lunes, 14 de octubre de 2024

DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE VEHICULOS PARTICULARES EN LOS PATIOS DEL TRANSITO MUNICIPAL

 
011 CAMPIRANA  14 de Octubre de 2024
 
 
A= LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE UN VEHICULO. ? Esta es una figura que la Ley otorga a las autoridades administrativas del transito para evitar la congestión innecesaria de automotores en los patios. Estos vehículos casi siempre se encuentran al aire libre, el agua, el viento, el calor los va deteriorando, generando un negativo hábitat para zancudos y otras plagas, lo cual hay que evitar.
Los costos de vigilancia, de arriendo del local, servicios públicos, seguridad social, dotación, salarios, son muy caros, razón por la cual hay que proceder con la celeridad que la ley otorga, en cada caso.
El automotor es identificado, se estudia su situación, se revisa la notificación al propietario y si la situación persiste, se puede proceder a la declaración de abandono.
 
B=  CUAL ES EL TIEMPO MINIMO PARA QUE SE DECLARE EL ABANDONO ? La Ley habla de un año que se cuenta a partir del día en que el automotor ingresó a los patios del tránsito municipal.
 
C= QUE HAY QUE PAGAR PARA RETIRAR UN AUTOMOTOR DE LOS PATIOS ? La multa de transito, sus intereses, honorarios si fuere del caso, parqueadero y la grúa. Si hay sentencia judicial condenatoria, cada caso debe ser revisado en particular. Es posible que tenga el propietario otros daños que pagar según cada providencia de juzgado.
 
D= COMO SE NOTIFICA LA  DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE UN VEHICULOEn la  Secretaría de Tránsito en donde se encuentre matriculado el automotor, debe existir una casilla en donde se identifique al propietario, con ciudad, dirección, teléfono y correo electrónico.  Hoy en día, el Decreto 806 de 2020 que fuera aupado por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 permite la notificación, por correo electrónico. 
Si el propietario, no responde se tiene que la notificación quedó en firme y el proceso puede continuar. Esto se denomina CONTUMACIA que equivale a REBELDIA.
 
E= UNA VEZ  EN FIRME LA RESOLUCION QUE GENERA LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE UN VEHICULO, SE PUEDE VENDER EL VEHICULO ? Si. Se puede vender. En la resolución se detalla identificando tanto al vehículo como a su propietario. Se deja constancia de la notificación y del tiempo en que el automotor ha permanecido abandonado en los patios.
En una misma resolución se pueden acumular todos los automotores abandonados si fuere el caso o en su defecto se puede hacer en forma individual. Todo depende de cada situación en particular.
 
F= EL DINERO PRODUCTO DE LA VENTA A DONDE VA ? La municipalidad debe abrir una cuenta especia en un banco que genere algún interés.
 
G= SE PUEDEN VENDER POR UNIDADES Y/O POR LOTES LOS VEHICULOS ABANDONADOS ? Se pueden vender ya sea por unidad y/o por lote.
 
H= TIENEN ALGUNA PROTECCION EXTRA LAS EMPRESAS QUE ALQUILEN DICHOS VEHICULOS ? No. Todas las personas naturales y/o jurídicas tienen el mismo tratamiento.
 
I= SI EL VEHICULO ESTA EN LOS PATIOS POR ORDEN JUDICIAL, APLICA EL TERMINO DE UN AÑO PARA QUE EL AUTOMOTOR SEA DECLARADO EN ABANDONONo. En estos casos, se debe esperar la decisión del Juzgado que tenga el caso. No obstante, el pago de la multa, del parqueadero, de la grúa si se cobra.
 
J= SI HAY UN LOTE DE VEHICULOS CHATARRIZADOS POR EL PASO DEL TIEMPO, EL SOL, LA LLUVIA O EL VIENTO, COMO SE PROCEDE ? Si se pueden vender. En la resolución se aclara su estado, se trata de identificar el automotor, el dueño y se deja constancia del estado en que se encuentra, razón por la cual se concluye que se venden las distintas piezas como chatarra.
 
K= SE PERMITE A LAS ALCALDIAS GENERAR ALGUNA PROMOCION, PARA REBAJAR ALGOSi. La ley busca agilizar este mecanismo para poder entregar el automotor al dueño. Para eso, las alcaldías pueden promocionar alguna clase de descuentos a sus propietarios. La idea, es descongestionar el patio de tránsito de ser posible, si el propietario lo acepta.
 
L= EXISTE UN PLAZO DE TIEMPO, PARA QUE EL DINERO DEPOSITADO EN UNA CUENTA ESPECIAL, COMO PRODUCTO DE LA VENTA DEL VEHICULO, PRESCRIBASi. La ley otorga un plazo de 5 años, para que el propietario del vehículo declarado en abandono y vendido, se acerque a reclamar. Con el dinero recibido, la alcaldía descuenta los valores de multas, parqueadero y grúa si fuere del caso. El saldo, si queda, se le entrega a cada propietario según cada situación particular.
 
M= SI EL DUEÑO DEL VEHICULO QUE HA SIDON DECLARADO EN ABANDONO, SE PRESENTA DESPUES  A RECLAMAR SU AUTOMOTOR Y ESTE YA HA SIDO VENDIDO, QUE SUCEDE.Que puede reclamar un saldo, si ha quedado a su favor después de pagar las multas, parqueadero y grúa. El problema para el propietario, radica en que estos gastos son indexados, razón por la cual en muchas oportunidades el propietario recibe muy poco o queda debiendo a la municipalidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 1730 del 29 de Julio de 2014 en su Artículo 128, la cual modificó el Artículo 128 de la Ley 769 de 2002
2= Ley 1630 de 2013 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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