miércoles, 11 de agosto de 2021

EFECTOS NEGATIVOS QUE SE PODRÍAN DAR ANTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DE UN TRABAJADOR

 

Referencia: Efectos negativos que puede gener
 
SE PUEDE DESPEDIR CON JUSTA CAUSA A UN TRABAJADOR QUE HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD AL SER IMPUTADO POR LA FISCALIA DE UN DELITO ?
 
La norma indica en principio que la DETENCION debe sobrepasar los 30 días.
 
El Código General del Proceso nos habla de que esos 30 días son hábiles, no calendario.
 
Yo no aconsejaría aplicar esta ius positividad de manera acelerada. Habrá que esperar con demasiada paciencia los resultados del proceso penal. Sin una SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA no conviene hacer absolutamente nada.
 
En nuestro folclórico  medio, una cosa dice la Fiscalía y otra los Jueces de la República.  El sistema penal acusatorio tiene sus bemoles. Todos los procesos que se ventilan por los medios periodísticos (Radio -Televisión) dan resultados inmediatos es cierto, pero su final apresurado motivado por la figuración generan casi siempre negativas sorpresas por violación al DEBIDO PROCESO.  Artículo 29 de la Carta.
 
No podemos negar que hoy en día la JURISPRUDENCIA la DOCTRINA han casi que desaparecido. Un funcionario público que quiere cambiar la forma de decidir, que desea figurar,  convoca a una rueda de prensa y presenta su nuevo fallo. Después con el tiempo, otro lo revoca.
 
QUE HAY QUE HACER CON LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR  ?
 
Si se tiene dudas, si el caso se dilata, si el trabajador no renuncia en forma voluntaria y pasan más de los 30 días hábiles, conviene :
 
A = Depositar todas las prestaciones sociales, salarios, comisiones etc que el trabajador tenga derecho ante el Banco Agrario, a nombre del trabajador y a ordenes del juzgado laboral del circuito de prestaciones sociales. Se debe guardar el comprobante. Hoy en día estos depósitos se hacen vía electrónica. Antes se pagaban por ventanilla, ahora no.
 
B = Se debe informar por escrito al Trabajador de dicho deposito indicándole su valor y quién lo tiene. Es mejor enviar una carta certificada por correo y guardar los comprobantes de envío y/o de rechazo.
 
C= No se puede olvidar que a los jueces les gusta que el empleador demuestre la BUENA FE.
 
SE DEBE DESVINCULAR AL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL ?
 
Responder esta pregunta es muy difícil.  Yo me apresuraría a sugerir prudencia.
 
Si el trabajador es absuelto hay que hacer todos estos pagos PENSION, EPS, ARL y CAJA DE COMPENSACION en forma retroactiva y con exagerados intereses.
 
En primera instancia en derecho penal la Fiscalía procede a detener, a imputar. Un juez penal ya sea municipal o del circuito dicta sentencia.
 
En segunda instancia corresponde a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior dictar sentencia, y
 
En tercera instancia es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien define estos procesos.
 
No obstante se tiene que en Colombia se han dado casos en que después una tutela tumba sentencias ejecutoriadas del superior. Todo esto dilata las resultas del proceso.
 
LA SOLA DENUNCIA PENAL SIRVE COMO JUSTA CAUSA DEL DESPIDO ?
 
No. Así lo han expresado varios fallos. (Ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia , Sala Laboral de Descongestión. Sentencia SL 5264 -2018 del 5 de Diciembre de 2019 Magistrado ponente Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero.)
 
SE DEBE PAGAR LA INDEMNIZACION ?
 
La JUSTA CAUSA DEL DESPIDO la debe demostrar el empleador.  Entratándose del DESPIDO INDIRECTO la carga de la prueba le corresponde al trabajador.
 
De todas maneras, si con el tiempo el trabajador es absuelto, los términos se dejan vencer por cualquier motivo y  no hay condena ejecutoriada en contra del trabajador la indemnización debe ser cancelada a su favor.
 
QUE SUCEDE SI DESPUES CON EL TIEMPO, EL TRABAJADOR ES ABSUELTO Y/O NO LO VINCULAN AL PROCESO ?  HAY VENCIMIENTO DE TERMINOS Y RECOBRA LA LIBERTAD ?
 
