martes, 1 de julio de 2025

SISTEMA DE INVESTIGAR POSIBLES FALTAS DISCIPLINARIAS CON MOTIVO DE LA ACTUAL REFORMA LABORAL.

 
023 CAMPIRANA  1 de Julio de 2025
 
 
1= CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE GENERAR ANTES DE APLICAR  UNA SANCION DISCIPLINARIA ? Lo más importante es el DEBIDO PROCESO consagrado en las voces del Artículo 29 de la Carta. Al trabajador se le debe seguir el proceso en la forma como lo ordena la legislación. Al final de este escrito presentará las respectivas proformas para su consideración.
 
2= QUE SUCEDE SI NO SE EJECUTA POR PARTE DEL EMPLEADOR UN DEBIDO PROCESO  ? El Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera subrogada por el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 y ahora por la Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 nos da la respuesta. Lo actuado carece de validez. No producirá efecto alguno.
 
3= COMO SE INICIA UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA  ? El procedimiento se resume así :
 
A = Se le debe enviar al trabajador querellado una comunicación de apertura de una investigación de tipo disciplinario en su contra.
B= Se deben narrar los hechos materia del proceso.
C= Se deben aportar todas las pruebas que se tengan
D= Se le debe otorgar al trabajador un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito ante los cargos imputados. De no hacerlo se entenderá que no tiene interés en su defensa.
E= Se debe indicar cuando finalizan los términos.
 
Posteriormente la empresacpodrá llamar al trabajador para rendir posteriormente diligencia de descargos para tratar de aclarar cualquier duda.
 
 
4= UNA SANCION DISCIPLINARIA POR PARTE DEL EMPEADOR TIENE ALGUN RECURSO  ? Si. La Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 en su Artículo 7 así lo consagra. Se tiene que al tenor del Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia, todos los habitantes del territorio patrio tenemos derecho a una segunda instancia si así lo estimásemos conveniente. Si no se otorga dicho recurso, lo actuado es inválido.
 
5= QUIENES INTERVIENEN EN LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA  ? En principio el empleador. Luego el trabajador. Si se llamare a rendir diligencia de descargos, dos testigos y una secretaria ad hoc. Igualmente en la parte probatoria pueden intervenir los testigos que sean llamados a declarar si fuere del caso.
 
6= QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE LOS CARGOS A EL IMPUTADOS, NO EXISTEN OUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD  ? La norma no indica esta situación. Es decir no existe procedimiento alguno, razón por la cual debemos remitirnos a cumplir las voces del Articulo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Se deben archivar las sumarias indicando el motivo que causó esta determinación.
 
7= EL DESPIDO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA SANCION ? No. Una cosa es UNA SANCION DISCIPLINARIA y otra muy distinta EL DESPIDO. La sanción tiene como objeto final buscar que el trabajador a futuro mejore su comportamiento disciplinario. El despido termina la relación contractual.
 
 
8= EXISTE LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION ENTRATANDOSE DE HECHOS DISCIPINARIOS  ? La prescripción es de 3 años en la forma como lo indica el Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante se ha insistido en que las faltas de tipo disciplinario deben ser investigadas y sancionadas de manera oportuna,
 
9= PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR ALEGANDO POR PARTE DE LA EMPRESA LA JUSTA CAUSA, SE DEBE SEGUIR ALGÚN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVIO  ? No. La Corte Suprema de Justicia en casación de la Sección Primera , produjo el 4 de Agosto de 1992 dentro del proceso 5127 sentencia en la que indicó con toda claridad que en tratándose del despido en donde el empleador alega justa causa, no se requiere de procedimiento previo disciplinario. No obstante lo anterior, el empleador puede llamar a descargos al trabajador en la forma como aquí se ha indicado para que este presente sus argumentos y así poder tener certeza de los hechos
 
= PROFORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR ANTES DE LLAMAR A DESCARGOS A UN TRABAJADOR  ?
 
 
(Hacerlo en papelería membreteada de la empresa)
 
 
 
Santiago de Cali…………
 
 
 
Señor
………….
Correo electrónico :………….
Ca………..
Teléfono………..
(Ciudad)……….
 
Referencia : Comunicación de apertura de una investigación de tipo disciplinario en su contra.
 
