martes, 8 de octubre de 2024

LA RESTAURACION ECOLOGICA

 

011 CAMPIRANA  8 de Octubre de 2024
 

 
La conciencia ambiental debe ser responsabilidad de todos. No podemos continuar con la posición egoísta de dejar su control, su cumplimiento a las autoridades civiles y militares. No obstante se tiene que la norma ha quedado con unos vacíos de interpretación. Su reglamentación, aún no se ha generado.
 
A= LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRIVADA ? Aquí viene el problema. Ha buscado el Legislador trasladarle esta carga a la empresa privada. Todos debemos colaborar es cierto, pero la parte laboral tiene otra misión que es la de generar empleo. Otro gasto, otro compromiso y acabamos de un solo tajo a estos Quijotes que de manera obstinada insisten en crear fuentes de trabajo, cuando la competencia desleal, el contrabando y la inseguridad jurídica los azotan. La presente ley tiene una obligación anual de hacer. Esta figura, generaría de inmediato desempleo por cuanto obligaría a los empleadores a reducir su nómina laboral y/o a tercerizar.
 
B= SE DEBEN CREAR ZONAS DE VIDA ? Si. Todos debemos colaborar en este loable propósito. Debe ser siempre nuestro compromiso con la sociedad, con el planeta que habitamos.
 
C= QUIENES EJERCEN LA AUTORIDAD AMBIENTAL ? La norma comienza con los alcaldes. Luego sigue con las corporaciones autónomas regionales. Pasa a la Policía. Este conjunto de autoridades, son las personas que tienen a su cargo dicha responsabilidad.
 
D= EL CERTIFICADO DE BUEN CIUDADANO ?  Lo expiden las alcaldías, las corporaciones regionales. Es un reconocimiento meritorio.
 
E= SE DEBEN SEMBRAR SOLO ESPECIES NATIVAS ? Si. La norma busca perpetuar las especies regionales, las nativas por estar ya asentadas en su territorio.  Pero, la siembra del árbol no es todo. Hay que buscar los espacios ideales, los sitios, los abonos. Un árbol hoy se siembra, pero su protección, su mantenimiento, su abono, su cuidado es materia de otra especial protección.
 
F= SE PUEDEN SEMBRAR ARBOLES PARA POSTERIOR ACTIVIDAD COMERCIAL ? Si se puede explotar comercialmente una determinada especie de árbol. La ley lo permite. Pero este programa, no entra dentro de la norma que aquí hoy nos ocupa.
 
G= CUANTOS ARBOLES SE DEBEN SEMBRAR POR CADA TRABAJADOR ? Dos (2) árboles por cada trabajador que aparezca anualmente en la norma. Significa lo anterior, que esta ley tiene cumplimiento de tracto sucesivo en el tiempo.
 
H= LA SIEMBRA DE ARBOLES POR PARTE DE LAS EMPRESAS EN QUE HORARIO SE DEBE EJECUTAR ? La ley es clara. Se debe sembrar en el horario laboral. La ley no habla de la sanción en la que puede incurrir un trabajador que se opone a ir a sembrar árboles. No se ha modificado el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 Literales A y B., por lo tanto ante una posible contumacia, la situación toma el carácter de disciplinaria.
 
I= QUIEN PAGA LA SIEMBRA DE ARBOLES QUE DEBE EJECUTAR CADA EMPRESA ? La ley no lo indica. Es un lamentable vacío. Si se acude a un tercero para que ejecute esta labor en representación de una empresa, tiene total validez, pero quién asume el costo ?
 
J= EL SENA PRESTA CAPACITACION A LAS EMPRESAS PARA QUE SUS EMPLEADOS PUEDAN ACCEDER A LA SIEMBRA DE ARBOLES ?  La norma así lo ordena.
 
K= LA LEY INDICA QUE LA SIEMBRA DE ARBOLES LO DEBEN HACER LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS ?  Si. Lo indica, pero en una forma superficial.  Solo trata el horario laboral, no el de descanso.
 
L= EN QUÉ SITIOS DEBE PRACTICARSE LA SIEMBRA DE ESTOS ARBOLES?  Aquí viene el problema. Qué debe hacer una empresa que tiene la obligación legal anual de sembrar dos (2) árboles por cada trabajador que aparezca en su nómina ?. A dónde los tiene que sembrar ? La ley no lo indica. Entonces, habrá que preguntarle al alcalde ?  Y, si el sitio de reforestación queda muy lejos, quien paga el transporte, la alimentación, el alojamiento ? Las entidades de salud generarían la debida protección ?  Son vacíos que la Ley ha generado y que nadie ha reglamentado hasta hoy. Quién paga la seguridad de los trabajadores cuando salgan de la ciudad ?
 
M= UNA EMPRESA QUE ESTÉ EN LIQUIDACION, DEBE CUMPLIR ESTA LEY ?  Por mandato legal si. El liquidador tiene la responsabilidad civil en cabeza propia. No tiene excusa alguna para incumplir. La obligación de la empresa se ha causado a partir del 30 de Diciembre de 2021
 
N= LA LEY 2173 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021 HA SIDO REGLAMENTADA ?  No. Hasta hoy, nadie se ha preocupado por su reglamentación, por su cumplimiento, por su ejecutoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 1955 de 2019 en su Artículo 322
2= Ley 2173 del 30 de Diciembre de 2021
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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