Un juez laboral exige una sentencia penal ejecutoriada. Si por cualquier causal esta no se ha generado, se entiende que no hay justa causa para el despido y vienen las negativas consecuencias para el empleador.
 
Muy seguramente habrá que reintegrarlo, pagarle todos sus salarios, todas sus primas, todas sus vacaciones, toda la seguridad social causada con sus incrementos.
 
El empleador solo podrá descontar lo ya pagado y/o depositado. Las consecuencias económicas muy seguramente serían altas.
 
OPERA LA FIGURA JURIDICA DE LA PRESCRIPCION ?
 
Este tema es ya otra situación.  Las OBLIGACIONES NO SON PEREMNES. Es decir que si transcurren  más de tres (3) años y la reclamación del trabajador no aparece se entiende que su derecho prescribió.
 
Pero no podemos olvidar que existe una INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, que podría elevar a otros tres (3) años la PRESCRIPCION.  Es decir que fácilmente el tema podría llegar casi a los seis (6) años para que prescriba.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Articulo 7 Literal A numeral 7
 
2= La PRESUNCION DE INOCENCIA . Artículo 29 de la Carta. 
 
3= La PRESCRIPCION la consagran las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil, que por la analogía que otorga el Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, aquí se invoca.
 
4= La INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Hay que estudiar el Artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo que entre otras cosas NO ES UN SIMPLE RECLAMO como dice la ius positividad.
 

5= Ley  1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO.





FLAVIO BELTRAN OSSA

Asesor laboral

flavio.abogado@gmail.com

martes, 10 de agosto de 2021

023 CAMPIRANA 2021 LICENCIA DE PATERNIDAD. En estos casos no podemos hablar de LICENCIA DE MATERNIDAD para los hombres. El Legislador en su sabiduría ha previsto la figura jurídica de la LICENCIA DE PATERNIDAD. La observación sirve para evitar equivocaciones en cuanto a las futuras pretensiones de demanda. Las preguntas que se pueden plantear son : 1= Cuánto dura dicha licencia ? Ocho (8) días hábiles. 2= Qué requisitos se exigen para reclamar ? a= Que el hijo haya nacido vivo. (Ya sea de su cónyuge y/o de su compañera. La ley no habla por ahora de la amante. Habrá que esperar, habida cuenta de que si el derecho pensional puede ser compartido entre la viuda y la compañera , por qué no pensar en el hijo del trabajador con una tercera persona fuera del hogar ) b= Registro civil de nacimiento del menor Otrosi: Esta LICENCIA DE PATERNIDAD cubre a los hijos adoptivos. Si hace esta cobertura, entonces cobija a las parejas homosexuales que adopten. 3= Quien la paga ? La EPS. La norma es clara. 4= Qué tiempo hay para reclamar este pago ? La ley habla de treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. No hay claridad sobre éste término en el sentido de que sean días calendario o días hábiles. Nosotros consideramos como ordena la Ley, que son treinta (30) días hábiles. (Ver Ley 1564 de Julio 12 de 2012 conocida como Código General del Proceso.) 5= Una persona casada, que tenga por fuera de su matrimonio una compañera con la que procree un hijo(a) y lo(a) reconozca ante la ley, tiene derecho a la LICENCIA DE PATERNIDAD ? La norma no es clara, pero si lo registra civilmente ante notario, se entiende que si tiene derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO : 1= Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO 2= A LA PRESCRIPCION. Queda entonces una duda: Estamos ante la figuras de la PRESCRIPCION o de la CADUCIDAD ? En materia laboral normalmente la PRESCRIPCION se da a los tres (3) años al tenor de las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil que se trae por la analogía que permite el Articulo 1456 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No obstante en el evento que nos ocupa se da la figura de la CADUCIDAD habida cuenta de que el Legislador ha ordenado en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO que la CADUCIDAD en este evento se genera a los 30 días después de haber nacido el menor. Esos treinta (30) días son entonces hábiles y no calendario como lo ordena la Ley 1564 de Julio 12 de 2012 FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 

023 CAMPIRANA 2021
 

En estos casos no podemos hablar de LICENCIA DE MATERNIDAD para los hombres.  El Legislador en su sabiduría ha previsto la figura jurídica de la LICENCIA DE PATERNIDAD. La observación sirve para evitar equivocaciones en cuanto a las futuras pretensiones de demanda.
 
