viernes, 13 de septiembre de 2024

LA ARITMETICA AL SERVICIO DEL DERECHO

 

Nos ocupa el tema de la real cuantificación de las semanas que en vida ha cotizado un trabajador para la seguridad social.

La duda : Las semanas cotizadas por un trabajador ante la seguridad social se suman por los meses cotizados ? El mes se cuantifica en 30 días ? El año se toma como 360 días ? Por qué no se suman las semanas por los reales días cotizados por el trabajador ? La semana inicia el día lunes , o el día en que ingresó a laborar ?

                                                    CASO DE LA VIDA REAL:

El señor LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ (q.e.p.d) en vida cotizó ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES" en los siguientes períodos :

PRIMER PERIODO LABORADO : Inició el 1 de Febrero de 1993 y terminó el 7 de Septiembre de 1999 , laboró 6 años, 7 meses y 6 días.

SEGUNDO PERIODO LABORADO: Inició el 1 de Septiembre de 2014 y terminó el 14 de Septiembre de 2015, laboró : 1 año, 0 meses y 13 días.

El señor LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ (q.e.p.d) lamentablemente falleció el 14 de Septiembr de 2015 dejando una viuda, la señora BRIGIDA GUTIERREZ PINTO y huerfanos a sus dos (2) hijos menores de edad (Se omiten sus nombres en razón de su edad)

Los señores de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES" en principio le negaron la SUSTITUCION PENSIONAL a la viuda, aduciendo que el señor LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ (q.e.p.d.) solo presentaba 45.05 semanas de cotización.

La viuda inició en la ciudad de Bucaramanga un proceso laboral de primera instancia, radicación 68001310500120180011300 

El caso fue fallado el 26 de Marzo de 2019 por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien dictó la sentencia 26 favorable la viuda y a sus dos hijos menores, indicando que el señor LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ (q.e.p.d.) en la sumatoria que cotizó de 348 días, equivalen a 49.71 semanas por lo cual se le aproximó a las 50 semanas.

Por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencia S-L 3722 - 2019 donde fue ponente el magistrado Dr FERNANDO CASTILLO C, se tiene que la fracción superior al 0.5% , en este caso es de 49.71 semanas, se puede aproximar a 50 semanas.

Ante la apelación de primera instancia por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES" el caso fue conocido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA quien en segunda instancia el 14 de Mayo de 2020 revocó la sentencia de primera instancia, negando la pensión a la viuda y a sus dos hijos menores.

El apoderado de la viuda, apeló para ante la  SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA quien en sentencia 138 del 31 de Enero de 2024 donde fue ponente la Magistrada Dra MARGARITA ZUÑIGA ROMERO revocó la sentencia de segunda instancia, casando la providencia en favor de la viuda, indicando que el señor LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ (q.e.p.d.) en la sumatoria cotizó 348 dias, que equivalen a 49.71 semanas, las cuales se pueden aproximar a 50 semanas en acataniento a lo proveido en sentencia SL 3722-2019 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, proceso SL3722-2019 donde fue ponente el Magistrado Dr. Fernando Castllo C, razón por la cual se causa el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE.

                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO :

1= Artículo 9 de la Ley 797 del 29 de Enero de 2003 que reformó el Artículo 33 de la Ley  100 de Diciembre 31 de 1993 en su PARAGRAFO SEGUNDO que reza (sic) "PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR SEMANA COTIZADA EN EL PERIODO DE SIETE DIAS CALENDARIO, LA FACTURACION  Y EL COBRO DE LOS APORTES SE HARAN SOBRE EL NUMERO DE DIAS COTIZADOS EN CADA PERIODO."

2= Sentencia SL 3722 de 2019 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral proceso S-L37822 de 2019 donde fue ponente el magistrado Dr FERNANDO CASTILLO  C, cada dia cotizado se debe sumar para ser transformado en semanas, mediante la división por 7   Si el señor LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ (q.ep.d.).en vida cotizó 348 días, se debe dividir por 7 que arroja un guarismo de 49.71 semanas, las cuales se pueden redondear a 50

3= Artículo 39 de la Ley 100 de Diciembre 31 de 1.993 norma que fue modificada por el Artículo 1 de la Ley 870 de 2003 Esta norna le exigia al señor LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ (q.e.p.d.) haber cotizado en vida 50 semanas dentro de los 3 últimos años.

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