domingo, 22 de diciembre de 2024

EN QUE MOMENTO PROCESAL SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA ES NOTIFICADA MEDIANTE UN CORREO ELECTRONICO ?

 

015 CAMPIRANA  22 de Diciembre de 2024
 
 
La virtualidad llegó, para quedarse. El Derecho requiere y necesita actualizarse utilizando toda la tecnología posible. Hasta la inteligencia artificial cuenta con total cabida como una herramienta de eficaz auxilio que no podemos descartar.
 
Anteriormente notificar a una persona natural o jurídica era un tema de casi que imposible acceso y cuando se lograba, el tiempo que se utilizaba, los peritos, las publicaciones, los curadores, el dinero que se invertía era bastante complicado.
 
Hoy en día, las notificaciones por fortuna pueden y deben generarse  de manera muy ágil por vía electrónica de manera preferencial. También existen otras formas de generar este acto procesal a discreción del demandante.
 
A= PUEDE UN PARTICULAR NOTIFICAR ?  La respuesta es si. Anteriormente notificar era solo el juez quien podía efectuar esta diligencia. Hoy en día, por mandato procesal, esta figura corresponde al particular que incoa la acción, es decir que el demandante si puede notificar al demandado. Esta figura se aclara, tiene sus requisitos de ley que se deben cumplir so pena de nulidad.
 
B= LA NOTIFICACION SE DA CUANDO EL CORREO ES ENVIADO, O CUANDO EL NOTIFICADO ABRE SU BANDEJA ELECTRONICA ? Aquí se daba antes la duda. Hoy en día se tiene que con la sola prueba del envío del correo electrónico al demandado, ya la notificación es un hecho. No se puede permitir que el demandado que no quiere abrir su bandeja electrónica, dilate la notificación.
 
C= EN CUANTO A LA NOTIFICACION  QUE SUCEDE CUANDO EL NOTIFICADO NO ABRE SU BANDEJA ELECTRONICA ? La claridad la ha generado  nuestra Corte Suprema de Justicia al indicar que si el demandado abre o no su correo electrónico es su personal problema. La notificación se da, en el momento del envío del mensaje y no cuando el demandado quiere abrir su respectiva bandeja electrónica.
 
D= LOS TERMINOS PARA LA NOTIFICACION INICIAN EN QUE MOMENTO ? Dos (2) días hábiles, después de haber sido enviado el correo electrónico. Los días se deben tomar como hábiles y no consecutivos, pues los despachos judiciales solo laboran de lunes a viernes.
 
No se contabilizan sábados, domingos, festivos, huelgas, asambleas permanentes, paros, vacancia decembrina, día del poder judicial, etc, en materia laboral.
 
E= COMO SE PRUEBA LA NOTIFICACION ? Cuando se envía un correo electrónico y no llega a su destino por cualquier motivo, la internet de inmediato expide la constancia de su rechazo.
 
Si el correo llega al notificado, por la internet se baja la constancia del envío. Si el demandado no abre su bandeja, es su personal problema, ya ha quedado notificado.
 
F= PARA LA NOTIFICACION, QUE DEBE HACER EL INTERESADO PARA AVERIGUAR  EL CORREO ELECTRONICO DEL DEMANDADO ? Existen muchos medios. En la Cámara de Comercio, el registro mercantil exige un correo electrónico para notificaciones. El demandado utiliza membrete con su dirección electrónica. En facturas. En publicidad, etc.
 
G= PARA LA NOTIFICACION AL DEMANDADO, FUERA DEL CORREO ELECTRONICO, EXISTEN OTROS MEDIOS LEGALES ? Si. Son muchos los medios legales que se permiten para efectos de la notificación : El correo electrónico. El whatsapp. El correo certificado. Adpostal. La carta en donde aparezca un sello o una firma de recibido del demandado.
 
H= QUE SUCEDE SI EL DEMANDADO, TIENE OTROS CORREOS ELECTRONICOS VIGENTES, PERO NO LOS UTILIZA. ? Aquí si se pueden complicar las cosas para el demandado quien ya ha sido debidamente notificado. Si el demandado no ha querido abrir sus bandejas, es su personal problema. Si no contesta la demanda, podría generarse la figura jurídica de la contumacia, es decir rebeldía. De ser así, no podría contestar la demanda, excepcionar, pedir pruebas ni interrogar de parte al demandante.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Sentencia CSJ STC 16051 de 2019 Magistrado ponente Dr. Ivan Mauricio Lenis Gómez
2=  Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 en sus Artículos 245, 246 y 247
3= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 8
4= Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 en su Artículo  2 y 3
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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