jueves, 30 de enero de 2025

EL ARCHIVO QUE DEBEN CONSERVAR NO SOLO LAS EMPRESAS, SI NO, TODO EMPLEADOR.

 
017 CAMPIRANA  30 de Enero de 2025
 
 
1= QUIENES ESTAN OBLIGADOS A GUARDAR ARCHIVOS LABORALES ?  Esta obligación está dada para todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan o hayan tenido a su cargo trabajadores dentro del territorio patrio, así sean estos ocasionales o transitorios.
2= EL TRABAJADOR DEBE CONSERVAR SUS PROPIOS ARCHIVOS LABORALES ? Si. Es conveniente que el propio interesado que es el trabajador guarde sus propios archivos laborales. No se puede olvidar que en principio la carga de la prueba le corresponde a la persona que ha incoado la acción. Hoy en día, difícilmente se puede dar la figura judicial en la que un juez de oficio practique una prueba que nadie había solicitado.
3= QUE SUCEDE CON LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION ? La norma general habla de 3 años para que las pretensiones prescriban. Pero en materia pensional, por ser de orden público, nunca prescriben.
4= COMO PUEDE UN TRABAJADOR PROBAR UN CONTRATO LABORAL CUANDO EL TIEMPO HA TRANSCURRIDO Y NO TIENE DOCUMENTOS ? El legislador ha previsto dentro del proceso laboral ordinario de primera instancia el acápite de las pruebas. Estas pueden ser muchas. Relaciono algunas : Interrogatorio de parte al demandado. Careo (Esta figura consagrada en el Artículo 223 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 muy difícilmente un juez laboral la va a permitir) Testimonios. Inspección ocular. Fotografías. Documentos. Constancias laborales. Videos, Constancia de semanas cotizadas ante Colpensiones y/o de otro ente de seguridad social, etc.
5= CUAL PUEDE SER LA SANCION PARA UN EMPLEADOR QUE NO AFILIÓ A SU TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL  ? Si un empleador no ha pagado la seguridad social de un trabajador en cualquier tiempo, un inspector de trabajo, un juez laboral pueden conocer de este caso. El empleador encontrado en contumacia debe cancelar toda la seguridad social con su respectiva indexación de cada suma, sin poder descontar la cuota parte que al trabajador le correspondía.
5= QUE SUCEDE SI LE LLEGA AL  DEMANDADO UN CORREO ELECTRONICO EN DONDE LE NOTIFICA UN ABOGADO QUE SE LE HA INCOADO UNA ACCIÓN LABORAL ? Si el demandado no contesta a tiempo la demanda una vez se ha admitido por el juez y se ha dado la notificación por parte del abogado del demandante, se tiene que el empleador cae en la figura de la contumacia, es decir rebeldía. No puede contestar la demanda. No puede solicitar pruebas. Solo puede nombrar a un abogado, para que se allane a las pruebas que el demandante presentó.
6= VALE COMO EXCUSA PARA UN EMPLEADOR DEMANDADO ALEGAR QUE NO TIENE SUS ARCHIVOS  ? No. Así como el trabajador debe demostrar su dicho dentro del proceso, el demandado al responder en tiempo la demanda debe indicar qué hechos acepta y que hechos no acepta, explicando de manera totalmente clara el por qué de su dicho. Si no responde en forma acertada la demanda, se le inadmite su contestación quedando en contumacia (rebeldía) El juez mediante auto, ordenará al demandado que adecue la respuesta dentro de los siguientes cinco (5) días. Si lo hace de manera precaria, o si no lo hace, se tomará su contumacia como rebeldía.
7= EL MINISTERIO DE TRABAJO PUEDE IMPONER MULTA AL EMPLEADOR QUE NO PAGO LA SEGURIDD SOCIAL A SU TRABAJADOR  ? Si. La multa oscilaría entre un (1) salario mínimo legal mensual a cinco (5.000) mil salarios mínimos legales mensuales. Hoy el salario mínimo es de $1’43.500.oo mensuales. Como puede observarse la multa puede ser catastrófica para el demandado.

 

                                                FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
2= Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento
3= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los artículos 2513 y 2535 del Código Civil Colombiano. La analogía se invoca en la forma como lo ordenan las voces del Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
5= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue subrogada por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificada por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20, subrogado por la >Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 y finalmente modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
6= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 8, norma que fue adoptada a su vencimiento por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 en su Artículo 8
7= Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 en el artículo 164 y sucesivos
8= Artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , concordante con el Artículo 165 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012
9= Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
 
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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