domingo, 13 de julio de 2025

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

 

Santiago de Cali, 14 de Julio de 2025
 
 
Señores
CORTE CONSTITUCIONAL
Atención Dr. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
Presidente
Calle 12 # 7-65
PALACIO DE JUSTICIA ALFONSO REYES ECHANDIA
Correo electrónico : info@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOGOTA DC.
 
Referencia:   ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
 
FLAVIO BELTRAN OSSA, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 31’273.050, tarjeta profesional de abogado 19.959 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la calle 20 Norte # 5-N-23 oficina 701 edificio el Parque, teléfono 315 5703090 correo electrónico: flavio.abogad@gmail.com de Santiago de Cali, por medio del presente escrito comparezco ante su Despacho para presentar la siguiente
 
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD
 
Contra parte del Artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fuera modificada por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 36  la cual no permite recurso alguno por quienes en el PROCEDIMIENTO DE UNICA INSTANCIA intervienen.
 
NORMA CONSTITUCIONAL VULNERADA :
 
Considero que se la norma acusada colisiona contra las voces del Artículo 31 de la actual Constitución Política de la República de Colombia, concordante con la Ley 16 del 30 de Diciembre de 1972  conocida como pacto de San José,  habida cuenta de que no permite que la decisión del subalterno  pueda ser revisada por el superior inmediato. No se da la DOBLE INSTANCIA de la que tanto se ha insistido
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN :
 
A= Hago especial énfasis en la aplicación a las voces de la Ley 2106 del 22 de Noviembre de 2019 conocida como la LEY ANTITRAMITES con el objeto de que debo obviar el innecesario trámite notarial de presentación de este escrito y aportar mis documentos de identificación.
 
B= Invoco el Artículo 89 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Esta demanda no requiere de presentación personal.
 
C= Un sencillo ejemplo: Hoy en día hasta una sanción disciplinaria se puede apelar ante el superior, en la forma como lo indican las voces de la Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 norma que modificó el Artículo 115 del Código Sustantivo de Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 10 conocida como la REFORMA LABORAL la cual en su Artículo 7 numeral 7 permite al trabajador IMPUGNAR PARA ANTE EL INMEDIATO SUPERIOR hasta la  más mínima sanción disciplinaria que no comparta.
 
D= Un proceso de UNICA INSTANCIA conoce cuantía hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales que equivalen hoy en día a VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS MDA CTE  ($28’470.000.oo) suma esta que con todo respeto es significativa para cualquier persona en nuestro medio.  No se puede negar la DOBLE INSTANCIA en razón de una suposición hesitada en el sentido de que no significa mucho dicha cuantía como para mover el aparato judicial.
 
JURISDICCION Y COMPETENCIA :
                                                       
Cuenta la honorable Corte Constitucional tanto con la jurisdicción como con la competencia para actuar al tenor de las voces del Articulo 241 de la Constitución Política de la República de Colombia en sus numerales 4 y 5
 
Se debe retirar la parte que NO PERMITE EL RECURSO DE APELACION en los procesos de UNICA INSTANCIA. Si se me permite, la norma debe quedar así :
 
ARTICULO 72 DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Modificado por la Ley 712 del 5 de Diciembre de 2001 en su Artículo 36 AUDENCIA Y FALLO.
 
EN EL DIA Y HORA SEÑALADOS EL JUEZ OIRÁ A LAS PARTES Y DARA APLICACIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 77 EN LO PERTINENTE. SI FRACASARE LA CONCILIACION, EL JUEZ EXAMINARA A LOS TESTIGOS QUE PRESENTEN LAS PARTES Y SE ENTERARÁ DE LAS DEMÁS PRUEBAS Y DE LAS RAZONES QUE ADUZCAN. CLAUSURADO EL DEBATE EL JUEZ FALLARÁ EN EL ACTO MOTIVANDO SU DECISION.
 
SI EL DEMANDADO PRESENTARE DEMANDA DE RECONVENCION, EL JUEZ SI FUERE COMPETENTE, LO OIRÁ Y DECIDIRÁ SIMULTANEAMENTE CON LA DEMANDA PRINCIPAL
 
Del presente texto se debe declarar inexequible la parte que reza (Sic) “CONTRA LA CUAL NO PROCEDE RECURSO ALGUNOpor ser violatorio de la Carta.
 
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES :
 
Las recibiré en mi domicilio ubicado en la calle 20 Norte # 5-N-23 oficina 701 edificio el Parque, teléfono 315 5703090 correo electrónico: flavio.abogad@gmail.com de Santiago de Cali
 
Reitero sentimientos de especial consideración.
 

 
FLAVIO BELTRAN OSSA
CC. 14'931.940
TP. 19.959 del Consejo Superior de la Judicatura.

 

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