Las preguntas que se pueden plantear son :
 
1= Cuánto dura dicha licencia ?  Ocho (8) días hábiles.
 
2= Qué requisitos se exigen para reclamar ? 
 
a= Que el hijo haya nacido vivo. (Ya sea de su cónyuge y/o de su compañera.  La ley no habla por ahora de la amante. Habrá que esperar, habida cuenta de que si el derecho pensional puede ser compartido entre la viuda y la compañera , por qué no pensar en el hijo del trabajador con una tercera persona fuera del hogar )
 
b= Registro civil de nacimiento del menor
 
Otrosi: Esta LICENCIA DE PATERNIDAD cubre a los hijos adoptivos.  Si hace esta cobertura, entonces cobija a las parejas homosexuales que adopten.

3= Quien la paga ?  La EPS. La norma es clara.
 
4= Qué tiempo hay para reclamar este pago ?   La ley habla de treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. No hay claridad sobre éste término en el sentido de que sean días calendario o días hábiles. Nosotros consideramos como ordena la Ley, que son treinta (30)  días hábiles.  (Ver Ley 1564 de Julio 12 de 2012 conocida como Código General del Proceso.)
 
5= Una persona casada, que tenga por fuera de su matrimonio una compañera con la que procree un hijo(a) y lo(a) reconozca ante la ley, tiene derecho a la LICENCIA DE PATERNIDAD ?  La norma no es clara, pero si lo registra civilmente ante notario, se entiende que si tiene derecho.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1= Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO
 
2= A LA PRESCRIPCION. Queda entonces una duda:  Estamos ante la figuras de la PRESCRIPCION o de la CADUCIDAD ?
 
En materia laboral normalmente la PRESCRIPCION se da a los tres (3) años al tenor de las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil que se trae por la analogía que permite el Articulo 1456 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
 
No obstante en el evento que nos ocupa se da la figura de la CADUCIDAD habida cuenta de que el  Legislador ha ordenado en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO que la CADUCIDAD en este evento se genera a los 30 días después de haber nacido el menor.
 
Esos treinta (30) días son entonces hábiles y no calendario  como lo ordena la Ley 1564 de Julio 12 de 2012
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
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miércoles, 21 de julio de 2021

022 CAMPIRANA 2021 COMENTARIOS A LA LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003 SOBRE EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA Según el Legislador el concepto de INGENIERIA es amplio, es decir se extiende a las ciencias físicas, quimicas y matemáticas, así como tambien a las PROFESIONES AFINES tales como: La administración de obras civiles, construccion y arquitectura, administración de sistema de información, administracion ambiental, recursos naturales, bioingenieria , etc. Para ejercer legalmente la profesion en Colombia se requiere estar matriculado e inscrito ante el Registro Profesional respectivo. Este requisito tiene validez tanto para ejercer cargos públicos como privados. El profesional de la INGENIERIA deberá portar la respectiva tarjeta profesional que lo acredite. Para obtener la respectiva matricula y la tarjeta profesional el profesional de INGENIERIA deberá demostrar el título academico expedido por una institución educativa oficialmente reconocida, adjuntando la respectiva acta de grado, copia del documento de identidad. El costo de éste documento no podrá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente. La persona que ejerza la profesion de la INGENIERIA deberá estar debidamente matriculada, de lo contrario se presumirá que ejerce ilegalmente la profesión. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.) Un profesional de la INGENIERIA no podrá ejercer su cargo si se encuentra sancionado o excluido . Si un profesional de la INGENIERIA contrata a un INGENIERO sin el lleno de los requisitos, podrá éste ser sancionado disciplinariamente bajo el cargo de ejercicio ilegal de la profesión. Si quien ejecuta esta actuación es un empleado público y/o trabajador oficial podrá verse inmerso dentro de un proceso disciplinario. Si un particular contrata los servicios de INGENIERIA sin el lleno de estos requisitos, podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre 2 a 50 salarios mínimos legales mensuales. Un profesional de la INGENIERIA para posesionarse como perito, debe tener tarjeta profesional vigente. Si se requiere que un profesional de la INGENIERIA entre a licitar con entidades públicas deberá estar acreditado como tal. El Consejo Profesional Nacional de Ingenieria “COPNIA” podrá denunciar elejercicio ilegal de la profesion de la INGENIERIA. Igualmente esta acción la podrá incoar un particular o un empleado público. Entratandose de la antiguedad en el ejercicio de la profesión, la norma en comento ordena que esta inicia solo en el momento en que el profesional de la INGENIERIA se registra y obtiene su tarjeta profesional. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.) FUNDAMENTOS DE DERECHO : = LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003 FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 
022 CAMPIRANA 2021
 

