jueves, 3 de octubre de 2024

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

 
009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024
 

 
El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA”  en cumplimiento de la Ley. 
Ha servido ? Se encuentra vigente ? Ha generado resultados ? Cuenta con facultades judiciales ? Su labor es solo preventiva en la parte administrativa ?  Son autoridad ? Sus actuaciones administrativas cuentan con recursos ?
Será que suspendiendo y/o multando al equipo declarado infractor se puede solucionar la problemática de DESORDEN PUBLICO que de manera rutinaria se presenta en todos los estadios de Colombia ?
Ha actuado la Fiscalía General de la Nación ?
Se cuenta con las herramientas legales para judicializar a quien invada la acción penal ?
 
A= CUAL ES EL NOMBRE COMPLETO DE LA COMISION ?  Su nombre correcto y completo es “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA”
 
B= EN DONDE QUEDA LA SEDE PRINCIPAL DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” ? En Santa Fé de Bogotá, D.C.
 
C= EN LA PROVINCIA LA  “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA”TIENE SUB SEDES ? Si.  Por mandato legal debe tener subsedes a nivel nacional, en donde los equipos de futbol actúen como sede laboral.
 
D= LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” HA INVITADO A ALGUIEN PARA QUE LA ORIENTE, LA ASESORE. ?  Es posible que se cuente con una lista de invitados con voz pero sin voto. Su resultado, no ha sido publicado.
 
E= LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” EN PROVINCIA PUEDE INVITAR A ALGUIEN PARA QUE LA ASESORE. ?  Si. La norma lo ordena. Estas personas, tienen voz, más no voto en decisiones.
 
F= SE HA OBSERVADO ALGUN RESULTADO HASTA HOY POR PARTE DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” ?  Desafortunadamente no, por cuanto su actuación es administrativa, no judicial. En la práctica se limita a abrir unas sumarias, dar la oportunidad de ser oídos en descargos. Practicar pruebas. Escuchar alegatos de conclusión y finalmente producir una resolución.  Contra esta providencia que repito es administrativa, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación.
El resultado puede ser : Absolución de todos los cargos. Las sanciones pueden ser de multas, suspensión del ingreso de público por determinado número de fechas.
El verdadero problema se da cuando las cosas han pasado al orden judicial. 
La “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” no cuenta ni con la jurisdicción, ni con la competencia para invadir la órbita de la Justicia Penal.  No obstante lo anterior, si se le piden copias de lo actuado, se deberá colaborar con la justicia enviando copia de todo lo actuado si se les solicita.
 
G= EN LOS LIMITES DE LOS ESTADIOS, SE HA INSTALADO ALGUNA OFICINA PARA LA RECEPCIÓN DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O DENUNCIAS PENALES. ? No. No se ha hecho. Muy seguramente no se ha efectuado por razones de seguridad. Si se instala una sede, una oficina para atender quejas, denuncias, etc, muy seguramente en el momento de un desorden, podrían ser afectadas tanto las personas como las cosas.
 
H= EXISTE ALGUNA LEY QUE COBIJE A LOS DEPORTISTAS ?  Si. Son variadas las normas.
Licencia para deportistas : Decreto 2845 de 1984 en su Artículo 47 que otorga licencia remunerada a los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliares científicos y de juzgamiento cuando ocupen cargos públicos o privados y sean llamados a eventos internacionales.
La Ley 403 de 1997 en tratándose del permiso para el sufragio
La Ley 1445 de 2011 en su Artículo 8 que sanciona el incumplimiento de los empleadores.
Nuestro Código Sustantivo del Trabajo tiene toda a cobertura al igual que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para conocer cualquier reclamación al respecto, al igual que el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social para tratar de conciliar los entuertos.
Sentencia T-498 de la Corte Constitucional  del 4 de Noviembre de 1994 magistrado ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia 103 del 30 de Enero de 2019 expediente 70.747 magistrado ponente Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero.
El Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, puede actuar a manera de amigable componedor, habida cuenta de que por mandato legal no puede definir derechos ciertos. Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuer subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
Los Jueces Laborales del Circuito pueden conocer, instruir y fallar en primera instancia los procesos laborales ordinarios que se incoen. La Salas Laborales de los Tribunales, conocerán en segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral decide finalmente los recursos, dependiendo de la cuantía.
 
I= CUANDO SE GENERA LA FIGURA DEL DESPIDO COLECTIVO EN EL FUTBOL, QUIEN CONOCE DE ESTE PROBLEMA ? Nos encontramos ante las voces del Artículo 40 del Decreto Legislativo 2451 de Septiembre 4 de 1965 , concordante con el Artículo 67 numeral 1 de la Ley 50 de 1990
En estos casos se requerirá como condición sine quanom que el empleador solicite y obtenga el respectivo permiso previo del MINISTERIO DE TRABAJO para efectuar el correspondiente DESPIDO COLECTIVO.
Si se viola este procedimiento y/o no se demuestra la justa causa para el despido y este se produce, muy seguramente vendrá la acción de reintegro de todos los trabajadores desvinculados de manera colectiva.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Ley 1270 del 5 de Enero de 2009
2= Decreto Nacional 1267 del 15 de Abril de 2009
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

    https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

1 comentario:

  1. El primer paso es que los equipos de fútbol, teniendo identificadas las barras protagonistas de desórdenes, suspendan definitivamente su financiación y retomar la identificación en el acceso a los escenarios.
    Además, la justicia debe operar de manera contundente a nivel personal con los desadaptados previamente identificados.

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