viernes, 4 de junio de 2021

EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL.

 

 
En nuestro orden laboral existente, se tiene que la figura sindical se encuentra debidamente legislada dentro del margen legal existente. Su exequibilidad no se ha discutido.
 
Se han generado diversas interpretaciones laborales sobre la calidad de trabajador de varias personas que pueden componer el seno sindical.
 
Esta interpretación fue objeto de una demanda contra un sindicato por colisionar en su número de trabajadores contra el Artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo que exige un guarismo de 25 miembros como mínimo para poder ser fundado y/o subsistir.
 
Hay empresas que cuentan con diferentes grupos de personas, ya sean trabajadores  directos ,contratos a término fijo, indefinido,  en misión, por servicios y/o otros tercerizados. De una u otra manera, la beneficiaria de la labor es la empresa. Así lo ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía.
 
Así las cosas se tiene que una agremiación sindical no solo podrá estar conformada por trabajadores directos de la empresa sino por todo el grupo indirecto que la conforma.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículos 353 a 363 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
= Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía
 
=Convenio 87 de la OIT
 
=Artículo39 de la Carta.
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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