jueves, 26 de septiembre de 2024

EL DIA NACIONAL DE LA FAMILIA EN COLOMBIA.

 
008 CAMPIRANA  26 de Septiembre de 2024
 

 
Nos encontramos ante una Ley que trata el tema de un espacio de un día remunerado en cada semestre del año para que el trabajador pueda compartir con su familia. Desafortunadamente la redacción de esta ley es ambigua, no obliga como podría pensarse pudiendo quedar en solo un día de descanso pago semestral en favor del trabajador.
 
A= Se ha indicado cuando se celebra el día de la familia ?  Si. Es el 15 de Mayo de cada año, pero en el calendario oficial de festivos laborales hasta hoy no aparece.
 
B= Cuántos días al año se da esta fecha ? Por mandato de la ley, es un día en cada semestre del año. Pero no se indica con exactitud la fecha exacta para su celebración.
 
C= En qué espacio y/o sitio se da esta celebración ? Aquí viene el problema. En principio podría pensarse que se reúnen los trabajadores con su familia dentro de las instalaciones de la empresa. Pero, se pueden generar las siguientes dudas : Hay espacio ? Hay seguridad ? Se crea un buen ambiente ?
 
La ley utiliza el verbo PODER en forma condicional, diciendo PODRAN….lo cual no es obligatorio, no es impositivo si no condicional. Si se haba de PODRAN ADECUAR HORARIOS…..no se está dando una orden.
La norma, ante esta duda nos remite ante la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR, para comprometerla a facilitar sus instalaciones, personal, logística etc., pero no la obliga, es decir, que se distancia de este contrato el cual puede o no generarse. Quedando entonces la duda. Qué sucede si no hay acuerdo ?
 
D= Quién paga el sitio y el consumo de dicha festividad ? La norma, tampoco lo dice.
 
E= Qué sucede si no hay acuerdo entre el empleador y la caja de compensación para celebrar semestralmente  dicha festividad ? Nada. La Ley los deja en libertad para mantenerse al margen. Es el propio trabajador quien a su manera podrá decidir que hacer. Estamos ante un saludo a la bandera.
 
F= Se ha modificado el Articulo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 51 de 1983 en su Artículo 1 numeral 1 ? Este día se celebra dos veces al año.
 
G= Qué sucede si la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR en donde se encuentra afiliado el trabajador no facilita el local y/o no llega a un acuerdo económico de pago con el empleador ? No pasa nada. No hay forma de obligar.
 
H= Pueden empleador y trabajadores acumular estos días de la familia ? El MINISTERIO DE TRABAJO en consulta 08SE20232120300000038425 de Julio de 2023 firmado por la Dra Adriana Calvache Arciniegas en su calidad de grupo de atención, consultas, de la oficina jurídica, ha dicho que NO SE PUEDEN ACUMULAR los días anuales de esta celebración.
Nos encontramos ante un respetable concepto, el cual no obliga y del que me aparto.
El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20  numeral 1 en su parte final dice : (Sic)

 

DICHOS FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS, SIN EMBARGO , PARA DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES  NI DEFINIR CONTROVERSIAS  CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA A LOS JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESTOS CASOS COMO CONCILIADORES

 

Luego, la   Ley 1857 del 26 de Julio de 2017 Artículo 5 A, que modificara a la Ley 1361 de 2009 no prohíbe dicha acumulación, razón por la cual debemos acudir a lo ordenado en el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o del conglobamiento. Se debe aplicar la norma más favorable al trabajador.
 
I= El día de la familia es remunerado ? La norma no lo dice en forma clara. Pero lo debe pagar el empleador por cuanto el contrato de trabajo se encuentra vigente
 
J= Puede un trabajador cobrar el descanso semestral causado por no haber disfrutado del día de la familia  ? Si. Su derecho es legal.
 
K= El día de la familia no cobrado prescribe ? Si. Si pasan 3 años o más después de haberse causado la obligación, este derecho prescribe
 
L= Ante quien se puede cobrar el día de la familia no usufructuado ? En primera instancia se puede intentar este cobro ante el Ministerio de Trabajo. Si fracasa este cobro, habrá que iniciar un proceso laboral de única instancia ante un juez laboral del circuito. Pequeñas causas.  Por tratarse en un cuantía inferior  a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no requerirá de contratar a un profesional del derecho si interviene directamente el trabajador en causa propia.  No obstante, es conveniente asesorarse ya sea de un consultorio jurídico y/o de un abogado laboral
 
                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 1857 del 26 de Julio de 2017 Artículo 5 A, que modificara a la Ley 1361 de 2009
2= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o del conglobamiento.
3= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
4= Artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que fuera modificado por la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 45
5= Artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 51 de 1983 en su Artículo 1
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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