domingo, 22 de junio de 2025

LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PACTADA ENTRE UNA EMPRESA Y UN SINDICATO, PUEDE CONTEMPLAR EL FALLO EN DERECHO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE UNA RECLAMACION DE TIPO LABORAL

 
022 CAMPIRANA  20 de Junio de 2025

 
1= PUEDE UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CONTEMPLAR LA FIGURA JUDIRIDICA DE LA CONCILIACION  ?  Si. Si pueden, porque lo pactado entre las partes, mientras no colisione contra la ius positividad se constituye en LEY PARA LAS PARTES. Si entre empresa y sindicato se plantea la figura del cogobierno se tiene que hay que respetarlo. Mientras la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO se encuentre vigente, hay que cumplirla. Es su voluntad y así habrá que ser respetada. Esta figura no es nueva. En muchos contratos se exige la conciliación prejudicial.
 
2= CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE TRANSACCION Y CONCILIACION ?  La TRANSACCION es un acuerdo voluntario entre las partes, el cual debe ser respetado. La CONCILIACION es el mismo consuno, con la diferencia en el sentido de que debe ser presenciado por una autoridad competente. Tribunal Superior, Juez Laboral del Circuito, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Inspector de Trabajo, Centro de Conciliación. Notaria. La CONCILIACION genera TRANSITO DE COSA JUZGADA y mientras no viole un DERECHO CIERTO, no puede ser demandado a derecho.
 
3= EL FALLO EMANADO DEL COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION DEBE SER A DERECHO  ?  Si. Por mandato de la misma CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO quien inviste a dichos jueces en comisión de respetar la ley. Si no lo hacen, o lo hacen mal, podrían prevaricar  ya sea por acción y/o por omisión. Tanto la empresa como el sindicato, han depositado la confianza en ellos. Si aceptaron el cargo, no pueden sustraerse de sus obligaciones.
 
4= EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA PUEDE SER APELADO  ?  Si. Por que la Constitución Nacional en su Artículo 31 nos habla de la DOBLE INSTANCIA. Todos tenemos el derecho a un juicio justo. Artículo 29 de la Carta.
 
5= QUIEN CONOCE EL CASO EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  El fallo de primera instancia generado por el COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION que reemplaza al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO lo conoce en segunda instancia la SALA LABORAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL.
 
6= PUEDE LA CONVENCION, PROHIBIR LA APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  No. Ninguna Convención Colectiva de Trabajo puede prohibir la SEGUNDA INSTANCIA porque violaría el Artículo 31 de la Carta. Todos tenemos derecho a una SEGUNDA INSTANCIA si así en su debido momento procesal lo requerimos. Siempre se debe garantizar el DEBIDO PROCESO del cual el Legislador nos habló en el Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
7= POR QUÉ LA PALABRA PATRONO HA QUEDADO ABOLIDA  ?  LA PALABRA PATRONO por mandato del Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990 quedó abolida. Todos debemos  reemplazarla por EMPLEADOR. Con todo respeto PATRONO da la impresión de YUGO.
 
8= COMO PUEDEN SER LLENADOS LOS VACIOS JURIDICOS CONTEMPLADOS EN UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ? El Legislador lo previó en las voces del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Toda duda, debe ser despejada en favor del trabajador. Si entre la empresa y el sindicato se ha pactado un co-gobierno mediante la actual CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, se deben respetar sus fallos a derecho, como  SENTENCIA LABORAL de PRIMERA INSTANCIA sin importar la cuantía. Lo pactado por convención colectiva de trabajo, lo cual es LEY PARA LAS PARTES.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 29.de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 19 del Código Procesal del del Trabajo y de la Seguridad Social.
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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