jueves, 24 de octubre de 2024

EL ABANDONO DEL CARGO SIN JUSTA CAUSA.

 
013 CAMPIRANA  8 de Octubre de 2024
 

 
El presente escrito trae a colación un mismo hecho, el cual es juzgado ante diversos estadios en razón al cargo de la parte actora. La conclusión a la que pretendo llegar es demostrar que no se juzga en igual forma al empleado público, al trabajador oficial, al empleado de la empresa privada como al militar o al policía contra quienes la ius positividad es más severa en relación a la responsabilidad del cargo que se desempeña.
 
1= QUE SUCEDE SI UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA PRIVADA ABANDONA SU CARGO ?  En materia laboral, no pasaría absolutamente nada. La legislación actual, no contempla ya esta figura jurídica que antes si tenía efecto. Si no existe legislación, nos debemos atener a lo ordenado en el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, teoría de la inescindibilidad  o conglobamiento. La norma que se aplique, debe ser la más favorable al trabajador y como no existe norma, entonces esta figura no se da. El trabajador no está obligado a pagar el preaviso ni en forma personal, ni en dinero.
 
2= QUE SUCEDE SI UN TRABAJADOR NO PRESENTA SU CARTA DE RENUNCIA ?  Nada. No existe en los 492 artículos que trae el Código Sustantivo del Trabajo, ni en los 156 Artículos que consagra el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social norma que consagre la obligación del trabajador de renunciar ya sea de forma verbal y/o escrita.
 
3= QUE DEBE HACER UN EMPLEADOR SI UN TRABAJADOR SIN JUSTA CAUSA NO VUELVE A LABORAR ?  Aquí las cosas cambian un poco. En principio se parte del hecho de que no pasa absolutamente nada en contra del trabajador.
El empleador debe averiguar qué le pudo suceder  su trabajador : Está enfermo ? Hospitalizado ? Muerto ? Ha sido plagiado ? Se lo llevaron a prestar el servicio militar obligatorio ?  Se encuentra privado de la libertad ? Son tantas y tantas las variables, que lo más aconsejable es averiguar qué le pudo haber sucedido.
Si las pesquisas no reflejan absolutamente nada, se debe demostrar la BUENA FE y depositar el importe prestacional del trabajador ante el Banco Agrario y enviar a éste copia de esta consignación por correo urbano certificado a su último domicilio conocido en la forma como lo ordena el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
4= QUE SUCEDE SI UN MILITAR O UN POLICIA DESPUES DE VENCER SU PERIODO DE VACACIONES NO REGRESA A EJERCER SU CARGO. ?  Aquí las cosas si que se complican, en razón al cargo de empleado público el cual está regido por el régimen castrense. Abandonar sin justa causa el servicio, ya no se toma como algo disciplinario si no penal. Es la norma vigente para ellos y se debe respetar. Cada caso puede ser diferente.
 
5= ANTE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE UN MILITAR Y UN POLICIA. ?  Es la gran discusión. Un militar debe tener una disciplina castrense, un policía en principio se pensaría que no, en razón al trato directo para con la comunidad, pero la legislación penal militar los cobija a ambos grupos bajo una misma égida. Es la ley.
 
Un ejemplo : Un policía se encuentra de servicio en una garita cuidando el perímetro externo de su cuartel. Pasa una dama y él la viola.  Se ha cometido un delito civil ? Se cobija este caso bajo el fuero penal militar ?  La respuesta : No hay fuero penal militar, porque encontrándose el uniformado de servicio, lo abandona para cometer un delito civil.  Así las cosas estaríamos en principio ante dos jurisdicciones : La Penal Militar por el abandono del servicio y la Justicia Penal Ordinaria por el delito de acceso carnal violento. Repito : Cada caso puede ser juzgado en forma diferente de acuerdo a las pruebas que se alleguen al proceso.
 
6= ANTE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE UN POLICIA RASO Y UN OFICIAL DE LA POLICIA. ?  Ninguna. Todos  ante la ley son Policías, tanto el Agente raso, como el Sub Oficial y/o el Oficial. El código que se debe aplicar es el mismo. No hay distinción.
 
7= POR QUE LA JUSTICIA PENAL MILITAR TRAE UNAS PENAS TAN SEVERAS EN COMPARACION CON LA LEGISLACION LABORAL ORDINARIA. ?  En razón a la responsabilidad. No es lo mismo encontrar durmiendo en el sitio de facción a un Policía, a un Militar, que al vigilante de una fábrica de plásticos. Puede que sea el mismo hecho, pero la jurisdicción Militar es más severa.
 
8= LA JUSTICIA PENAL MILITAR CONTEMPLA ALGUN INCREMENTO A LA PENA EN DETERMINADOS CASOS. ?  Si. Hay una dosificación de la pena, pero esta puede agravarse según cada circunstancia.
 
En la actualidad se tiene el lamentable caso de una señora Teniente Coronel de la Policía quien salió con 53 días de vacaciones  el 16 de Septiembre de 2023 y no se reincorporó a su cargo. Se tiene conocimiento que reside en USA. La Justicia Penal Militar conoció su caso, profiriéndose posteriormente una pena de 5 años.
 
Qué hubiera sucedido si la Teniente Coronel hubiera renunciado encontrándose en vacaciones ? Habría podido conceder un poder para el respectivo trámite administrativo ?  Muy seguramente las cosas podrían haber tomado otro giro. No se conoce dicha intimidad procesal.
 
9= EN LA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA, SE CONTEMPLA LA FIGURA DE LA DEMANDA DE RECONVENCION ?  No. En este momento, por olvido y/o disposición del Legislador se omitió. En la actual reforma laboral se está contemplando esta figura. El problema se traduce en la cuantía de la pretensión que exige el empleador, la cual es tan baja, que no se hace apetecible iniciar un proceso que va a durar 5 o más años, que exige de seguimiento, de atención profesional para reclamar al final un salario mínimo que nadie va a pagar, pero como la norma hoy no existe, nada se puede hacer al respecto.
 
10= COMO DEBE DEMOSTRAR LA BUENA FE EL EMPLEADOR DE LA EMPRESA PRIVADA ANTE UN ABANDONO DEL CARGO POR UN TRABAJADOR. ?  Liquidando las prestaciones sociales que se considere deber al trabajador, depositándolas ante el Banco Agrario e informarle al trabajador para que las pueda reclamar. Con esta figura, evitará muy seguramente la moratoria consagrada en las voces del Articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
11= QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR Y/O EL EMPLEADO PUBLICO DEMUESTRA LA JUSTA CAUSA QUE OBLIGO EL ABANDONO DEL CARGO. ?  Si el trabajador demuestra esa JUSTA CAUSA, debe ser reintegrado a su cargo, le deben pagar sus salarios, sus primas, sus intereses sobre la cesantía y cancelar toda la seguridad social omitida. Esta acción, podría ser muy costosa. Por esta razón, se aconseja averiguar, investigar qué le pudo suceder l trabajador.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, teoría de la inescindibilidad  o conglobamiento
2= Artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo, norma esta que había sido subrogada por el Artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 , pero con la reforma de la Ley quedó por fuera de la legislación Colombiana.
3= Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
4=  Ley 1407 del 17 de Agosto de 2010 que fuera declarada exequible por sentencia C-252 de 2012 de la Corte Constitucional.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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