martes, 8 de octubre de 2024

LA LEY CONTRA EL TABACO Y SUS PRODUCTOS AFINES.

 
010 CAMPIRANA  8 de Octubre de 2024
 

 
Nos encontramos con ante una positiva campaña que a nivel mundial busca prevenir el consumo del tabaco. Se requiere de espacios libres de humo, de aerosoles, de publicidad engañosa, de sistemas electrónicos que lleven a las personas adictas, a otro mundo negativo de contaminación. La principal idea principal, es apartar a la juventud de este vicio y concientizar a los adultos de sus nefastas consecuencias, tanto para el fumador activo, como del fumador pasivo. Los seres humanos que a diario pierden la vida por el consumo del tabaco, incrementan las estadísticas de defunción. El Estado y la familia, pierden no solo a la persona adicta, si no que afecta la parte económica. Entonces por qué no evitarla a tiempo.?
 
A= SE PERMITE LA VENTA DE TABACO A MENORES DE EDAD. ? La norma lo prohíbe. Todos debemos tomar conciencia de esta prohibición la cual busca proteger a los menores de la temprana adición. La publicidad anteriormente buscaba este prolongado y duradero mercado al incitar a los menores en el vicio del cigarrillo.
 
B= LA VENTA DE CIGARRILLOS AL MENUDEO ESTÁ AUTORIZA. ? No. No se encuentra autorizada, se prohíbe en la ley. El problema es su control. Muchas personas comercian al menudeo cigarrillos por todas partes. Un Policía no atiende esta controversia legal y omite el cumplimiento de su deber. La excusa : Ese pobre hombre, está trabajando.
 
C= A PARTIR DE QUE FECHA LA LEY TOMÓ VIGENCIA? La norma fue promulgada el 21 de Julio de 2009, pero su cumplimiento con todo respeto no ha sido lo deseado. Se continúa en algunas partes vendiendo cigarrillos a menores. El menudeo está por todas partes. En todos los supermercados tienen góndolas especiales, vitrinas en donde su producto se exhibe sin problema alguno. Algunas autoridades solo revisan el pago de la estampilla de consumo cuando el producto es importado.
 
D= LAS CAJETILLAS DE CIGARRILLO CON 10 O MENOS CIGARRILLOS ESTAN PERMITIDAS ?  No.  No, están permitidas por mandato legal.  En el comercio, ya no se observa su venta.
 
E= QUE CAMPAÑA DEBEN SEGUIR LAS EPS Y LAS IPS ?  Estas entidades son las más perjudicadas en la parte económica por cuanto la mortandad humana, los prolongados tratamientos médicos son el pan de cada día.  Estas entidades ejercen su particular publicidad interna, en donde invitan a sus afiliados, a los acompañantes, al público en general a dejar el vicio del cigarrillo.
 
F= SE PUEDE PROMOCIONAR PRODUCTOS DEL CIGARRILLO, EN DULCES, REFRIGERIOS, JUGUETES U OTROS OBJETOS QUE PUEDAN TENER FORMA DE TABACO ?  No. Por mandato legal está totalmente prohibido.
 
G= PUEDE SER PUBLICITADO EL TABACO. ?  La norma lo prohíbe. Tanto así, que en cada cajetilla de cigarrillos se presenta una comunicación indicando que el tabaco es nocivo para la salud. Esta advertencia, ha servido para alejar a muchos consumidores de tan letal producto.
 
H= EL ESTADO COLOMBIANO TIENE POLITICAS CONTRA EL TABACO ?  Si. Muchas. La principal ha sido evitar su publicidad en los espacios públicos, en los espectáculos masivos. En la radio, en la televisión con frecuencia se puede observar la respectiva publicidad preventiva.
 
I= SE PERMITE FUMAR DENTRO DE LOS VEHÍCULOS DE TRABAJO DE UNA EMPRESA ?  No se permite. El transporte es considerado como una extensión de la empresa en donde laboran los trabajadores.
 
J= SE PERMITE FUMAR DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ? No se permite. Cuando esta ley se viola, la responsabilidad la asume el dueño del local por su negativa omisión.
 
K= SE PROHIBE FUMAR DENTRO DE LOS APARTAMENTOS DE UN EDIFICIO RESIDENCIAL ? Aquí viene el problema. Un apartamento, una casa se toma como un espacio privado del propietario y/o del arrendatario. Es allí donde se le permite fumar desafortunadamente. Se dan casos en viviendas compartidas con menores, con ancianos, con seres enfermos y/o en tratamiento médico en donde su dueño tiene el desagradable hábito de fumar, sin que nadie pueda oponerse de manera legal.
 
L= SE PROHIBE FUMAR EN LAS ZONAS COMUNES DE UN EDIFICIO RESIDENCIAL ? Si. Se prohíbe, por ser un espacio de la comunidad.
 
M= LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE CIGARRILLOS ESTÁN PERMITIDAS ? No. No están permitidas. Tampoco los dispensadores mecánicos y/o manuales de dichos productos.
 
N= QUE SUCEDE CON LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA ? Está prohibida. Antes de la expedición de la presente ley, se mostraba a la persona consumidora de cigarrillos como alguien elegante, deportista, con atributos sexuales, de importancia. Toda esta negativa publicidad ha quedado totalmente prohibida. Ni siquiera las vallas publicitarias so permitidas. Tampoco su publicidad en la radio, en la televisión, en la internet se permite.
 
O= LAS EMPRESAS PRODUCTORAS Y/O DISTRIBUIDORAS DE TABACO, PUEDEN PATROCINAR EVENTOS DEPORTIVOS ? No. Por mandato legal, no pueden ser parte de publicidad alguna. No pueden patrocinar, no se puede usar camisetas ni vestidos con publicidad en favor del tabaco.
 
P= CUAL ES EL DESTINO DEL TABACO DECOMISADO POR LAS AUTORIDADES ? Una vez decomisado el producto y declarado mediante procedimiento sumarial con todas las garantías de ley, el tabaco, los sub productos del mismo son destruidos. No se pueden donar, ni reutilizar.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Ley 1335 del 21 de Julio de 2009
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
 

 

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