 
Según el Legislador el concepto de INGENIERIA es amplio, es decir se extiende a las ciencias físicas, quimicas y matemáticas, así como tambien a las PROFESIONES AFINES tales como: La administración de obras civiles, construccion y arquitectura, administración de sistema de información, administracion ambiental, recursos naturales, bioingenieria , etc.
 
Para ejercer legalmente la profesion en Colombia se requiere estar matriculado e inscrito ante el Registro Profesional respectivo.  Este requisito tiene validez tanto para ejercer cargos públicos como privados.
 
El profesional de la INGENIERIA deberá portar la respectiva tarjeta profesional que lo acredite. Para obtener la respectiva matricula y la tarjeta profesional el profesional de INGENIERIA deberá demostrar el título academico expedido por una institución educativa oficialmente reconocida, adjuntando la respectiva acta de grado, copia del documento de identidad. El costo de éste documento no podrá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente.
 
La persona que ejerza la profesion de la INGENIERIA deberá estar debidamente matriculada, de lo contrario se presumirá que ejerce ilegalmente la profesión. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.)
 
Un profesional de la INGENIERIA no podrá ejercer su cargo si se encuentra sancionado o excluido .
 
Si un profesional de la INGENIERIA contrata a un INGENIERO sin el lleno de los requisitos, podrá éste ser sancionado disciplinariamente bajo el cargo de ejercicio ilegal de la profesión. Si quien ejecuta esta actuación es un empleado público y/o trabajador oficial podrá verse inmerso dentro de un proceso disciplinario.
 
Si un particular contrata los servicios de INGENIERIA sin el lleno de estos requisitos, podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre 2 a 50 salarios mínimos legales mensuales.
 
Un profesional de la INGENIERIA para posesionarse como perito, debe tener tarjeta profesional vigente.
 
Si se requiere que un profesional de la INGENIERIA entre a licitar con entidades públicas deberá estar acreditado como tal.
 
El Consejo Profesional Nacional de Ingenieria “COPNIA” podrá denunciar elejercicio ilegal de la profesion de la INGENIERIA. Igualmente esta acción la podrá incoar un particular o un empleado público.
 
Entratandose de la antiguedad en el ejercicio de la profesión, la norma en comento ordena que esta inicia solo en el momento en que el profesional de la INGENIERIA se registra y obtiene su tarjeta profesional. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.)
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003  
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

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COMENTARIOS A LA LEY 2101 DEL15 DE JULIO DE 2021 QUE REDUCIRA LA JORNADA SEMANAL

 

021 CAMPIRANA 2021
 

 
Nuestra actual jornada laboral es de ocho (8) horas al día, es dercir cuarenta y ocho (48) horas a la semana al tenor de las voces del Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 20 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 . De esta manera venimos funcionando desde el 1 de Enero de 1951
 
La nueva ius positividad busca igualar el concepto de JORNADA LABORAL de Colombia con la de otros paises más desarrollados (EUROPA -USA) , ignorando el viejo dicho de que en Colombia todos los lunes son puente, por  la gran cantidad de festivos ( Ver Artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 91 de 1983 en su Articulo 1, que los relaciona y ordena. No obstante lo anterior, existe otro grupo de festivos que no estan relacionados en la norma, pero que existen en el calendario, todos los cuales forman parte de la famosa LEY EMILIANI ROMAN q.e.p.d.) que nuestro calendario al año por ley prevee para conformar los PUENTES FESTIVOS.
 