La empresa….., le comunica a Usted que se ha aperturado una investigación disciplinaria en su contra por los siguientes :
 
HECHOS :
 
Se investiga……….
 
TRASLADO DE LAS PRUEBAS :
 
Se aportan las siguientes pruebas:…….
 
TERMINO PARA DESCORRER EL TRASLADO :
 
Usted dispone de cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito ante los cargos imputados. De no hacerlo se entenderá que no tiene interés en su defensa. Estos términos finalizan el día………..La empresa…………, para garantizar su derecho a la defensa, lo podrá llamar a rendir posteriormente diligencia de descargos para tratar de aclarar cualquier duda.
 
Atentamente,
 
 
 
 
Gerente.
 
(Hacerlo en papelería membreteada de la empresa)
 
 
 
Santiago de Cali…………
 
 
 
Señor
………….
Correo electrónico :………….
Ca………..
Teléfono………..
(Ciudad)……….
 
Referencia : Citación para rendir diligencia de descargos
 
La empresa………., le comunica a Usted que se ha fijado la fecha del…………..a las …..horas,….para que Usted rinda diligencia de descargos.
 
Atentamente
 
 
Gerente
 
 
 
ACTA DE DESCARGOS :
 
En Santiago de Cali, hoy …..de…. de 2025 siendo las …. horas en las dependencias de la empresa………, representada por…….. en su calidad de ………... Hace presencia previa convocatoria el señor……………, varón, mayor de edad, identificado con la CC……….. con domicilio en la ca………… , correo electrónico………..teléfono …..  de Santiago de Cali en su calidad de trabajador descargante. Presencian este acto los señores…………….. Como secreta
ria se nombra a…………….. Se da cumplimiento a las voces del Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 10 del Decreto Reglamentario 2351 de Septiembre 4 de 1.965 y Reglamentado por el Artículo 66 del Decreto 1772 de 1.966, que a su vez fuera modificado por el Artículo 115 de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025. Así las cosas, se procede a interrogar libre y espontáneamente al trabajador. PREGUNTADO: Sabe Usted el motivo por el cual hoy se le ha llamado a rendir diligencia de descargos ? De ser positiva su respuesta, por favor puede rendir un relato amplio y detallado de cuanto a Usted personalmente le conste. CONTESTO:
 
PREGUNTADO: La empresa lo tiene a Usted afiliado para toda la seguridad social ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: En la empresa……… quien es su jefe inmediato ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO:  Cual es su cargo ? CONTESTO :+
 
PREGUNTADO: La empresa le está pagando de manera puntual su salario ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: La empresa le está pagando de manera puntual su seguridad social ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: Cual es su horario de trabajo ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO:  Por favor haga un resumen de sus funciones ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: Tiene Usted algo más que agregar, enmendar o corregir ? CONTESTO:…………..
 
No siendo otro el objeto de la presente, se lee en voz alta y en señal de total aprobación, se firma por los que aquí hemos intervenido.
 
 
 
 
 
Gerente
 
 
 
……………
Trabajador descargante
 
 
 
……
Testigo
 
 
……
Testigo.
 
 
 
………………..
Secretaria
 
 
 
 
(Hacerlo en papelería membreteada de la empresa)
 
 
 
Santiago de Cali…………
 
 
 
Señor
………….
Correo electrónico :………….
Ca………..
Teléfono………..
(Ciudad)……….
 
Referencia : Resultado de la investigación de tipo disciplinario en su contra.
 
La empresa………., ha instruido una investigación disciplinaria en su contra.
 
Se le ha otorgado la oportunidad procesal para ejercer su defensa. Usted no ha logrado desvirtuar los cargos en su contra.
 
Se busca que Usted ha futuro mejore su comportamiento laboral, razón por la cual hoy se le sanciona disciplinariamente con una suspensión en su contrato de trabajo, de……días. Usted debe reintegrarse a su habitual cargo el día,……a las .,,,,,horas.
 
Contra la presente providencia disciplinaria procede el recurso de reposición si a bien quisiere Usted utilizarlo dentro de los siguientes tres (3) días hábiles.
 
Gerente.
 
                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
B= Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia
C= Corte Suprema de Justicia en casación de la Sección Primera , produjo el 4 de Agosto de 1992 dentro del proceso 5127
D= Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera subrogada por el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 y ahora por la Ley 2466 del 25 de Julio de 2025
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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