención, indicó que era violatorio a la Constitución Política  y que representaba una REFORMA TRIBUTARIA ENCUBIERTA. El problema político ahora, es : El actual Presidente tiene nombrados a varios Magistrados de su agrado ante la Corte Constitucional. Fallarán como políticos bajo la éjida de quien los nombró, o fallarán a derecho.
 
L = QUE ENTIDADADES DEL ESTADO SE ENCUENTRAN COMPROMETIDAS PARA COLABORAR EN LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA ? Las siguientes : Oficina de Catastro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. Las Notarias. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi.  La norma igualmente autoriza vincular a otras entidades del Estado. Los Jueces Civiles ya sean del Circuito o Municipales tienen la tarea de actuar para definir la propiedad en cuanto a la pretensión de la reforma agraria que ahora por decreto se ha impuesto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1=  Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 que modificó al Decreto 1239 de 2023  el cual creó la COMISION  NACIONALN  INTERSECTORIAL DE MIGRACION.

          2= Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Colombia 

 

 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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