Si cuidamos a la empresa privada protegemos EL EMPLEO.  El Estado no es generador de empleo, no es su función, pero si la de proteger que sus ciudadanos gocemos de este beneficio legal.
 
Los menores de edad, las mujeres en estado de gestación, los ancianos, los pensionados, los minusvalidos todos queremos trabajar en la medida de nuestras capacidades pero nos vemos afectados por la ius positividad. 
 
Ordena la norma en comento, en cuanto a los MENORES que :
 
a= Los menores en edad entre los 15 y 17 años solo podrán laborar hasta la 6 de la tarde.
 
b= Los menores en edad entre los 17 y los 18  años solo podrán laborar hasta las 8 de la noche.
 
c= Los menores en edad solo podrán laborar hasta  40 horas.
 
LAS PREGUNTAS QUE SE SIGUEN :
 
1= La ley entra a regir de inmediato ?  No.  Inicia la reducción de la jornada de 48 a 47 horas a partir del 15 de Julio de 2023
 
2= Pueden las empresas iniciar la rebaja de horarios antes del 15 de Julio de 2023 ?  Si. En cualquier momento mediante un ACUERDO DE VOLUNTADES ya sea con sus trabajadores y/o con la agremiación sindical que los represente.
 
3= Se reducirá el salario ?  La respuesta que genera el Legislador es no.
 
4= Será que REBAJANDO LA JORNADA LABORAL se mejorará la producción ? No.
 
5= Se podrá doblar el mismo día el turno de un trabajador ? No.  La excepción está dada solo para TRABAJADORES DE CONFIANZA Y MANEJO.
 
6= Podrá el MINISTERIODEL TRABAJO proteger el empleo ? No. Porque por ley el Mintrabajo , es un amigable componedor. No puede definir derechos ciertos. Puede presenciar conciliaciones voluntarias.
 
7= Existe en nuestra legislación algún beneficio legal y/o tributario para quienes contraten a menores de 18 años?  La respesta es no.
 
Las normas que se han creado si bien es cierto nos protegen de abusos,  pero también generan motivos de no aceptación en el mercado laboral y por lo tanto amplian el desempleo.
 
8= Cuando inicia la aplicación de la redución en la jornada laboral ? La Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 iniciará su aplicación a partir del día 15 de Julio de 2023 cuando rebajará la jornada de 48 horas a la semana de la siguiente manera :
 
A= A partir del 15 de Julio de 2023 la jornada semanal será de 47 horas.
 
B= A partir del 15 de Julio de 2024 la jornada semanal será de 46 horas.
 
C= A partir del 15 de Julio de 2025 la jornada semanal será de 42 horas
 
9= Qué podrá hacer el MINISTERIO DEL TRABAJO si ellos son solo AMIGABLES COMPONEDORES sin poder tocar la orbita de la justicia ordinaria ? Nada.
 
La norma en comento nos habla de la función que podrá generar el MINISTERIO DEL TRABAJO en la forma como lo indica la Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 en su Artículo 1 PARAGRAFO. Diálogos con las partes.
 
La respuesta nos la da el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 ATRIBUCIONES Y SANCIONES que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1 cuando en la parte final dice (SIC)
 
DICHOS FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS, SIN EMBARGO, PARA DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES NI DEFINIR CONTROVERSIAS CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA A LOS JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESTOS CASOS COMO CONCILIADORES” (Las subrayas me pertenecen)
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= LEY 2101 DEL15 DE JULIO DE 2021
 
=  Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 ATRIBUCIONES Y SANCIONES que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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viernes, 11 de junio de 2021

ANTE LA FIGURA JURIDICA DE LA INVALIDEZ, SE LE PUEDE EXIGIR A UN JOVEN LA FIDELIDAD AL SISTEMA ?

 
022 CAMPIRANA 2021
 

 
Lo primero que se requiere antes de abordar el tema, es contar con una calificación de la invalidez generada por la JUNTA CALIFICADORA DE INVALIDEZ ADSCRITA PARA ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO con un guarismo igual o superior al 50%
 
La ley 860 de 2003 exige una cotización previa de 50 semanas anteriores al accidente laboral. Estas 50 semanas por orden del Legislador deben haberse causado dentro de los últimos 3 años previos al accidente y/o enfermedad.
 
