domingo, 1 de septiembre de 2024

EL EXÁMEN DE ALCOHOLIMETRIA.

006 CAMPIRANA  10 de Agosto de 2024
 

 
Nos encontramos ante un trabajador que posiblemente se encuentra en estado de alicoramiento y/o drogadicción en su lugar de facción. Cuál debe ser el procedimiento adecuado a seguir por parte del empleador. ?
 
La base de toda investigación debe ser un inicial informe que lo puede presentar cualquier persona de manera oportuna al empleador. Se deben indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Igualmente sirven las pruebas rutinarias que las distintas autoridades civiles, militares o de policía practiquen. También las del transito municipal y/o de las empresas de transporte que utilizan las diferentes estaciones terminales del país.
 
En todo caso, debe primar el DEBIDO PROCESO con el lleno de todas las garantías procesales de rigor. Se debe hacer un seguimiento previo al trabajador enfermo, acompañado de la EPS y de la ARL para vincularlas en lo posible hacia a la rehabilitación del actor.
 
La carta de despido debe generarla un profesional del derecho especializado en materia laboral. Si la misiva no es clara, si no indica los hechos o genera serias dudas en su procedimiento, muy seguramente dejará negativos vacíos procesales. No podemos olvidar la norma generada por el Legislador: 
 
PARAGRAFO FINALLA PARTE QUE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE MANIFESTAR A LA OTRA , EN EL MOMENTO DE LA EXTINCION, LA CAUSAL O MOTIVO DE ESA DETERMINACION, POSTERIORMENTE NO PUEDEN ALEGARSE VALIDAMENTE CAUSALES O MOTIVOS DISTINTOS
 
No podemos olvidar que ante un conflicto o duda, en materia laboral siempre se debe aplicar la norma que sea más favorable al Trabajador.
 
A= QUIEN  PUEDE PRACTICAR ESTE EXÁMEN ?  No existe norma alguna que indique qué autoridad lo puede hacer. Así las cosas, se tiene el universo potencial de aplicadores es muy amplio.
 
B=  EL EXAMEN LO HACE EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL ?  Si. Lo puede hacer el Instituto de Medicina Legal y es válido. El problema son los términos para su práctica, en virtud del tramite y del tiempo o dilatación del procedimiento. Su trabajo, en especial las autopsias, dictámenes, los mantienen demasiado ocupados.
 
C= QUÉ VALIDEZ TIENE SI EL EXAMEN LO REALIZA EL EMPLEADOR ?  Toda la validez y total aceptación por todas las autoridades a nivel nacional, siempre y cuando esta prueba se hubiere realizado de manera oportuna, con las garantías procesales de rigor. Todo tiene que ser consensuado. No se puede imponer orden alguna.
 
D= QUÉ APARATO SE DEBE UTILIZAR ? El mercado es muy amplio. De forma regular se denominan ALCOHOSENSORES los cuales tienen boquillas desechables para evitar contaminación. Al trabajador se le debe explicar todo lo concerniente al procedimiento, el cual debe generarse dos veces en espacio de tiempo redudido.
 
E= SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO PREVIO DEL TRABAJADOR PARA LA PRACTICA DE ESTE EXAMEN ? Si. El empleador debe solicitar el consentimiento previo del trabajador para cada prueba. No sirve la autorización de manera universal o de contenido en el inicial contrato de trabajo.
 
F= TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A UN SEGUNDO EXÁMEN, TAN PRONTO EL RESULTADO DE LA PRIMERA PRUEBA LE SALGA ADVERSA ? Si. Se debe solicitar una segunda experticia que se debe realizar en un término prudencial, para poder comparar de manera inmediata cada resultado. No se aconseja dejar pasar mucho tiempo entre la práctica del primer examen y el segundo.
 
G= LOS JUECES DE LA REPÚBLICA ACEPTAN ESTA PRUEBA DEL ALCOHOSENSOR ? Una cosa es que se acepte la prueba como tal y otra muy distinta es que esta sirva de base para una sentencia. La prueba aportada en tiempo es válida, porque lo permite el Código General del Proceso, pero esta experticia si ha sido mal confeccionada puede ser tachada. Será el juez quien en su sentencia se pronuncie sobre su validez o no.
 
H= QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR SE NIEGA A DICHA PRACTICA DEL EXAMEN ? En derecho, esta figura se denomina CONTUMACIA y puede significar un INDICIO GRAVE en contra del propio trabajador. Para los jueces está rebeldía no tiene justificación, habida cuenta de que los efectos del alcohol y/o de las drogas desaparecen con el tiempo ocultando una verdad, que a todos podría interesar.
 
El trabajador tendrá el suficiente espacio dentro del proceso laboral ordinario de primera instancia para explicar, para justificar el motivo de la no aceptación de someterse a la prueba del alcohosensor  Cada caso puede ser diferente, según las circunstancias generadas.
 
I= PUEDE EL TRABAJADOR ACUDIR ANTE EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL SI CONSIDERA ANORMAL LA PRACTICA DEL ALCOHOSENSOR ?  Si lo puede hacer. El problema es el factor tiempo, habida cuenta de que si transcurre mucho espacio entre un examen empresarial y otro examen oficial, los efectos de alcoholemia y/o drogadicción pueden desaparecer, o variar. Todo debe ser inmediato.
 
J= EN UN PROCESO LABORAL ORDINARIO, A QUIEN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA ALCOHOLEMIA DEL TRABAJADOR ?  La carga de la prueba obliga a quien la invoca. En este caso como la carta de despido la genera el empleador, a este le corresponde demostrar el hecho.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
2= Artículo 60 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
3=  Artículo 165 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012
 
4= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7  litera B. PAR FINAL.
 
5= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento,
 
6= Sentencia del 30 de Noviembre de 2006 emanada del Juzgado 5 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, dentro del proceso 38381 incoado por el señor JOSE ANTONIO CASILIMAS vrs la empresa BAVARIA SA en la que absolvió a la demandada. Esta sentencia fue apelada para ante la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, quien el 15 de Agosto de 2018 absolvió a la demandada. En sentencia del 18 de Junio de 2014 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, siendo ponente el Dr. Rigoberto Echeverry Bueno, confirmó la absolución a la demandada.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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