sábado, 9 de noviembre de 2024

ANTE QUIEN Y DONDE SE PUEDEN POSESIONAR LOS MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES EN COLOMBIA. ?

 

014 CAMPIRANA  9 de Noviembre de 2024
 

 
La posesión de los magistrados de las altas cortes, anteriormente solo se generaba ante el despacho del señor presidente de la República, quien en una sencilla y emotiva reunión, le tomaba  un solemne juramento y quedaba legalmente posesionado. La familia del posesionado, los medios, regularmente asistían a la particular ceremonia en Palacio.
 
El abogado penalista Dr. JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ fue nombrado como magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Su posesión está programada para el 5 de Diciembre de 2024 en la ciudad de Santa Fé de Bogotá.
 
El togado ha manifestado de manera pública, que ejercerá su derecho preferencial de escoger libremente ante quién desea posesionarse y para ello ha dicho que lo hará ante el señor presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia órgano este quien lo nombró.
 
Como dato curioso se tiene que es la primera vez que en Colombia un magistrado renuncia a su derecho de ser posesionado por el presidente de la República.
 
La Corte Constitucional ha dispuesto que dichos estadios de posesión son tres (3) para que el nombrado pueda escoger solo uno, y son :
a= Ante la Corporación que lo nombró.
b= Ante un Notario Público, o
c= Ante el señor Presidente de la República.
 
Entratándose del señor Notario, la norma dice : “ANTE UN NOTARIO”, es decir, que el magistrado nombrado puede posesionarse ante cualquier Notario Público que esté en ejercicio en la ciudad donde éste tenga su asiento en Colombia.
 
La norma en comento no solo da agilidad a la posesión, si no, que no exige declaración ni motivo de su particular escogencia, la cual debe ser respetada por todos, es su derecho preferencial.
 
                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Proyecto de ley estatutaria # 475 del 2021 del Senado y 295 de Cámara. Acumulado proyecto de ley estatutaria 430 de 2020 Cámara y proyecto de ley estatutaria 468 Cámara, que modificó la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
 
2= Sentencia C-134 del 3 de Mayo de 2023 de la Corte Constitucional, Magistrada ponente Dra. Natalia Angel Cabo proceso PE-051 el cual en su Artículo Trigésimo, modificó el Artículo 60
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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