miércoles, 25 de diciembre de 2024

EL AUXILIO DE TRANSPORTE, COMO FACTOR SALARIAL.

 
016 CAMPIRANA  25 de Diciembre de 2024
 

 
1= QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? Tienen derecho al auxilio de transporte, los trabajadores que devenguen hasta  dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para el año 2025 el salario mínimo legal mensual será de $1’423.500.oo y el auxilio de transporte $200.000.oo  Es decir que quienes devenguen hasta $3’247.000.oo tienen derecho a reclamar el auxilio de transporte.
 
2= EL AUXILIO DE TRANSPORTE COMO AFECTA LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ? Por mandato legal, es auxilio de transporte forma parte del salario. Como tal afecta casi todas las prestaciones sociales. (Menos las vacaciones y las incapacidades)
 
3= PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES SE DEBE TENER EN CUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque en el periodo de las vacaciones el trabajador no necesita acudir a la empresa.
 
En el evento extraordinario en que el actor fuere llamado a laborar encontrándose de vacaciones, estas se interrumpen e inicia el pago del auxilio de transporte por los días en que fue requerido. Las vacaciones no se terminan, simplemente han quedado interrumpidas.
 
4= SI EL EMPLEADOR ASUME EL TRANSPORTE PARA QUE LOS TRABAJADORS LLEGUEN AL SITIO DE FACCION, SE DEBE PAGAR  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque el trabajador no tiene que sufragar costo alguno para acudir a laborar.
 
5= SI EL EMPLEADOR ASUME EL TRANSPORTE PARA QUE LOS TRABAJADORS LLEGUEN AL SITIO DE FACCION,  EL AUXILIO DE TRANSPORTE DEBE FORMAR PARTE DE LA LIQUIDACION PRESTACIONAL ? Si.
Una cosa es que el empleador facilite el transporte y otra el hecho de que el auxilio de transporte forme por ley parte del salario. Ni el empleador, ni e trabajador pueden cambiar el espíritu de la ley, cuando va en contra del trabajador.
 
6= PARA EL AÑO 2025 EN CUANTO QUEDO  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? En $200.000.oo mensuales, que se pagan por los días laborados. Al día son $6.667.oo
 
7= PARA EL AÑO 2025 EN CUANTO QUEDO  EL SALARIO MINIMO ? En $1’423.500.oo al mes. Al día son $47.450.oo
 
8= SI UN TRABAJADOR DEVENGA MENOS DE DOS SALARIOS MINIMOS AL MES, PERO SOLO HA LABORADO 14 DIAS EN ESE MES, COMO SE PAGA  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? Por los días laborados. Si laboró 14 días por ejemplo, se debe multiplicar por $6.667.oo lo cual arroja un valor de $93.340.oo
 
9= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE PAGA AL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO ? No. Porque no puede acudir a laborar por prescripción médica.
Si lo hace, así sea con consentimiento del trabajador, el Ministerio del Trabajo podría sancionar al empleador. Si algo le sucede al trabajador que está laborando incapacitado, la seguridad social no lo cubre.
 
10= SI EL TRABAJADOR RESIDE EN EL MISMO LUGAR DE FACCION, TIENE DERECHO  AL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque no lo necesita para acudir a la empresa.
 
Aquí viene la duda : Se aplicará la TEORIA DE LA INESCINDIBILIDAD O CONGLOBAMIENTO que nos trae el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de que TODA DUDA DEBE SER RESUELTA EN FAVOR DEL TRABAJADOR ?
 
En mi concepto, respetando el de los demás este derecho no existe, porque la obligación, el costo, no lo asume el trabajador. Este concepto, aplica igualmente en el caso de que el trabajador resida tan cerca de la empresa, que no requiera transporte alguno.
 
11= SI EL TRABAJADOR RESIDE TAN LUGAR DE FACCION, TIENE DERECHO  AL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque no lo necesita para acudir a la empresa. Puede llegar caminando. No requiere sufragar suma económica alguna.
 
12= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE TIENE EN CUENTA PARA EL PAGO DE PARAFISCALES ? No. Por mandato legal. Ver sentencia, sección cuarta, del 30 de Abril de 1993 expediente 4246 magistrado ponente Dr Delio Gómez Leyva.
 
13= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE TIENE EN CUENTA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO DEL TRABAJADOR ? Si. Porque el auxilio de transporte por ley, es un factor salarial. No se puede discutir esta situación, habida cuenta de que el Legislador previó que el auxilio de transporte forma parte del salario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 15 de 1959
2= Decreto reglamentario  1258 de 1959
3=  Ley 1 de 1963 en su Artículo 7
4= Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del 1 de Julio de 1988
5= Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 14 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
6= Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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