019 CAMPIRANA 10 de Agosto de 2025
Nos ocupa un tema político que en la actualidad ha cobrado toda la atención de la sociedad, habida cuenta de que se ha afectado lo más íntimo de la profesión del abogado litigante. La relación profesional entre el cliente y el abogado debe permanecer incólume, por cuanto tenemos de base el DERECHO FUNDAMENTAL que todos los residentes en Colombia tenemos la facultad de buscar una LEGITIMA DEFENSA de nuestros intereses cuando de una u otra forma pudieren ser vulnerados.
Hoy en día la INSEGURIDAD JURIDICA nos afecta a todos, razón por la cual debemos levantar nuestra voz de protesta. Si la ley positiva dice que no se puede interceptar el teléfono del abogado defensor y se intercepta por las vías de hecho, la prueba así recaudada carece de valor. Entender lo contrario, sería como pedirle a cada funcionario que con anticipación facilitara sus propios códigos para allanarse a ellos de manera dócil.
a= En Colombia se habla en el idioma CASTELLANO, en la forma como lo ordena el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Colombia.
b= Si el Artículo 235 del Código Penal dice (Sic) “ POR NINGUN MOTIVO SE PODRÁN INTERCEPTAR LAS COMUNICACIONES DEL DEFENSOR” su claridad es total. No se puede tocar dicha línea telefónica, porque se afectaría la INTIMIDAD DEL TOGADO.
Si este DERECHO FUNDAMENTAL es violado por quien tiene la autoridad, se observa que el DEBIDO PROCESO que nos ordena el Articulo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia se verá afectado y todo lo actuado a partir de este momento es nulo de toda nulidad. Así lo deberá declarar el Ad-quem cuando en segunda instancia tenga conocimiento del caso.
2= EL SECRETO PROFESIONAL ? Es punto es fundamental en toda relación profesional. No se concibe que un togado que ha recibido una información privilegiada de su caso, salga de inmediato a revelarla por cualquier medio. Un profesional no puede, no debe dar información reservada a nadie sobre los hechos conocidos en razón de su profesión. Un juez no puede exigirle al abogado que revele una información privada con su cliente.
3= EN QUE MOMENTO FINALIZA LA CONFIDENCIALIDAD PROFESIONAL ? No debe finalizar nunca. Ni con la muerte de su cliente, ni con el paso del tiempo. Es allí, donde viene el respeto al ejercicio profesional.
4= LA INFORMACION QUE RECIBE EL ABOGADO ES RESERVADA ? Si. Por cuanto proviene de una inicial fuente que acude a sus servicios confiado en una eficaz y oportuna defensa.
5= LA CONFIANZA. LA INTIMIDAD. ? Si no existe la confianza entre el cliente y el profesional no podrá generarse una adecuada actuación en su caso. La intimidad entre este binomio es fundamental, es privada. No se concibe que después de la entrevista profesional todo lo escuchado salga de inmediato a los medios para su difusión, o tenga que comunicárselo al Juez que está conociendo el caso.
La intimidad profesional es fundamental, dada la confesión que ejerce el cliente en su inicial defensa ante el abogado, quien de inmediato busca para su defendido disminuir en lo posible la gravedad de los riesgos en busca de una final sentencia que de una u otra manera pudiera o favorecerlo o no afectarlo con tanta gravedad. Un abogado no siempre va a ganar los procesos, pero puede iniciar su defensa para rebajar los costos finalmente. Alguien dijo : “UN BUEN ABOGADO NO ES EL QUE GANA LOS PROCESOS. UN BUEN ABOGADO, LOS EVITA.”
6= LA HONRA ? Si el proceso no ha tenido un fallo en la final instancia, se tiene que por no encontrarse ejecutoriada la providencia no se puede hablar de COSA JUZGADA , luego la PRESUNCION DE INOCENCIA debe continuar sin afectar la HONRA DEL CLIENTE.
7= EXISTE EL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA. “IUS TACENDI” ? No. Con todo respeto, esta norma NO EXISTE, habida cuenta de que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Era la Ley 51 del 18 de Diciembre de 1975 la cual fue declarada inexequible en su totalidad mediante sentencia C-087 de 1998 donde fue ponente el magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
8= EXISTE EL SECRETO PROFESIONAL DEL MEDICO ? Si. Existe el Código de ética medica. Es la Ley 23 del 18 de Febrero de 1981 que nos habla de la ética que debe acatar todo galeno en Colombia. No se concibe que un paciente acuda ante un profesional de la medicina y al día siguiente su historia clínica y/o procedimiento quirúrgico salga a la publicidad.
9= LA CONFESION QUE PRESENCIA UN SACERDOTE TIENE RESERVA PROFESIONAL ? Si. El sacerdote al tenor del Canon 983 no puede revelar lo que ha escuchado bajo la gravedad de la confesión.
10= LA CONFESION QUE PRESENCIA UN TERCERO (Médico, enfermero, traductor) TIENE RESERVA PROFESIONAL PARA LA LEGISLACION CANONICA ? Si. No la pueden revelar, ni con el paso del tiempo, ni con la muerte del personaje que se confesó.
11= EL SACERDOTE CUANDO COMETE UN DELITO CIVIL, CUENTA CON EL FUERO CANONICO ? No. Porque cuando se dedicó a cometer la conducta típica y antijurídica se alejó por abandono de su amparo canónico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Colombia
1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
3= Artículo 74 de la Constitución Política de la República de Colombia
4= Artículo 15 del Código Penal
5= Artículo 235 del Código Penal
6= Ley 23 del 18 de Febrero de 1981
7= Ley 612 del 11 de Febrero de 1983
8= Ley 51 del 18 de Diciembre de 1975 (Norma que fue totalmente declarada inexequible por sentencia C-087 de la Corte Constitucional en el año de 1998
9= Ley 1123 del 25 de Abril de 2012 en sus Artículos 4 y 34
10= Canon 983,1 del Código Canónico
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
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