La Corte Constitucional estimó que entratándose de una persona joven quien apenas ingresa a laborar, difícilmente puede contar con fidelidad al sistema igual o superior a 50 semanas antes de la causación del accidente de trabajo y/o enfermedad laboral.
 
Dijo la Corte Constitucional en Sentencia T-113deMayo 13 de 2021 emanada de la Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Magistrada ponente Dra Paola Andrea Meneses que no se debe medir con igual rasero a un joven, que a un trabajador ya antiguo.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver Sentencia T-113deMayo 13 de 2021 emanada de la Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Magistrada ponente Dra Paola Andrea Meneses.
 
= Ver Ley 860 de 2003 en su Artículo 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MADRES CABEZA DE FAMILIA, CON HIJOS MAYORES DE EDAD A SU CARGO. (No inválidos

 
021 CAMPIRANA 2021
 

 


Anteriormente el principio de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  protegía el hogar de madres cabeza de hogar que tenían a su cargo hijos menores de edad. Madres solteras, viudas, abandonadas y/o con cónyuge inválido.
 
Ahora se ha ampliado la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA para los hijos mayores de edad siempre y cuando estén a cargo del cuidado materno siempre que se compruebe que éstos hijos mayores no tienen la capacidad económica ni laboral en forma sustancial. No se requiere que estén enfermos y/o inválidos.
 
Fue enfática la casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis al considerar que para acreditar la condición de incapacidad de sostener el hogar por parte de estos hijos mayores de edad, la ley no contempla  formalidad alguna en la parte jurídica. Fue enfática la orden en el sentido de no exigir pruebas y/o documentos exagerados o desproporcionados para que pueda ser examinado en particular cada caso.
 
En conclusión:   
 
a) No se requiere determinada edad de parte de ese hijo mayor de edad, para que su señora madre tenga la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  mediante la cual una madre soltera con hijos mayores de edad, que no tengan ni trabajo ni capacidad económica no pueda ser desvinculada de la empresa sin justa causa.
b) No se requiere condición o requisito alguno para estos hijos distinto al hecho de no contar con trabajo y/o capacidad económica
c) La ley no podrá imponer condición alguna.
 
La PRESUNCION LEGAL de la CAPACIDAD LEGAL de los hijos mayores de edad, ha quedado desvirtuada.
 
PREGUNTAS :
 
A= Estaremos igualmente ante la figura de HIJA (o) SOLTERA (o) CABEZA DE HOGAR  ? Yo considero que sí. Solo se requiere que la mujer (hombre) soltera(o)  sea la (el) que tenga a su cargo el cuidado de su señora madre.
 
B= Esta nueva jurisprudencia va a generar desempleo ?
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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viernes, 4 de junio de 2021

EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL.

 

 
En nuestro orden laboral existente, se tiene que la figura sindical se encuentra debidamente legislada dentro del margen legal existente. Su exequibilidad no se ha discutido.
 
Se han generado diversas interpretaciones laborales sobre la calidad de trabajador de varias personas que pueden componer el seno sindical.
 
Esta interpretación fue objeto de una demanda contra un sindicato por colisionar en su número de trabajadores contra el Artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo que exige un guarismo de 25 miembros como mínimo para poder ser fundado y/o subsistir.
 
Hay empresas que cuentan con diferentes grupos de personas, ya sean trabajadores  directos ,contratos a término fijo, indefinido,  en misión, por servicios y/o otros tercerizados. De una u otra manera, la beneficiaria de la labor es la empresa. Así lo ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía.
 
Así las cosas se tiene que una agremiación sindical no solo podrá estar conformada por trabajadores directos de la empresa sino por todo el grupo indirecto que la conforma.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículos 353 a 363 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
= Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía
 
=Convenio 87 de la OIT
 
=Artículo39 de la Carta.
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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LOS DIRIGENTES DEL FUTBOL PROFESIONAL COLOMBIANO PUEDEN SANCIONAR CON SUSPENSION POR EL RESTO DEL CAMPEONATO A UN JUGADOR PROFESIONAL ?

  018 CAMPIRANA    15 de Septiembre de 2026     Mediante resolución 007  del 4 de Septiembre de 2026 emanada de los señores del COMITÉ DISCI...