023 CAMPIRANA 2 de Agosto de 2025
La modernidad ha llegado. El transporte no se podía quedar quieto.
1= HA LLEGADO A COLOMBIA EL WAYMO ? No demorará mucho. Ya se encuentra en el mercado de las ciudades grandes un vehículo taxi de los denominados UBER el cual se puede contratar baja la modalidad comercial de arriendo (leasing) en donde este aparato novedoso circula las 24 horas del día sin conductor, controlado desde una central. Se contrata por la internet, se indica al usuario el numero de la placa y la hora exacta de llegada al sitio convocado. Tan pronto el vehículo se parquea, comienza el tiempo de espera para que sea abordado por el usuario. Una vez a dentro el pasajero con sus acompañantes el auto se cierra automáticamente y se dirige de inmediato a su destino a una velocidad regulada normal, respetando semáforos, peatones, animales etc. El pasajero al adquirir el servicio mediante el pago por tarjeta de crédito, ya queda automáticamente identificado. Se le advierte que no puede tomar el timón, ni acceder a control alguno del vehículo. No se admite sobre cupo en cuanto al límite de pasajeros que van a viajar.
Ya no tendremos que soportar a conductores mal vestidos, en chancletas, en pantaloneta, con vehículos sucios, sin tanquear, mal humorados que digan que por esa zona no desean conducir, que utilizan radio con alto volumen, o que tardan en llegar, o que no gozan de seguridad social. Este servicio automático es la revelación. El tiempo de espera le es comunicado previamente al usuario y se cumple. Si por algún motivo se presenta algún inconveniente, al usuario de inmediato se le comunica la novedad y la solución. Por la velocidad en la que se conduce el automotor, se tiene asegurado que de existir alguna colisión, los daños y riesgos serán mínimos. El pasajero que contrata este servicio queda exonerado de la responsabilidad contractual
2= CESARÁ EN COLOMBIA EL INTERES POR ADQUIRIR MOTO O VEHICULO PARTICULAR ? Si. Ya en el mercado mundial se están viendo los efectos. Tener una moto o un auto particular, exige: Mantenimiento, parqueo, horario de pico y placa, situación climática, gasolina, cambio de aceite, sincronización, revisión de mantenimiento, lavado, pago de impuestos, licencia de conducción vigente, pago de impuesto, pico y placa etc. Ya todas estas contingencias han desaparecido. Se llega al sitio, se desembarca y no habrá que preocuparse por nada más. Las cosas llegaron para un cambio mejor, para quedarse hasta que aparezca algo mejor.
3= LA BICICLETA ELECTRICA. Ha llegado para quedarse. La excusa de que esta haciendo calor, que voy a llegar sudado, que me voy a demorar, que existe una pendiente, que no tengo a donde parquear se acabó. Ahora se paga una pequeña suma anual por la suscripción y a despreocuparse. La toma en el sitio asignado de parqueo y la deja en igual sitio, cerca de su destino. Por la internet se averigua tanto el sitio, como la disponibilidad y posterior entrega de estos aparatos. Todo queda fácil de utilizar. Solo habrá que conducir con seguridad y despacio. El uso de casco protector es una necesidad primordial que no se debe omitir.
4= PODRÁ LA BICICLETA ELECTRICA CIRCULAR LIBREMENTE POR EL CARRIL ASIGNADO A LA BICICLETA CONVENCIONAL ? Si. La ley lo permite ya. Esta novedad, ya la permite nuestra legislación.
5= LA BICICLETA ELECTRICA A QUE VELOCIDAD PUEDE CIRCULAR LIBREMENTE POR EL CARRIL ASIGNADO A LA BICICLETA CONVENCIONAL ? Máximo a 25 kilómetros por hora dentro de la ciclovía y a 40 kilómetros por las vías normales. El tránsito intermunicipal y/o departamental, aún no se ha regulado, razón por la cual se podría tener en cuenta como una opción. El problema para el usuario de la bicicleta eléctrica es saber con antelación la duración de su pila y los sitios oficiales de recarga. Las bicicletas eléctricas de la municipalidad cuentan con una especial seguridad que impide salir del límite de cada ciudad, apagando el vehículo y dando la alarma a una central que de inmediato toma el control.
6= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE CONTAR CON UNA LICENCIA ESPECIAL DE CIRCULACION ? La ley no lo indica. Por lo tanto, se puede utilizar sin problema alguno.
7= LA BICICLETA ELECTRICA SE DEBE MATRICULAR ANTE EL TRANSITO MUNICIPAL ? La ley no lo indica.
8= LA BICICLETA ELECTRICA PAGA ALGUN IMPUESTO ? La ley no lo indica.
9= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DE ALGUN CASCO ? Si. Debe contar con un casco protector. Aún, no se ha reglamentado. Pero por seguridad el usuario lo debe portar con su debido sistema de aseguramiento. Los cascos mal asegurados a la hora de un accidente salen despedidos de la cabeza del usuario, reduciendo así su debida protección. Los barbuquejos deben asegurar la debida utilización del casco protector.
10= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DE ALGUN CHALECO ESPECIAL ? Si. Pero solo de las 18:00 a las 06:00 horas. No obstante, se sugiere al usuario que por seguridad este chaleco deba ser reflectivo y se use en todo momento. Una protección extra, nunca sobrará. Todo chaleco debería ser reflectivo para facilitar su identificación desde la distancia.
11= LA BICICLETA ELECTRICA SE PUEDE CONDUCIR DE NOCHE Y/O CUANDO ESTÁ LLOVIENDO ? Si. La ley no indica prohibición o limitación alguna al respecto. No obstante debe la bicicleta contar con luces tanto en la parte delantera como trasera.
12= LA BICICLETA ELECTRICA REQUIERE DE ALGUNA PLACA QUE LO DISTINGA ? La ley no lo indica.
13= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DAR PRELACION EN EL CARRIL A LA BICICLETA TRADICIONAL DE PEDAL ? Si. La ley ordena la prelación para las bicicletas corrientes de pedal, no eléctricas.
14= QUE AUTORIDAD ESTA A CARGO DE CONTROLAR A LOS CONDUCTORES DE LA BICICLETA ELECTRICA ? Los agentes de tránsito municipales son las autoridades encargadas de imponer el orden. La multa en caso de infracción, puede llegar hasta 6 salarios mínimos diarios.
15= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DE ALGUN LIMITE EN CUANTO A LA EDAD DEL CONDUCTOR ? Si. Ley lo indica un límite mínimo a los 16 años de edad. No indica la norma el limite máximo de edad del conductor.
16= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA EXISTE ALGUNA PROHIBICION ? Si. No puede llevar pasajeros. Solo una persona la puede conducir. No puede manejar estando alicorado. No se puede manejar sobre los andenes, No puede transportar paquetes que le impidan la visibilidad. Debe conducir por el carril derecho. Debe conceder prelación a peatones y ciclistas. No puede conducir en contravía. La potencia de la máquina no puede sobrepasar los 1.000 W. Se debe utilizar chaleco protector de las 18:00 las 06:00 horas.
17= EXISTE ALGUNA LEGISLACION QUE REGULE EL MANEJO DE LA BICICLETA ELECTRICA ? La Ley 2486 del 16 de Julio de 2025 así lo indica. Se espera que a futuro se dicte el decreto reglamentario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ley 2486 del 16 de Julio de 2025
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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